La inmunidad parlamentaria

AutorGalo Chiríboga Zambrano
Páginas11-12
uSFQ
-
BIBLIOfC
LA
NML1]DAD
PARLAMENTARIA
11
Galo
Chiriboga
Zambrano
La
inmunidad
parlamentaria
La inmunidad,
según
el
Diccionario
Razonado
de
Legis
lación
y
Jurisprudencia
de
Joaquín Escriche
es
la libertad
o
exención
de
alguna
carga,
impuesta
u
obligación.
Se
deriva
de
la
palabra
latina
inunus,
la
cual,
aunque
tomada
en
gene
ral,
significa
don
o
regalo.’
La
inmunidad parlamentaria
está
concebida
como
una
protección
que
la
Constitución
otorga
a
los
legisladores
pa
ra rodearles
de
la
independencia
y
libertad
necesarias
en
el
ejercicio
de
sus
funciones,
en
opinión
de
Rodrigo
Borja.
2
En
nuestra Constitución,
la
inmunidad
se
encuentra
prescrita
en
el
Art.
137
en
el
Capítulo
De los
Diputados
dentro
del
Título
De
la Función
Legislativa, aunque
consi
dero que
se
trata
de
un
derecho
civil
de
quienes ejercen,
co
mo
diputados,
la
representación
popular.
Es
cierto
que
el
concepto
de
derecho
político
es
una
no
ción
no
exenta
de
anbigiiedad,
imprecisión
y
vaguedad,
al
momento
de
establecer
sus
alcances,
como
lo
sostiene
An
tonieta
Ocampo
Delahaza.
3
Sin
embargo,
la
inmunidad
ga
rantiza
dos
valores políticos fundamentales:
la
libertad
y
la
participación.
Libertad
para
que
el
legislador
actúe
libre
mente
de
presiones
de
las
otras
funciones
del
Estado
y
par
ticipación,
pues
es
el
pueblo que
actúa
por
medio de
sus
re
presentantes.
Todos
estamos
de
acuerdo
en
que
la
participa
ción
es
un
valor
de
la
democracia
y
que
es
uno
de
los
prin
cipios
en
que
se
fundamenta
el
orden
democrático
y
un
ele
mento
de
su
legitimidad
y
validez.
En
la
democracia
constitucional existen tensiones
entre
inmunidad
y
los
mecanismos
para
su
protección.
El
país
ha
sido
testigo
en
los
últimos
años
de
tales
tensiones
y
se
ha
llegado
a
sostener
que
el
diputado
se
vale
de
la
inmunidad
para
asegurar
su
impunidad.
La Constitución garantiza
al
diputado
que
no será
civil
ni
penalmente responsable
por
los
votos
y
opiniones
que
emita
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Esta
protección
per
mite que
los
diputados
puedani
desenvolverse
con
libertad
y
no
temer
que,
por
la
expresión
de
sus
opiniones
o
votos,
puedan
ser
coaccionados
por
la
vía
de
acciones legales
en
su
contra.
Hernán
Salgado sostiene que
con la
inmunidad
se
ase
gura
también
el
normalfuncionainiento
del
órgano
legisla
tivo.
4
Doctrinariamente
la
inmunidad
tiene
dos
categorías
1.
La
inmunidad
de
fondo
o
la
irresponsabilidad
jurídica
Por
medio
de
la
cual
el
legislador
no
puede
ser
persegui
do,
detenido
o
juzgado
a
consecuencia
de
sus
votos,
opinio
nes,
discursos,
en
función
de su
actividad
como diputado.
2.
La inmunidad
de
procedimiento
Por
medio
de
la
cual
el
legislador
no
puede
ser
detenido
o
procesado,
sino
en
detenninadas
circunstancias
o
con
arre-
gb
a
un
procedimiento
específico.
Es,
en
opinión
de
Hernán
Salgado
un
privilegio
procesal
5
que
en
el
caso
de
la
Consti
tución
Ecuatoriana,
no
se
podrá
iniciar causa
penal
en su
contra,
sin
previa
autorización
del
Congreso
Nacional.
6
Con
relación
a
la
inmunidad
de
fondo,
se
debe
precisar
las
circunstancias
en
las
cuales
tal
inmunidad
opera.
Hay
autores
que
consideran
que
el
legislador
está
protegido
úni
camente por
las
opiniones
o
votos
emitidos
en
el
ámbito
de
una
reunión
parlamentaria
y,
por
consiguiente,
cualquier
opinión fuera
de
tal
ámbito
no
estaría
protegida.
Al
respec
to,
es
preciso
determinar
que
la
norma constitucional
esta
blece
que
la inmunidad protege
tanto
a
los
votos
como
las
opiniones
que emitan
los
Legisladores
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
En
lo
que tiene
que
ver
al
voto, este
se
consigna
en
la
actividad
legislativa
que
se
desarrolla
físicamente
en
el
Parlamento,
por
lo
tanto
la
inmunidad
está
circunscrita
al
voto
parlamentario.
En
cuanto
a
las
opiniones,
éstas
se
dan
dentro
y
fuera
del
recinto legislativo.
Las
opiniones
que
un
legislador
emite
en
un
medio
de
comunicación,
en
un
foro
extra
parlamentario,
en
un mitin
político,
etc.,
son
producto
del
ejercicio
de
sus
funciones
como legislador,
pues
es
en
esa
calidad
que
es
requerida
su
opinión
en
los
medios
de
co
municación,
o
en
eventos
extra
parlamentarios,
pues
como
bien
lo
sostiene Orlando
Alcívarpues
si
así
no
fuera,
se
ve
rían
privados
de
la
posibilidad
de
fiscalizar
con
amplitud
y
sin
limitaciones
a
los
funcionarios
públicos
en
general.
7
Hay
que
mencionar
que
la
Constitución
no
limita
la
in
munidad
al
ámbito
exclusivamente
parlamentario
y,
por
lo
tanto,
no
cabe una
interpretación
restrictiva.
Algunas
Cons
tituciones
han
extendido
expresamente
esta
inviolabilidad
de
las
opiniones
emitidas
por
los
legisladores fuera
de
la
sa
la
de
sesiones,
sea
en
forma
oral
o
escrita,
por
los
medios
de
comunicación,
o
en
forma
privada.
La
inmunidad
tiene
una
limitación
temporal.
La
limita
ción
temporal
de
la
inmunidad
ha sido
constante
en
nuestras
Constituciones
y
de
ella
nos
relata
Ramiro Borja
y
Borja:
8
1.
En
la
de
1830:
hasta
que
regresen
a
su
domicilio.
2.
En
la
de
1835:
mientras
duren las
sesiones,
van
a
ellas
y
regresan a
sus
casas.
3.
En
las
de
1843, 1851,
1861,
1869,
1884, 1897, 1906,
1929
y
1946
mientras
duren
las
sesiones,
treinta
días
antes
y
treinta días
después.
4.
En
las
de
1845,
1852
y
1878
mientras
duren las
sesio
nes,
un
mes
antes
y
un
mes
después.
5.
En
la
de
1945
por
todo
el
tiempo
de
su
mandato.
6.
En
la
de
1967
el
tiempo
de sus
funciones.
7.
En
la
de
1979
durante
el
desempeño
de
sus
funciones
8.
En
la
de
1998
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
La
inmunidad
de
procedimiento
no
busca sustraer
al
le
gislador
de
la
acción
de
la
justicia
y
que
la inmunidad
se
convierta
en
un
equivalente
de
impunidad.
La
inmunidad
de
procedimiento
es
una
protección
procesal
respecto
de
aque
llos actos
que
un
legislador,
durante
su
mandato, puedan
ser

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