Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2020-0006 Expídese la nueva Codificación del Reglamento interno para el depósito, custodia, resguardo, administración, y control de los bienes incautados recibidos por INMOBILIAR

Fecha de publicación25 Marzo 2020
Número de Gaceta169
26 – Miércoles 25 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 169
del Proceso de Subasta Inversa Electrónica SIE-
IFTH-001-2020, para la contratación del servicio de
seguridad y vigilancia para el IFTH a nivel nacional;
Que, mediante sumilla inserta electrónica de fecha 03 de
marzo de 2020, dentro del memorando No. IFTH-DADM-
2020-0284-M, de fecha 03 de marzo de 2020, el Director
Ejecutivo indicó: “Estimada Majo: Por favor proceder
según corresponda; dentro de lo legal, pertinente y
factible. Gracias..”;
EN EJERCICIO de las atribuciones legales conferidas
Resuelve:
Artículo 1.- Adjudicar a la Empresa AMERICAN
SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA.,
con RUC 1791772989001, debidamente representada
por la Lcda. Maritza Campuzano Escobar, en su
calidad de Gerente General de la Empresa AMERICAN
SEGURIDAD PRIVADA AMERIPRIV CIA. LTDA., el
proceso signado con el código No. SIE-IFTH-001-2020,
para la contratación del servicio de seguridad y
vigilancia para el IFTH a nivel nacional por un monto
de USD. 178,748.00 (CIENTO SETENTA Y OCHO MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES CON
00/100) sin incluir IVA, acogiendo las recomendaciones
antes expuestas por convenir a los intereses institucionales,
con un plazo de ejecución desde la fecha de 06 de marzo
de 2020 y tendrá un plazo de vigencia para la prestación
de los servicios contratados hasta el 31 de diciembre del
2020.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa del
Instituto de Fomento al Talento Humano la notif‌i cación
a la Empresa AMERICAN SEGURIDAD PRIVADA
AMERIPRIV CIA. LTDA., con RUC 1791772989001,
debidamente representada por la Lcda. Maritza
Campuzano Escobar, en su calidad de Gerente General,
con la presente Resolución y la publicación de la misma
en el portal www.compraspublicas.gob.ec y de los
documentos a que se hace referencia en las resoluciones
No. RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016
y No. RE-SERCOP-2016-0000074 de 23 de diciembre de
2016.
Artículo 3.- Designar al Ing. Juan Manuel Machado Tovar,
en su calidad de Director Administrativo del Instituto de
Fomento al Talento Humano, como administrador del
contrato.
Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica
la elaboración del contrato.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento f‌i rmado electrónicamente
Mgs. Ramiro Moncayo C., Director Ejecutivo.
INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO
RAZÓN: La Dirección Administrativa, con fundamento
en el artículo 11.3.2.1 de la resolución Nro. 0045-IFTH-
DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual
se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y
reconoce la atribución contenida en el literal a) de la Gestión
de Certif‌i cación, Documentación y Archivo CERTIFICA:
que las 3 fojas son f‌i el copia del Original.
Las 3 fojas que anteceden a la presente documentación
forman parte de la RESOLUCIÓN Nro. IFTH-IFTH-2020-
0014-R, 03 de marzo de 2020, sobre la ADJUDICACIÓN
DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA No. SIE-
IFTH-001-2020.
Documentación que permanece en la Dirección
Administrativa, del Instituto al Fomento Humano, al cual
me remito de ser necesario.
