Circulares NAC-DGECCGC16-00000006. A las instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen pagos al exterior en calidad de intermediarios .

Número de Boletín733-Primer Suplemento
SecciónCirculares
EmisorServicio de Rentas Internas
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2016

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A las Instituciones del Sistema Financiero Nacional que realicen pagos al exterior en calidad de intermediarios

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

El artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Dirección General expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

El primer inciso del artículo 32 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que en los casos en que la norma pertinente faculte contratar seguros con sociedades extranjeras no autorizadas para operar en el país, el impuesto que corresponda liquidar será retenido y pagado por el asegurado, sobre una base imponible equivalente a la cuarta parte del importe de la prima pagada. En caso de que las sociedades extranjeras señaladas sean residentes, estén constituidas o ubicadas en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, la retención en la fuente se efectuará sobre el total del importe de la prima pagada.

Adicionalmente la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 39 establece que en los ingresos gravables de no residentes enviados, pagados o acreditados a través de entidades financieras, el impuesto debe ser retenido en la fuente.

El artículo 2 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que son sujetos pasivos del impuesto a la renta en calidad de contribuyentes: las personas naturales, las sucesiones indivisas, las sociedades definidas como tales por la Ley de Régimen Tributario Interno y sucursales o establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, que obtengan ingresos gravados. Y en calidad de agente de retención son sujetos pasivos: las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar...

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