USFQ Law Review
- Editorial:
- Universidad San Francisco de Quito
- Fecha publicación:
- 2020-08-26
- ISBN:
- 1390-8014
Descripción:
Número de Revista
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- Disyuntivas: naturaleza jurídica de la doctrina de las manos limpias en Arbitraje Internacional de Inversiones
Existen varias limitaciones a la protección de las inversiones extranjeras. Una de ellas es la doctrina de las manos limpias, figura que pretende impedir que inversionistas accedan a métodos alternativos de solución de conflictos, como el arbitraje, cuando han realizado actos catalogados bajo el paraguas de la corrupción. En este sentido, la naturaleza jurídica de dicha figura, aplicable por tribunales arbitrales, es controvertida. Pudiéndose aplicar como un requisito de legalidad del tratado bilateral de inversiones, regla de orden público o principio general del derecho internacional. El presente estudio analizó, mediante una metodología integral, el sistema internacional de protecciones como una institución fundamental, la doctrina de las manos limpias como una máxima de la equidad y los laudos más aclamados por la literatura para demostrar que la esencia de la doctrina no puede ser otra que aquella condicionada a la presencia de una cláusula de “remisión” al derecho interno de los Estados anfitrión en los tratados de inversiones
- La reparación del daño precontractual en el sistema civil ecuatoriano: modelos y límites
El sistema civil ecuatoriano regula la responsabilidad a partir de la dualidad clásica del régimen contractual y extracontractual, por lo que ha prevalecido una discusión respecto al tratamiento de la responsabilidad precontractual. Este análisis pretende establecer el régimen aplicable a la responsabilidad precontractual y la medida de reparación del daño. Para ello, se analizan tres supuestos: (a) ruptura injustificada de tratativas; (b) contratos afectados en su validez; y (c) contratos válidos pero desventajosos para una parte. El estudio presenta tres hallazgos principales. Primero, el régimen de responsabilidad aplicable a todos los supuestos es el extracontractual por su carácter residual. Segundo, la reparación pecuniaria debe considerar el interés negativo que comprende el daño emergente y la pérdida de oportunidad. La única hipótesis para reparar el interés positivo es la introducción de deberes precontractuales al contenido del contrato. Tercero, son procedentes las medidas de reparación no pecuniarias para reajustar el equilibrio contractual
- La distinción entre las marcas notorias y renombradas en la Comunidad Andina de Naciones
Desde que diversas marcas alcanzaron un alto reconocimiento en el mercado, en el campo de la propiedad intelectual surgió la necesidad de regular a las marcas altamente reconocidas, siendo estas las marcas notorias y renombradas. En este artículo se identificarán las distinciones principales entre las marcas notorias y las marcas renombradas, mediante el estudio y análisis de normativa, doctrina y jurisprudencia marcaria comunitaria. Del análisis efectuado se concluyó que las marcas notorias y renombradas no pueden ser tratadas como sinónimos y que estas diferencias hacen a sus titulares merecedores a derechos distintos
- Una mirada hacia el alcance de las cláusulas de Nación Más Favorecida en referencia a la importación de disposiciones jurisdiccionales y sustantivas
El presente trabajo pretende indagar en la poco pacífica discusión en cuanto al alcance y limitaciones de la cláusula de nación más favorecida en tratados bilaterales de inversión. El estudio tiene su punto de partida en el planteamiento de la discusión respecto de si la cláusula de nación más favorecida es apta para importar disposiciones tanto jurisdiccionales como sustantivas de un tratado de inversiones a otro cuando dichas disposiciones son más favorables para el inversionista. Por un lado, se analiza el alcance de la importación de disposiciones sustantivas, con un especial énfasis en las cláusulas paraguas, debido a la divergencia en la casuística del arbitraje de inversiones en cuanto a la posibilidad de su aplicación sobre la base de cláusulas de nación más favorecida. Por otro lado, se observa el alcance de la importación de disposiciones jurisdiccionales, tema que también ha sido ampliamente discutido por los tribunales arbitrales. Finalmente, el estudio llega a la conclusión de que el alcance de la cláusula de nación más favorecida depende de la redacción y la interpretación sobre la base del tratado, cosa que trasciende la naturaleza jurisdiccional o sustantiva de la disposición que se importe a través de la referida cláusula
- Presentación del Número
- Alternativas para la tributación del dividendo no distribuido en Ecuador
En Ecuador, el hecho generador del impuesto a la renta sobre el dividendo es la distribución de las utilidades generadas por la sociedad al socio y/o accionista persona natural. Así, previo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Transparencia Social, cuando no se distribuían las utilidades, se difería la tributación de las mismas y la caja fiscal se veía menoscabada. Dicho esquema impositivo fue modificado y ahora también están sujetas al impuesto a la renta las utilidades no distribuidas de las sociedades. Pese a su actual “regulación”, en este trabajo se analizan distintas alternativas aplicadas en otras jurisdicciones que evitan el problema del diferimiento fiscal y que han podido implementarse en Ecuador. Dichos mecanismos son: 1) el régimen pass-through, 2) un impuesto a las utilidades acumuladas y 3) un régimen inspirado en el concepto de compañía foránea controlada. Un análisis de su potencial aplicación en Ecuador permitió evaluar y graduar dichas alternativas en función de su viabilidad. De esta manera, se concluyó que un impuesto sobre las utilidades retenidas es la alternativa que mejor regularía el problema identificado, seguida por la creación de un régimen inspirado en la compañía foránea controlada y, finalmente, el pass-through
