Acuerdo 277 - Increméntese los recursos del gasto corriente, al Plan Operativo Anual 2016, para varias organizaciones deportivas

Fecha de disposición09 Junio 2016
Fecha de publicación08 Julio 2016
Número de registro0277
SecciónAcuerdos
Número de Gaceta793
instrumentationAcuerdos

Xavier Mauricio Enderica Salgado

MINISTRO DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral primero de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión...";

Que, el artículo 280 de la norma suprema señalada, establece: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores";

Que, el artículo 297 de la Carta Magna, dispone: "Todo programa .nanciado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (...) Las instituciones y entidades que reciban o trans. eran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público";

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.";

Que, el artículo 5 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: "Las y los ciudadanos que se encuentren al frente de las organizaciones amparadas en esta Ley, deberán promover una gestión e.ciente, integradora y transparente que priorice al ser humano. (...) La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a sanciones deportivas sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades correspondientes por los órganos del poder público";

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: "El Ministerio Sectorial es el órgano rector y plani.cador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún tipo de discapacidad";

Que, el artículo 14, literales c), f) y g) de la Ley ibídem, indican que son funciones y atribuciones del Ministerio, entre otras: "c) Supervisar y evaluar a las organizaciones deportivas en el...

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