Resolución IFTH-IFTH-2020-0009-R Expídese la Política de Gestión Documental y Archivo

Fecha de publicación04 Marzo 2020
Número de Gaceta154
24 – Miércoles 4 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 154
c) Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.
ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará
una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera
del artículo 1 de este documento, y la Dirección General
de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones
aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la
renovación o modif‌i cación de este permiso será materia
de expresa autorización de la autoridad aeronáutica,
previo el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente
solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60)
días calendario de anticipación, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de Permisos de Operación
para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo
Comercial.
ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a
lo dispuesto en el Art. 104 de la Codif‌i cación del Código
Aeronáutico que establece:
“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no
regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:
1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;
2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas
frecuencias; y,
3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden
constituir vuelos regulares.”
ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no
cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de
operación, se entenderá que está incursa en la infracción
determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de
ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en
el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el
otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea”
no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión
de un Certif‌i cado de Operación (AOC), expedido por la
Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga
constar que el poseedor está adecuadamente equipado
para realizar con seguridad y ef‌i ciencia las operaciones en
el área o rutas determinadas.
ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites
para obtener el Certif‌i cado de Explotador de Servicios
Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación
Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde
la fecha de notif‌i cación del presente Acuerdo, según lo
previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos
de Operación para la Prestación de los Servicios de
Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento
se procederá conforme lo determina la Ley.
ARTÍCULO 9.- El presente permiso de operación
sustituye al otorgado mediante Acuerdo No. 004/2015 de
22 de enero de 2015, modif‌i cado mediante Resolución
No. 005/2015 de 30 de marzo de 2015, los mismos que
quedar an sin efecto desde el 07 de febrero de 2020.
ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso
de operación, encárguese a la Dirección General de
Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.
ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en
contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales
que estime pertinente.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 13 de enero
de 2020.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del
Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 14 de enero de 2020. NOTIFIQUE el contenido
del Acuerdo No. 001/2020 a la compañía AMAZONÍA
VERDE AMAZVERD CÍA. LTDA., al correo electrónico
amazverd2018@gmail.com señalados para el efecto -
CERTIFICO:
f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del
Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es f‌i el copia del original que reposa en los archivos de la
Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-
CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de
2020.
Nro. IFTH-IFTH-2020-0009-R
Quito, D. M., 10 de febrero de 2020
INSTITUTO DE FOMENTO
AL TALENTO HUMANO
Mgs. Ramiro Moncayo Córdova
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
en su numeral segundo, establece que: es derecho de
todas las personas “Acceder libremente a la información
generada en entidades públicas, o en las privadas que
manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.
No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación
a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará
la información.”;

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