Resoluciones. INMOBILIAR-SGLB-2017-0036 Transfiérese De Dominio A Título Gratuito Bajo Donación, A Favor Del Servicio Integrado De Seguridad Sis Ecua911, Un Terreno Ubicado En El Cantón Lago Agrio, Provincia De Sucumbíos

Número de Boletín94
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público - Inmobiliar
Jueves 5 de octubre de 2017 – 25Registro Of‌i cial Nº 94
INMOBILIAR-SGLB-2017-0036
Mgs. Verónica Lucía Jama Falconí
SUBDIRECTORA DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADA DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece como deber de las instituciones públicas
la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
establecidos en la Constitución.
Que, el Artículo 227 de la Carta Magna señala: “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”.
Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente:
“Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a
un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria
de utilidad pública o interés social ni, en el caso de
donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar
por compraventa, permuta, donación, compensación
de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de
activos.”.
Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del
la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre
entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para
el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas
autoridades”.
Que, el segundo inciso del Artículo 90 de la Reforma
y Codif‌i cación al Reglamento General para la
Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente:
“[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas
no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá
transferencia de dominio que se sujetará a las normas
especiales de la donación y demás disposiciones legales
pertinentes respecto de la materia”
Que, el literal h Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
def‌i ne: “Servicio.- Organismo público encargado de
la administración y provisión de bienes y/o servicios
destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública
Central e Institucional, que ejerce las facultades de
regulación, gestión y control, con personalidad jurídica
propia, dotado de autonomía administrativa, operativa
y f‌i nanciera. Contará con una instancia colegiada como
máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la
rectoría en el ámbito de sus competencias.”.
Estado ordena lo siguiente: “La seguridad ciudadana es
una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de
violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento
de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el f‌i n de lograr la solidaridad y la reconstitución del
tejido social, se orientará a la creación de adecuadas
condiciones de prevención y control de la delincuencia; del
crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráf‌i co, tráf‌i co
de armas, tráf‌i co de órganos y de cualquier otro tipo
de delito; de la violencia social; y, de la violación a los
derechos humanos. Se privilegiarán medidas preventivas y
de servicio a la ciudadanía, registro y acceso a información,
la ejecución de programas ciudadanos de prevención del
delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo,
mejora de la relación entre la policía y la comunidad,
la provisión y medición de la calidad en cada uno de los
servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones
vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se
producen y que amenazan a la ciudadanía”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de fecha 29
de diciembre de 2011, el entonces señor Presidente
Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado,
dispuso: “Artículo 1.- Objeto.- El presente Decreto
Ejecutivo tiene por objeto regular la implementación
del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, como
herramienta tecnológica integradora de los servicios
de emergencia que prestan los cuerpos de bomberos, las
Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Salud”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 31 de 24 de junio de
2013, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 44
de 25 de julio de 2013, el Econ. Rafael Correa, Presidente
Constitucional de la República, decretó: “DISPOSICIÓN
GENERAL.- Concédese al Servicio Integrado de Seguridad
ECU-911 la calidad de “Servicio” en los términos de
la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por
tanto, personalidad jurídica como organismo público
con autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera,
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad
de Quito, conformado por centros operativos a nivel
nacional.”.
Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Of‌i cial No.
485 de fecha 06 de julio de 2011, reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013,
se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del
Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como
organismo de derecho público, con personalidad jurídica,
dotado de autonomía administrativa, operativa y f‌i nanciera
y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de
Quito.
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