Acuerdos 066. Expídese el Instructivo al Reglamento de aplicación de los mecanismos de participación social establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008

Número de Boletín36
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición18 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 395 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce, entre los principios ambientales, que el Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, consagra el derecho de toda persona natural o jurídica a participar en la gestión ambiental a través de los diversos mecanismos de participación social que se establezcan para el efecto, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, prescribe el derecho que tiene toda persona natural o jurídica a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 20 del Libro VI de Calidad Ambiental del Texto Unificado de Legislación Secundaria, establece como finalidad, la participación ciudadana en la gestión ambiental, considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente a población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impacto ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impacto a fin de mejorar la condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, determina que las instituciones del Estado podrán establecer el pago por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial 332 del 8 del mayo de 2008, establece que el costo del desarrollo de los mecanismos de participación social será cubierto por la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable que deba aprobar el Estudio de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad que pueda generar impactos ambientales. Dichos costos serán retribuidos por el promotor del proyecto o actividad a la autoridad ambiental de aplicación, en la forma prevista en la Ley de Modernización;

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