INMOBILIAR-CZ6-2017-0005 Deléguense Atribuciones A La Doctora María Augusta Guerrero Illescas, Funcionaria Pública De La Coordinación Zonal 6 Y Otros

Fecha de disposición11 Octubre 2017
Fecha de publicación11 Octubre 2017
Número de Gaceta97
Miércoles 11 de octubre de 2017 – 9Registro Of‌i cial Nº 97
Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial,
instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto
en el presente acuerdo.
Artículo 5.- Notif‌i car a los delegados con un ejemplar de
este acuerdo, conforme lo dispuesto en el artículo 126 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva.
Artículo 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir
de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación
en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San
Francisco de Quito, a 06 de septiembre de 2017.
f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y
Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y PRODUCTIVIDAD.-
Certif‌i ca es f‌i el copia del original que reposa en Secretaría
General.- Fecha: 19 de septiembre de 2017.- 2 fojas.- Firma:
Ilegible.- 10:32.
No. INMOBILIAR-CZ6-2017-0005
Dra. Jeannette Patricia Pozo Valdivieso
COORDINADORA ZONAL 6 DEL SERVICIO
DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”
manif‌i esta: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”
Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que para
el funcionamiento de los sistemas de planif‌i cación y
f‌i nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión ef‌i ciente y cercana a la población.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada establece que: “La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las
instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las
normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva.”
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte
de la Iniciativa Privada dispone que: “Cuando la importancia
económica o geográf‌i ca de la zona o la conveniencia
institucional lo requiera, los máximos personeros de las
instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u
of‌i cios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.
En estos documentos se establecerá el ámbito geográf‌i co
o institucional en el cual los funcionarios delegados
ejercerán sus atribuciones.”
Que el Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013,
reforma el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Of‌i cial número 485 de 06 de
julio de 2011, transformó a la Unidad posterior Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito.
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 reformado
establece las atribuciones del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que el Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015,
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 476 de 09
de abril de 2015, reformó el referido Decreto Ejecutivo No.
798 de 22 de junio de 2011, ampliando el ámbito de acción
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR , respecto de los bienes inmuebles urbanos
y rústicos de las entidades que pertenecen a las instituciones
de la Administración Pública Central e Institucional, a las
empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las
empresas en las que el Estado posea participación accionaria
mayoritaria; siempre y cuando no hayan estado o no estén
destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos
por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y
Pesca y a los bienes muebles que no son por destinación
inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR
y/o aquellos que se los reciban en cumplimiento de
disposiciones legales expresas.
Que mediante Resolución No. 01 de 22 de junio de 2017,
se designa al señor doctor Nicolás José Issa Wagner como
Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público INMOBILIAR.
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone lo siguiente
respecto a la delegación de atribuciones: “Las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior
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