Sentencias 002-13-SIA-CC. Niégase la demanda de acción de inconstitucionalidad planteada por el señor Jaime Baudillo Carreño Ochoa

Número de Boletín26-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional
Fecha de la disposición26 de Junio de 2013

CASO N.º 0003-11-IA

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El señor Jaime Baudillo Carreño Ochoa, mediante acción de inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales, presentada el 11 de octubre de 2011, solicitó a la Corte Constitucional, para el período de transición, se declare la inconstitucionalidad de la Resolución N.º 001- DIR-2007-CNTTT, dictada el día 24 de abril de 2007, suscrita por la abogada Lelia Valdivieso Zamora, subsecretaria de Transporte Vial y Ferroviario, presidenta autorizada del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres; por considerar que dicho acto administrativo viola expresas disposiciones constitucionales.

    Por su parte, la Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.

    La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 9 de diciembre de 2011, avocó conocimiento de la presente causa. En lo principal, la Sala consideró que: "TERCERO.- Conforme lo dispone el art. 137 y el art. 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que establecen los requisitos de la demanda y la legitimación activa y, del análisis de la presente demanda, esta Sala considera que la misma cumple con los requisitos exigidos por la ley, por lo tanto se ADMITE a trámite la causa No. 0003-11-IA...".

    En este orden, la Sala de Admisión en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dispuso lo siguiente: "...1.- Córrase traslado con esta providencia y la demanda al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre y al Procurador General del Estado, a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, en el término de quince días, debiendo señalar casilla constitucional para futuras notificaciones; 2.- Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro Oficial y en portal electrónico de la Corte Constitucional...".

    De esta forma, se procedió a publicar un extracto de la demanda de acción de inconstitucionalidad en el Registro Oficial N.º 648 del 27 de febrero de 2012, con la finalidad de poner en conocimiento del público la existencia del proceso.

    Mediante memorando N.º 020-CCE-SG-SUS-2012 suscrito por el secretario general de la Corte Constitucional, Jaime Pozo Chamorro, el 17 de diciembre de 2012, se hizo conocer al juez constitucional Alfredo Ruiz Guzmán del sorteo de las causas realizado por el pleno del organismo, en sesión extraordinaria del martes 11 de diciembre de 2012, y en el que se lo designa como juez sustanciador de la presente causa, quien a su vez en providencia del 16 de enero de 2013 a las 08h00 avocó conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad de la Resolución N.º 001- DIR-2007-CNTTT, dictada el 24 de abril de 2007, suscrita por la abogada Lelia Valdivieso Zamora, subsecretaria de Transporte Vial y Ferroviario, presidenta autorizada del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

    Acto administrativo impugnado

    El accionante demanda la inconstitucionalidad de la resolución N.º 001-DIR-2007-CNTTT, emitida por el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, en su cuarta sesión ordinaria, celebrada el 24 de abril de 2007. La resolución se halla suscrita por la abogada Lelia Valdivieso Zamora, subsecretaria de Transporte, presidenta autorizada del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres.

    Normas constitucionales que el accionante considera vulneradas

    El accionante indica que el acto administrativo cuya constitucionalidad impugna vulnera las normas contenidas en los artículos 11 numerales 4, 6, 8, 9; 33; 66 numeral 15; 76 numeral 7 literal l y 85 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Argumentos planteados por el accionante que sustenta la inconstitucionalidad

    El legitimado activo indica en su libelo que la Agencia Nacional de Tránsito, organismo que reemplaza al Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, dictó la resolución impugnada en uso de su atribución de regulación de las actividades relacionadas con el transporte terrestre; la que en su criterio, "...excede su competencia y atenta...

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