Sentencia 005-13-SIN-CC - Niégase la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la abogada Ana Emma Narea Sánchez

Fecha de disposición09 Abril 2013
Fecha de publicación03 Mayo 2013
Número de registro005-13-SIN-CC
Número de Gaceta946-Primer Suplemento

Quito, D. M., 09 de abril de 2013

CASO N.º 0033-11-IN

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    La abogada Ana Emma Narea Sánchez, por sus propios derechos, demandó la inconstitucionalidad del "Segundo inciso, literal b), numeral 5 del Art. 14 del Capítulo I de la Ordenanza del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador de la Propiedad del cantón Naranjito", fundamentando la acción en los siguientes hechos:

    La accionante expresa que la disposición constitucional infringida, corresponde a la que se encuentra en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República, relativo al derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación, pues, la disposición impugnada no permite el "acceso a ninguna igualdad de condiciones".

    Señala que queda a discrecionalidad de la autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjito, que "...la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página web...", sean publicados a "partir de un día viernes pasando por un día sábado y un día domingo; o ya a partir de un día jueves, pasando por un día viernes y un día sábado...", porque consiguientemente, existe una absoluta falta de lógica y de sindéresis en un marco de incompatibilidad normativa entre lo que dice la Ordenanza frente al artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República.

    Señala que ha imperado un abusivo e intolerable "sentido manido de discrecionalidad venido de Autoridad Pública que discutió y aprobó la materia de la cuestión en la base legal invocada..", echando de soslayo el derecho constitucional de libertad.

    Supuesta norma constitucional vulnerada

    La accionante manifiesta que la disposición constitucional infringida es el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República.

    Pretensión

    La legitimada activa solicita que mientras se admita y resuelva la acción presentada, se disponga: "LA SUSPENSIÓN DE LA CONVOCATORIA AL CONCURSO DE MERECIMIENTOS Y OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DEL REGISTRADOR/A DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN NARANJITO".

    La demanda de acción pública de inconstitucional ingresó a la Corte Constitucional, para el período de transición, el 9 de junio de 2011.

    La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 09 de junio del 2011, de conformidad con lo establecido en el segundo inciso del artículo 17 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de sujeto, objeto y acción, dejando constancia que la causa tiene relación con el caso N.º 0002-11-IN, la misma que se encuentra en trámite. Analizada la relación, se trata de la acción pública de inconstitucionalidad del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), que en sesión extraordinaria del 21 de junio de 2011, mediante sentencia N.º 003-11- SIN-CC, por unanimidad fue desechada.

    En consecuencia, no tiene relación con el acto normativo impugnado, que nace -la Ordenanza y la convocatoria- por la nueva competencia asumida por los gobiernos autónomos descentralizados respecto de los registros de la propiedad por disposición constitucional y legal.

    La Sala de Admisión, el 31 de agosto de 2011 a las 14h26 aceptó a trámite la causa N.º 0033-11-IN, presentada por la abogada Ana Enma Narea Sánchez, por reunir los requisitos formales y de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Transcripción de la disposición jurídica impugnada

    El texto de la norma cuya inconstitucionalidad se demanda, es el "segundo inciso, literal b), numeral 5 del Art. 14 del Capítulo I de la Ordenanza del Reglamento del Concurso de Merecimientos y Oposición para la Selección y Designación del Registrador/a de la Propiedad del cantón Naranjito", texto que se ha publicado en el Diario "LA ÚLTIMA NOTICIA" de Naranjito del 4 de junio de 2011. Para efectos del análisis se trascribe la normativa:

    "5. Publicaciones: (máximo 2 puntos)

    Dos (2) puntos por obra u obras publicadas sobre materias relacionadas con la actividad jurídica o registral.

    b) Las o los postulantes que hubieren obtenido un puntaje inferior al cincuenta por ciento en la calificación de méritos, no continuarán en el proceso. Realizada la verificación de requisitos formales y la calificación de méritos se notificará en la dirección de correo electrónico señalado para el efecto por cada postulante.

    Los resultados serán publicados en la página Web de cada Institución.

    Las y los postulantes podrán solicitar la revisión y/o recalificación por escrito, debidamente fundamentada en el plazo de tres días, que se contarán a partir de la notificación por correo electrónico y la publicación de resultados en la página Web, la que será resuelta por el Tribunal en el plazo de tres días, contando únicamente, para ello, con los documentos presentados para la postulación..." (las negrillas no corresponden al texto).

    Contenido del derecho de contradicción

    El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio y delegado del procurador general del Estado, legalmente legitimado, en autos señala que la demanda evidencia errores de forma y de fondo, incluso es confusa y como consecuencia de la errónea aplicación de la sintaxis, no llega a ser clara en su objetivo y propósito.

    Indica que el pretender que se suspendan los efectos del concurso, se aparta totalmente de la naturaleza de la acción pública de inconstitucionalidad, que es una figura del derecho procesal constitucional orientada al control abstracto de la constitucionalidad. Respecto a los derechos de igualdad formal, material y no discriminación establecidos en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución, no están siendo afectados sino más bien, se está precautelando el derecho de participación para acceder en igualdad de condiciones a ser servidores públicos, como lo establece el artículo 228 de la Constitución. Adicionalmente solicita se rechace la acción pública de inconstitucionalidad.

    Por su parte, el alcalde y el procurador síndico municipal, manifiestan que la petición a más de ilegal es extemporánea dado el hecho que el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Naranjito, en uso de su competencia que le da el Código Orgánico de...

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