Resoluciones. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0016 Refórmese La Resolución-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0007 De 01 De Abril De 2016, Publicada En El Registro Oficial No. 745 De 02 De Mayo Del 2016.

Número de Boletín48
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
Martes 1º de agosto de 2017 – 45Registro Of‌i cial Nº 48
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito D. M., a 15 de junio
de 2017.
Cúmplase y publíquese.
f.) Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva, Director
Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación
Profesional –SECAP-.
CERTIFICO Que es f‌i el copia del original que reposa
en los archivos de la institución.- Quito, a 16 de junio de
2017.- f.) Ilegible.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0016
Milton Daniel Maldonado Estrella
DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”.
del Ecuador manif‌i esta: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
parte de la Iniciativa Privada establece que: “La formación,
extinción y reforma de los actos administrativos de las
instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las
normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva”.
Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que; “Los
actos administrativos podrán extinguirse o reformarse
en sede administrativa por razones de legitimidad o de
oportunidad.”
Que, el artículo 91 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que; “La
extinción o reforma de of‌i cio de un acto administrativo
por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen
razones de orden público que justif‌i can declarar extinguido
dicho acto administrativo. El acto administrativo que
declara extinguida un acto administrativo por razones de
oportunidad no tendrá efectos retroactivos.
La extinción la podrá realizar la misma autoridad que
expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como
cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella.”
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 798 de 22 de junio
de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial N° 485 de 06 de
julio de 2011 y reformado mediante Decreto Ejecutivo N°
50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Of‌i cial
N° 57 el 13 de agosto de 2013, se transforma la Unidad
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
en el “Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR”, como organismo de derecho público, con
personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa,
operativa y f‌i nanciera y jurisdicción nacional, con sede
principal en la ciudad de Quito”, y que además ejerce
la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”.
Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI- 2017-
0002, emitida el 20 de enero de 2017, publicada en el
Registro Of‌i cial Edición Especial N° 901 de fecha 17 de
febrero de 2017, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-
2016-0007 de 01 de abril de 2016 publicada en el Registro
Of‌i cial No. 745 de 02 de mayo del 2016, reformada mediante
RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0042 de
26 de agosto de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial
N° 862 de 14 de octubre de 2016; y, RESOLUCIÓN-
INMOBILIAR-DGSGI-2017-0003, de fecha 08 de
febrero de 2017, se emitió el Reglamento Interno para el
Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los
Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante Resolución No. 002-2016 de 29 de diciembre
del 2016, la Presidenta del Comité del Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, designó al licenciado
Milton Daniel Maldonado Estrella como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico,
INMOBILIAR.
Que, es necesario reformar al Reglamento Interno para el
Depósito, Custodia, Resguardo y Administración de los
Bienes Incautados y Comisados recibidos por el Servicio
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
debido a que la Institución, cuenta con una nueva estructura
orgánica, que modif‌i ca las atribuciones, responsabilidades,
productos y servicios otorgados a las unidades
administrativas en instrumentos jurídicos emanados de su
anterior estructura orgánica, limitando la aplicación del
mencionado reglamento interno.
Que, en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, artículos 64; y, letra h) del artículo
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