Recurso 545-2009 - Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Héctor Hugo Vargas Rodríguez en contra del ingeniero Jesús Vicente Loor Valdivieso, Presidente Ejecutivo de Emelmanabí S. A.

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición 6 de Enero de 2011

ACTOR: Héctor Hugo Vargas Rodríguez

DEMANDADO: Ingeniero Jesús Vicente Loor Valdivieso (Presidente Ejecutivo de EMELMANABÍ S.A.). En el juicio de procedimiento oral laboral No. 545-09 que sigue Héctor Hugo Vargas Rodríguez, contra EMELMANABÍ S.A., se ha dictado lo que sigue:

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, enero 6 de 2011; las 10h00.

VISTOS: En el juicio de procedimiento oral laboral propuesto por Héctor Hugo Vargas Rodríguez, en contra del ingeniero Jesús Vicente Loor Valdiviezo, Presidente Ejecutivo de EMELMANABÍ S.A. actor y demandado respectivamente; y, el doctor Jaime Andrés Robles Cedeño Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado (sede en Portoviejo) inconforme con la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, confirmatoria del fallo de primer nivel que declaró parcialmente con lugar la demanda, interponen recursos de casación; los cuales por ser el estado procesal, corresponde resolver, por lo que se considera: PRIMERO: Por lo dispuesto en el articulo 184 numeral 1 de la Constitución de la República y el sorteo de ley, esta Segunda Sala de lo laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente para dictar la resolución correspondiente. SEGUNDO: a) Héctor Hugo Vargas Rodríguez, como actor estima que en la sentencia que impugna se han infringido, entre otras las normas de los artículos 115, inciso primero del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Décima Sexta Reforma del Contrato Colectivo suscrito entre EMELMANABÍ y su Comité de Empresa de Trabajadores. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación. b) Por su parte, el ingeniero Washington Castillo Jurado, en su calidad de Gerente Regional de la Corporación Nacional de Electricidad -CNEL- (antes EMELMANABÍ) y por los derechos que representa en calidad de Procurador Judicial del ingeniero Luis Patricio Villavicencio González, Gerente General y Representante Legal de CNEL, antes EMELMANABÍ, manifiesta que en el fallo motivo ,de impugnación se han violado los siguientes artículos: 23 numeral 26; 35 numeral 9 incisos 3, 4, 5; 118 numerales 1, 2, 3, 4, 5; 272 y 273 de la Constitución Política de la República publicada en el RO. No. 1 de 11 de agosto de 1998; 38 de la Ley de Modernización del Estado; 3, 92 y 97 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público; y, 568 del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso en la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación; y, c) El Director Regional No. 3 de la Procuraduría General del Estado (sede Portoviejo) considera que la sentencia motivo del presente recurso viola los siguientes artículos: 35 numeral 9 inciso 4 y 118 numeral 5 de la Constitución Política de la República publicada...

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