Acuerdos 0277. Acuerdo 277 - Increméntese los recursos del gasto corriente, al Plan Operativo Anual 2016, para varias organizaciones deportivas

Número de Boletín793
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Deporte
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2016

Xavier Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...";

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores";

Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: "Todo programa .nanciado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (...) Las instituciones y entidades que reciban o trans. eran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público";

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: "Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión e.ciente, integradora y transparente que priorice al ser humano. (...) La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público";

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y plani.cador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad";

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: "c) Supervisar y evaluar a las organizaciones...

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