Resoluciones. INEVAL-INEVAL-2018-0013-R Expídese el Reglamento para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores de INEVAL

Número de Boletín292
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA - INEVAL
Jueves 26 de julio de 2018 – 29Registro Of‌i cial Nº 292
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 004 de 1 de febrero
de 1993, publicado en el Registro Of‌i cial N° 134 de 24 de
febrero de 1993, se concedió personalidad jurídica y se
aprobó el contenido del Estatuto del Colegio de Ingenieros
Civiles de Morona Santiago;
Que, el Ingeniero Patricio Oliva, Secretario Ejecutivo
del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante
Of‌i cio CICE-SEP-087-2017, de 06 de octubre de 2017, se
dirige al titular de esta Cartera de Estado, para solicitar
la reforma al Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles
de Morona Santiago, proyecto que no contraviene
disposiciones legales ni reglamentarias;
Que, el titular de la Coordinación General de Asesoría
Jurídica, mediante of‌i cio MTOP-CGJ-17-232-OF, de 07
de diciembre de 2017, emitió las observaciones al estatuto,
las mismas que fueron cumplidas por parte del Colegio de
Ingenieros Civiles del Ecuador “CICE”, conforme consta
en el of‌i cio No. CICE-SEP-032-2018 de 13 de junio de
2018, con documento de registro número MTOP-GIATH-
2018-161-EXT de 15 de junio de 2018 y sus respectivos
anexos; y,
En uso de las atribuciones que le conf‌i ere el artículo 154,
del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, y artículo 17, del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto del
Colegio de Ingenieros Civiles de Morona Santiago, cuyas
siglas son “CICMS”.
Art. 2.- Disponer que el Colegio de Ingenieros Civiles
de Morona Santiago “CICMS”, cumpla sus f‌i nes y
actividades con sujeción al Estatuto reformado mediante
la presente Resolución.
Art. 3.- En todo lo no previsto en el mencionado Estatuto,
se estará a lo dispuesto en la Ley de Ejercicio Profesional
de la Ingeniería Civil y en su Reglamento de aplicación.
ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de esta Resolución
que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial,
encárguese la Coordinación General de Asesoría Jurídica.
Hágase conocer esta resolución a los interesados.
Comuníquese y Publíquese.- Dado en la ciudad de San
Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de julio
de 2018.
f.) Mgs. Francisco Donoso Moscoso, Coordinador General
de Asesoría Jurídica.
Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0013-R
Quito, 24 de Mayo de 2018
INSTITUTO NACIONAL
DE EVALUACIÓN EDUCATIVA
Considerando:
establece: “La educación es un derecho de las personas
a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable
del Estado (...)”;
Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina:
“Existirá una institución pública, con autonomía, de
evaluación integral interna y externa, que promueva la
calidad de la educación (…)”;
Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado determina que los Ministros
de Estado y las máximas autoridades de las instituciones
del Estado, pueden dictar los correspondientes reglamentos
y demás normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente,
efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;
Que, el Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, en el artículo 55 prescribe que las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-
165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro
Of‌i cial No. 326 de 4 de septiembre del 2014, se expidió
la NORMA TÉCNICA PARA EL PAGO DE VIÁTICOS
Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LAS
Y LOS SERVIDORES EN LAS INSTITUCIONES DEL
ESTADO;
Intercultural LOEI, manda: “De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la
República, créase el Instituto Nacional de Evaluación
Educativa, entidad de derecho público, con autonomía
administrativa, f‌i nanciera y técnica, con la f‌i nalidad de
promover la calidad de la educación.- Es competencia del
mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema
Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este f‌i n,
se regirá por su propios estatutos y reglamentos”;
Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: “El Instituto realizará
la evaluación integral interna y externa del Sistema
Nacional de Educación y establecerá los indicadores de
la calidad de la educación, que se aplicarán a través de
la evaluación continua de los siguientes componentes:
gestión educativa de las autoridades educativas,
desempeño del rendimiento académico de las y los
estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)”;
Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley
instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva
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