Quito, 04 de marzo de 2020.
f.) Ing. Juan Manuel Machado Tovar, Director
Administrativo.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0006
Dr. Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO-INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
manif‌i esta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
respecto al acto normativo de carácter administrativo,
señala que: “Es toda declaración unilateral efectuada en
ejercicio de una competencia administrativa que produce
Miércoles 25 de marzo de 2020 – 27Registro Of‌i cial Nº 169
efectos jurídicos generales, que no se agota con su
cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico
Integral Penal establece lo siguiente: “El juzgador deberá
ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro
de los quince días de haber iniciado la investigación,
cumpliendo las formalidades establecidas en este Código
y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en
depósito a la institución encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser
incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557
del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los
bienes y valores incautados dentro de procesos penales
por delitos de producción o tráf‌i co ilícito de sustancias
catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de activos,
terrorismo y su f‌i nanciación, serán entregados en depósito,
custodia, resguardo y administración a la institución
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del
Estado.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557
del Código Orgánico Integral Penal determina que: y, el
numeral 3 ibídem, señala: “La administración, previo
al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada
por el Estado para el efecto. (...)”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “La administración, previo
al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los
bienes muebles de la persona procesada antes de que se
dicte sentencia def‌i nitiva. Inmediatamente después de la
venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada
por el Estado para el efecto.
En caso de quiebra f‌i nanciera fraudulenta de persona
jurídica f‌i nanciera con patrimonio negativo, el dinero
obtenido del remate servirá para el pago de los derechos
de las acreencias de la entidad. El producto íntegro de
esta venta más sus intereses se devolverá a la persona
procesada en el caso de que sea ratif‌i cada su inocencia.”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 del Código Orgánico
Integral Penal determina que: “Una vez dictada la
sentencia condenatoria, en caso de infracciones de
lavado de activos, terrorismo y su f‌i nanciación, trata de
personas, tráf‌i co de migrantes y delitos relacionados con
sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización, todos los
bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos,
que han sido incautados, serán transferidos directamente
a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser
necesario.”;
Que, La Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites
Administrativos, señala: “Cuando exista conf‌l icto entre la
normativa emitida por la Contraloría General del Estado
y la normativa interna expedida por las instituciones para
el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus
procesos internos, prevalecerá esta última. “;
Que, la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de
Catalogadas Sujetas a Fiscalización establece lo siguiente:
“La entidad encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado podrá establecer y extinguir las
obligaciones civiles de comodato o arrendamiento sobre
los bienes incautados en procesos penales por delitos de
producción o tráf‌i co ilícitos de sustancias catalogadas
sujetas a f‌i scalización, lavado de activos, terrorismo y su
f‌i nanciación.”;
Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria
Sujetas a Fiscalización, establece lo siguiente: “Los bienes
que hayan sido incautados y comisados, con anterioridad
a la publicación de esta Ley en el Registro Of‌i cial, dentro
de procesos penales por delitos de producción o tráf‌i co
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización,
lavado de activos, terrorismo y su f‌i nanciación, serán
transferidos, a la entidad encargada de la administración
y gestión inmobiliaria del Estado, para su depósito,
custodia, resguardo y administración, en el plazo máximo
de 180 días, contado a partir de la publicación de esta Ley
en el referido Registro, previo inventario y la suscripción
de actas de entrega recepción. La entidad encargada de la
administración y gestión inmobiliaria del Estado, asumirá
los derechos y obligaciones, que respecto a los bienes,
incautados y comisados mantenía el Consejo Nacional de
Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
CONSEP.”;
Que, el inciso cuarto de la Disposición Transitoria Séptima
establece lo siguiente: “Los bienes incautados y
comisados que no hayan sido entregados por el organismo
aprehensor al Consejo Nacional de Control de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP, deberán
ser entregados en depósito directamente a la entidad
encargada de la administración y gestión inmobiliaria del
Estado”;
Que, el inciso primero de la Disposición Transitoria
a Fiscalización establece lo siguiente: “El Ministerio
de Finanzas asignará al presupuesto institucional de
la entidad encargada de la administración y gestión
inmobiliaria del Estado, los recursos necesarios para
ejercer el depósito, custodia, resguardo y administración
de los bienes incautados y comisados dentro de procesos
penales por delitos de producción o tráf‌i co ilícito de
sustancias catalogadas sujetas a f‌i scalización, lavado de
activos, terrorismo y su f‌i nanciación.”;

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