Acuerdo INMOBILIAR-DGSGI-2018-0001 Expídese El Modelo De Gestión Puertos Y Facilidades Pesqueras Artesanales, Administrados Por Inmobiliar, Destinados Al Desarrollo De La Pesca Artesanal
Número de Boletín | 194 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar |
Martes 6 de marzo de 2018 – 9Registro Ofi cial Nº 194
No. INMOBILIAR-DGSGI-2018-0001
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifi esta
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 30 de la Ley de Modernización del Estado,
Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por
Parte de la Iniciativa Privada, respecto a la motivación
establece que: “Todos los actos emanados de los órganos
del Estado, deberán ser motivados. La motivación debe
indicar los presupuestos de hecho y las razones jurídicas
que ha determinado la decisión del órgano, en relación
con los resultados del procedimiento previo. La indicación
de los presupuestos de hecho no será necesaria para la
expedición de actos reglamentarios.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: “
(…) ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de la función administrativa
que produce efectos jurídicos generales, objetivos de
forma directa. De conformidad con la Constitución
corresponde al Presidente de la República el ejercicio de
la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de
ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser
individualizados, siempre que la decisión involucre a la
generalidad de los diversos sectores.”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Ofi cial No. 485 de 6 de
julio de 2011, reformado parcialmente por el Decreto
Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en
el Registro Ofi cial No. 57 de 13 de agosto de 2013, y el
Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo del 2015,
publicado en el Suplemento al Registro Ofi cial No. 476 de
9 de abril de 2015, establece que el Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa, fi nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito, que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 837 de 25 de
noviembre de 2015, publicado en el Registro Ofi cial
N° 656 de fecha 24 de diciembre de 2015, se dispone
la fusión por absorción de la Empresa Infraestructuras
Pesqueras del Ecuador, Empresa Pública - IPPEP al
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
otorgando a INMOBILIAR varias atribuciones entre las
cuales constan: “4. Construir, implementar, administrar
y defi nir modelos de gestión de las facilidades pesqueras
asignadas, con el involucramiento efectivo de quienes
laboran en el sector de la pesca artesanal; (…) 7.
Diseñar y promover prácticas de gestión que fomenten
la participación de las comunidades locales como socios
estratégicos para la administración de las facilidades
pesqueras de su respectiva localidad”;
Que, la Resolución No. INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017,
del 18 de mayo de 2017, publicada en la Edición Especial del
Registro Ofi cial No. 28, del 04 de julio de 2017, resuelve;
“expedir la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE
GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO”;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2017-0010, de 22 de junio de 2017, suscrito por
el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, se codifi có las
delegaciones y atribuciones conferidas a los/as
funcionarios/as y servidores/as de INMOBILIAR;
Que, la Resolución No. 01 de 2 de junio del 2017,
suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena,
Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, Resolvió, designar al
señor Nicolás José Issa Wagner como Director General
del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR;
Que, Mediante acción personal No. CGAF-
DATH-2017-1334, de fecha 25 de septiembre de 2017, el
Coordinador general Administrativo Financiero Resolvió
otorgar al señor Economista Luis Heriberto Valdivieso
Zamora el puesto de Director de Infraestructuras
Pesqueras.
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas
por potestad estatal establecidas en la RESOLUCIÓN-
INMOBILIAR DGSI-2017-0017 que reforma el Estatuto
Orgánico de gestión Organizacional por Procesos del
Servicio de Gestión INMOBILIAR del Sector Público,
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