Resoluciones 088-IEPS-2013. Resolución 088-IEPS-2013 - Otórgase la acreditación a las siguientes organizaciones para que impartan capacitación a las cooperativas que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: 'Corporación Rural de Servicios Cooperativos CORSCOOP'
Número de Boletín | 94 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2013 |
Econ. Ximena Grijalva Haro
DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
NACIONAL DE ECONOMIA POPULAR Y
SOLIDARIA
Considerando:
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.
El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios".
Que, el artículo 319 de la Constitución de la República, determina: "Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional".
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario se publicó en Registro Oficial No. 444 de 10 de Mayo de 2011; y, su Reglamento General publicado en el Registro Oficial No. 648 de 27 de Abril de 2012.
Que, el artículo 41 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, preceptúa: "En el estatuto social de la cooperativa se determinará los requisitos para ser vocal de los consejos que contemplarán un tiempo mínimo de pertenencia a la cooperativa; y, acreditar capacitación...
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