Resolución INMOBILIAR-SGLB-2018-0031 Autorícese La Transferencia De Dominio A Título Gratuito Y Como Cuerpo Cierto, Bajo Donación De Un Inmueble De Propiedad Deinmobiliar, A Favor De La Secretaría Nacional De Gestión De La Política, Ubicado En El Cantón Quito, Provincia De Pichincha

Número de Boletín226
SecciónResoluciones
EmisorSERVICIO DE GESTIÓN
Viernes 20 de abril de 2018 – 35Registro Of‌i cial Nº 226
Con base a la delegación realizada en la Resolución No.
001/2013 de 24 de diciembre de 2013, del Consejo Nacional
de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., la suspensión parcial y temporal
de la ruta Barranquilla – Ciudad de Panamá – Quito y
viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con
derechos de tráf‌i co de tercera, cuarta y quinta libertades
del aire, por un período de un (1) año, contado a partir del
01 de abril del 2018, de su Permiso de Operación, para
la prestación del servicio de transporte aéreo público,
internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en
forma combinada, renovado por el Consejo Nacional de
Aviación Civil, con Acuerdo No. 007/2015 de 13 de abril
del 2015 y modif‌i cado con Acuerdo No. 02/2018 de 17 de
enero del 2018.
La Dirección de Inspección y Certif‌i cación Aeronáutica de
la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación
de controlar que a la f‌i nalización del plazo que se autorice,
la compañía reactive la operación de la ruta y frecuencias
suspendidas. Si luego de cumplido el plazo otorgado la
compañía no reinicia su operación deberá informar del
particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los
f‌i nes pertinentes.
ARTICULO 2.- Del cumplimiento de la presente
Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación
Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de marzo de 2018.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó la Resolución que
antecede el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
12 de marzo de 2018.
Lo Certif‌i co.-
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 13 de marzo de 2018, NOTIFIQUE
el contenido de la Resolución No. 02/2018 a la compañía
AEROREPÚBLICA S.A., por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el Otorgar certif‌i caciones a petición
de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como
lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010
de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el
Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y
dando atención a la petición realizada con memorando
No. DGAC-AB-2018-0213-M de 23 de marzo del 2018,
suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria,
que indica que requiere copia Certif‌i cada de la Resolución
No. 02/2018 de 12 de marzo del 2018, otorgada a favor
de la compañía AEROREPÚBLICA S.A., a f‌i n de remitir
para su publicación en el Registro Of‌i cial, CERTIFICO
que la Resolución No. 02/2018 de 12 de marzo del 2018,
emitida por el Director General de Aviación Civil que
antecede, contenida en tres fojas útiles, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M. a, 23 de marzo del 2018.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección de Aviación Civil.
No. INMOBILIAR-SGLB-2018-0031
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR
Considerando:
Ecuador establece que: el sector público comprende:
1. Los organismos y dependencias de las funciones
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de
Transparencia y Control Social.
2.- Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.
3.- Los organismos y entidades creados por la Constitución
o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para
la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado.
4.- Las personas jurídicas creadas por acto normativo
de los gobiernos autónomos descentralizados para la
prestación de servicios públicos.
del Ecuador establece que: “las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
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