- El rol del poder ejecutivo en los procesos constituyentes latinoamericanos: la delgada línea entre la participación legítima y la injerencia indebida
El poder constituyente es la fuerza primigenia por la que una sociedad pasa a organizarse a través de un documento aceptado para este fin. Su importancia está dada tanto por el proceso para que esto se canalice como por el resultado final: una constitución. En ella descansará la diagramación del poder, el reconocimiento de derechos y la identidad del territorio en que va a regir. Los riesgos de interferencia en su contenido por la imposición de un proyecto político de turno son muy altos. Las experiencias latinoamericanas dan cuenta de ello, por lo que el resultado último de este acto excepcional debe ser analizado con rigurosidad. No basta que una constitución sea aclamada por el pueblo, debe ser también deliberada por él
- ¿Existe la responsabilidad penal de las sociedades pantallas? Un estudio comparado entre España y Ecuador
Este artículo revisa la jurisprudencia y doctrina española sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su aplicabilidad en Ecuador. En concreto, sobre las sociedades pantalla y su inimputabilidad. De igual manera, el objetivo de este trabajo es llevar la doctrina y jurisprudencia española sobre este tema al ámbito penal ecuatoriano con el fin de aportar al estudio del régimen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en este país. El análisis permite determinar que el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas en Ecuador es similar al de España y, por lo tanto, el desarrollo de este concepto en España puede ser utilizado en Ecuador. Adicional a este estudio dogmático, con un enfoque práctico, se analiza el concepto de una sociedad pantalla en una sentencia de un tribunal ecuatoriano. La investigación ha revelado que aplicar el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas a las sociedades pantalla sería una desnaturalización de su propósito original. Finalmente, se concluye con una propuesta legislativa aplicable a las sociedades pantalla en Ecuador
- Análisis empírico de las diferencias conceptuales y riesgos prácticos de la desnaturalización, la improcedencia y la manifiesta improcedencia en las garantías jurisdiccionales en Ecuador
Uno de los fenómenos más preocupantes de la justicia constitucional ecuatoriana es el uso abusivo de las garantías jurisdiccionales. En múltiples ocasiones, estas se han desnaturalizado para fines distintos a la tutela de derechos, lo que ha ocasionado un grave perjuicio a la administración de justicia y al erario público. Pese a su relevancia, los conceptos de “desnaturalización”, “improcedencia” y “manifiesta improcedencia” no han sido delimitados con claridad ni por la doctrina ni por la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. Este artículo constituye el primer estudio sistemático que aborda esta problemática a partir de un análisis empírico mixto —cualitativo y cuantitativo— de más de sesenta sentencias dictadas por la Corte en dos conformaciones distintas: 2019-2022 y 2022-2025. Los resultados muestran cómo el organismo ha utilizado estas categorías, sus diferencias conceptuales y los efectos prácticos que producen en peticionarios, abogados y jueces. Se concluye que resulta indispensable una definición uniforme de estas figuras para reducir la discrecionalidad judicial, evitar su aplicación arbitraria y fortalecer el derecho a la seguridad jurídica
- Control de cárteles en Ecuador: la independencia entre operadores económicos
Con el objetivo de corregir las distorsiones a la libre competencia en los procedimientos de contratación pública, la Superintendencia de Competencia Económica ha emitido resoluciones controversiales. En ellas, se sostiene que un mismo grupo económico puede incurrir en acuerdos colusorios. La postura de la Superintendencia de Competencia Económica, reflejada en las resoluciones analizadas en este trabajo, parte de la premisa de que la vinculación entre operadores económicos en procesos de compras públicas supone, por sí sola, un acuerdo anticompetitivo. Este criterio contradice la piedra angular del control de acuerdos colusorios desarrollada por la doctrina y la práctica internacionales, que exigen la concurrencia de dos o más operadores económicos independientes para la configuración de un acuerdo de esta naturaleza
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- La Preterintención: ¿Es necesaria en la legislación penal ecuatoriana?
La legislación penal ecuatoriana reconoce tres formas subjetivas del tipo: dolo, culpa y preterintención. Esta última es una mezcla de las dos primeras, las cuales generan duda sobre su autonomía jurídica. En este análisis, se estudia a la preterintención desde sus orígenes hasta sus problemas...
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La evolución en materia de derecho de discapacidad ha avanzado sustancialmente tanto a nivel nacional como en legislaciones internacionales. El punto más álgido es la aprobación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el 2006, cuyo principal aporte es...
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