Gustavo Zagrebelsky, El derecho dúctil

AutorAgustín Grijalva Jiménez
CargoProfesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Páginas205-208
Gustavo Zagre-
belsky, EL DERE- .
CRO
DÚCTIL,
Ma-
drid, Editorial Trot-
ta, 1997, 156 pp.
por
Agustín
Grija/va Jiménez*
Recensiones
'L os grandes problemas jurídicos
jamás
se ha-
llan en las constituciones, en los códigos,
en
las leyes,
en
las decisiones
de
los jueces o en otras
manifestaciones parecidas del derecho positivo
con las que los juristas trabajan, ni nunca
ha
en-
contrado
aHí
su solución
...
Con estas provocativas palabras inicia Zagre-
belsky este importante libro que tanto ha dado
que discutir en Europa y que parece aún poco
difundido en nuestro medio. El autor analiza
aquello que por ser fundamental en el Derecho "nunca puede ser puesto,
sino que debe ser siempre presupuesto": las ideas, los métodos, ,las
estnlc.,.
turas de pensamiento de los juristas, los cuales confrontados con los textos
normativos, son los que realmente les dan forma.
Dos paradigmas de la historia constitucional europea que el autor esbo-
za
en
los dos primeros capítulos atraviesan el estudio: el Estado de Dere-
cho y el Estado Constitucional. El ocaso del Estado de Derecho
en
la Eu-
ropa de mediados del siglo XX marca el inicio del Estado Constitucional.
Caracterizado el primero por'la primacía del principio de legalidad, la pre-
ponderancia del legislativo frente a la pasividad del juez, y el apego positi-
vista al texto de la ley, incluso por sobre la efectiva protección de dere-
chos. Marcado el segundo por la subordinación de la ley y del legislador a
la Constitución, y
el
resguardo de ésta, y en particular de los derechos
fun-
damentales, por parte de jueces creativos, aunque no arbitrarios, en sus in-
terpretaciones.
El Estado de Derecho, observa el autor, es
la
organización del poder
compatible no solo con u.nEstado liberal (en que la administración se su-
jeta
al principio de legalidad y los jueces preservan su independencia) sino
incluso con sistemas autoritarios (en que el poder se centraliza y legitima
también jurídicamente). El Estado ConstitUcional,
en
cambio, es la nega-
ción del autoritarismo, pues consiste justamente no solo en la organización
sino en
la
limitación del poder, medianté la valla axiológicamente infran-
queable de los derechos fundamentales.
Estos dos paradigmas de Estado presentados' por el autor podrían ser
* Profesor del Área de Derecho de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador.
FORO
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