El Hábeas Data

AutorDiego Pérez Ordóñez
Páginas131-136
Si
(
7(í\’
Limei
El
Hábeas
Data
Diego
Pérez
Ordóñez
En
las
acciones
de
hábeas
data
se
puede
encontrar
una
reitera
da
confusión
con
la
exhibición,
una
figura
típica del
procedi
miento
civil.
La figura
del
hábeas data
encuentra
su
ubicación
en
la
Sección Segunda,
Capítulo
Sexto,
de
la
Carta
Política.
Es
te
capítulo
se
refiere
a
las
garantías
de
los
derechos:
el
beas
data
es
la
garantía
que
salvaguarda
el
derecho
de
toda
persona
“(...)
a
acceder
a
los
documentos,
bancos
de
datos
e
informes
que sobre
misma,
o
sobre
sus
bienes,
consten
en
entidades
públicas
o
privadas,
así
como
conocer
el
uso
que
se
haga
de
ellos
y
su
propósito”,
de
acuerdo
a
la
redac
ción
del
Art. 94
de
la
Constitución
del
Ecuador.
1.
NATURALEZA JURÍDICA
DE
LAS
GARANTÍAS
Si
queremos
conocer
la
verdadera esencia
del
hábeas
data
es
necesario,
en
primer
lugar,
hacer
referencia
a
las
ga
rantías
en
general,
y
a
las
garantías
constitucionales
en
es
pecial.
Para
que
el
Estado
de
Derecho
tenga
vigencia
se
tor
na
indispensable
que
la
autoridad
y
los
gobernados
estén
sometidos
al
ordenamiento
jurídico
y
a
los
dictados
consti
tucionales.
Es
necesario,
también,
que
las
normas
constitu
cionales
encuentren aplicación
en
la
realidad,
en
la
vida
diaria,
porque
en
caso
contrario
se
corre
el
riesgo
de
que
se
conviertan
en
papel mojado, que
pierdan
así
su
raigambre
social
y
terminen
por
carecer
de
legitimidad
y
eficacia.
Las garantías, entonces,
son
los
medios
que
tienen
las
personas
(naturales
o
jurídicas)
para
hacer
efectiva
la
vi
gencia
de
los
derechos
consagrados
en
la
Constitución.
Son
protecciones
jurídicas
para
hacer
frente
a
riesgos
o
peli
gros.
En
el
Derecho Constitucional,
las
garantías
son
los
instrumentos
por medio
de
los
cuales
se
asegura
a
los
indi
viduos
el
ejercicio
y
la
vigencia
de
los
derechos
estableci
dos
y
elevados
al
rango
constitucional.’
Representan
los
medios
previstos
por
el
derecho
objetivo
para
la
protección
de
los
derechos subjetivos,
cuando
su
disfrute
es
ilegítima
mente amenazado
o
perturbado por
otros
particulares
o
por
el
Estado.
Significan
-las
garantías-
medios
a
través
de
los
cuales
se
logra
la
efectiva vigencia
de
un
derecho
que
ha
si
do
negado
o
vulnerado.
2
Actúan
como
herramientas
que
la
Constitución pone
a
disposición
de
las
personas para
que,
de
acuerdo con
los
requisitos
constitucionales
y
legales
de
cada
caso,
estén
en posibilidad
de
hacer efectivos
los
dere
chos
que
la
misma
Ley
Fundamental
reconoce.
En
esta
misma línea
de
pensamiento, para
Sánchez
Via
monte
la
garantía
“Es
una
facultad
con
que
la
Constitución
arma
al
individuo,
para
que
la
utilice
como
un
medio
de
fensivo,
que
ya
no
es
una
manifestación
quejumbrosa
ni
una
protesta
teórica,
sino
un
resorte
estatal,
para
poner
en
movimiento
toda
la
complicada
máquina
del
gobierno
or
dinario.
Se
podría
decir
que
la
garantía
es
el
nuevo
instru
mento
creado
por
la
república
democrática
para
que el
in
dividuo, en
su doble
condición
de
hombre
y
ciudadano,
se
convierta
en un
funcionario
y
actúe
no
ya
en
el
ejercicio
de
un
derecho
ante
la
autoridad
o
frente
a
ella,
sino
en
el
de
sempeño
de
una
función,
desde
la
autoridad,
y
por
virtud
de
su
eficacia.”
3
El
tratadista
Badeni
4
distingue,
como
medios
de
defen
sa
de
los
derechos
del
hombre,
varias acepciones
del
con
cepto
de
garantía:
a)
Con
un
enfoque restrictivo,
que
limita
las
garantías
constitucionales
a
determinados procedimientos
judi
ciales,
como
el
proceso
sumarísimo,
el
hábeas
corpus,
el
amparo
y
ciertos
principios
procesales
como
el
de
no
autoincriminación.
Es
evidente
que
el
hábeas
data
se
encuentra
en esta
clasificación.
b)
Los
procedimientos
judiciales
cuyo
objetivo
es
la
pro
tección
de
derechos, como
el
juicio
previo,
la
inviolabi
lidad
de
la
defensa
en
el
juicio,
la
competencia
y
juzga-
miento
por
el
juez
natural,
por
ejemplo.
c)
Las
de
enfoque
más
amplio,
incluyendo
a
las
garantías
políticas
como
la
división
de
los
poderes
constituidos,
la
renovación
de
los
gobernantes
y
la
publicidad
de
los
actos
gubernativos.
d)
Las
de
enfoque
genérico:
comprende
todo medio
o
re
curso
establecido por
la
Constitución
para
la
defensa
de
los
derechos
individuales
y
de
las
instituciones
consti
tucionales.
También
intenta Badeni una
definición,
cuando afirma
que
“Nosotros
entendemos que
las
garantías constitucio
nales
son
todos
los
recursos
establecidos
en
forma
expresa
o
implícita
por
la
Constitución,
y
cuyos
alcances
no
se
li
mitan
a
la
defensa
de
los
derechos individuales
sino que
también
se
extienden
a
la
defensa
de
las instituciones
y
del
sistema constitucional.
Su
concreción
práctica
puede,
fre
cuentemente,
traducirse
en
remedios
procesales
que
se
ha
cen
valer
por
ante
los
organismos
judiciales,
pero
también
puede
ocurrir
lo
propio
por
vías
extrañas
al
Poder
Judi
cial,
como
en
los
casos
del
estado
de sitio
y
la
intervención
federal,
que son
verdaderas
garantías
del
sistema
constitu

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR