INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007 Expídese el Instructivo para la transferencia de dominio a título gratuito de los bienes inmuebles de todas las entidades, instituciones y órganos que forman la administración pública central a favor de INMOBILIAR

Número de Boletín172
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR
26 – Lunes 30 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 172
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
f.) Elías Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de
Juventudes.
SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.- Certif‌i co
que es f‌i el copia del original.- Nombre: Ilegible.-f.) Ilegible,
Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa
Financiera.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES
RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 8 numeral 2 literal
a) de la Resolución Nro. SETEJU-DST-2019-0000004
donde resuelve Expedir Delegaciones de Facultades y
Atribuciones para la Gestión de Contratación Pública,
Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría
Técnica de Juventudes, publicada en el Registro Of‌i cial No.
444 del 12 de marzo de 2019.
CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas
antecede, es f‌i el copia del original ¨”RESOLUCIÓN No.
SETEJU-DST-2020-0000002”, que reposa en la Dirección
Administrativa Financiera - Unidad de Gestión Documental
y Archivo de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 10 de
Marzo de 2020.
f.) Gabriela Anchaluisa L., Responsable Unidad de Gestión
Documental y Archivo.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2020-0007
Nicolás José Issa Wagner
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE
GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO - INMOBILIAR
Considerando:
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
del Ecuador manif‌i esta que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Nacional de Contratación Pública establece que: “Para
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos. (…)”;
de 1999 en su artículo 5 respecto a la exención de tributos
y otros pagos, señala: “La terminación y liquidación de
los contratos de f‌i deicomisos estarán exentas del pago de
todo tipo de tributos y del pago de honorarios por concepto
de restitución de los inmuebles. También estarán exentas
del pago de aranceles y tributos la transferencia de los
activos al MAGAP, INMOBILIAR y a otras entidades del
Sector Público. Los tributos y expensas causados que
se adeuden por los activos a los que se ref‌i ere esta Ley,
serán calculados sin intereses y serán registrados en el
f‌i cit patrimonial a cargo de las instituciones f‌i nancieras
extintas. El Banco Central del Ecuador, INMOBILIAR y
el MAGAP quedarán exentos del pago de los impuestos,
tasas, contribuciones, multas y expensas causados que se
adeudaren al momento de la transferencia de los activos a
los que se ref‌i ere esta Ley.”;
Que, La Disposición General Cuarta de la Ley
Orgánica para la Optimización y Ef‌i ciencia de Trámites
Administrativos, señala: “Cuando exista conf‌l icto entre la
normativa emitida por la Contraloría General del Estado
y la normativa interna expedida por las instituciones para
el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus
procesos internos, prevalecerá esta última.”;
Que, el Código Civil Ecuatoriano señala en su Art. 1402:
La donación entre vivos es un acto por el cual una
persona transf‌i ere gratuita e irrevocablemente una parte
de sus bienes a otra persona, que la acepta.”;
Que, El Código Orgánico Monetario y Financiero
aprobado por la Asamblea Nacional y Publicado en el
Registro Of‌i cial N° 332 de 12 de septiembre de 2014, en
la Disposición Transitoria Vigésima Segunda, contiene
las disposiciones para la salida de mercado y liquidación
del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, el numeral 1 de
dicha disposición establece: “1. Los bienes inmuebles de
propiedad de esta entidad, serán transferidos al valor
en libros al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público, INMOBILIAR o a la secretaria de Estado a
cargo de la Vivienda. El Servicio de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público INMOBILIAR, queda facultado
para sanear, regularizar y adoptar todas las acciones
necesarias para resolver las afectaciones de los bienes
inmuebles que le sean transferidos, y disponer de los
mismos de acuerdo la Ley (…)”;
manif‌i esta: “Administración Pública Central. El
Presidente de la República es responsable de la
administración pública central que comprende:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR