Caso 0011-13-TI. Dispónese la publicación del texto del instrumento internacional 'Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta' y su Protocolo
Número de Boletín | 39-Segundo Suplemento |
Sección | Caso |
Emisor | Corte Constitucional del Ecuador |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2013 |
Juez Constitucional
Ponente: Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa
Legitimado activo: Dr. Alexis Mera Giler - Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República.
Texto sujeto a
informe: Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo.
INFORME RESPECTO A LA NECESIDAD DE
APROBACIÓN LEGISLATIVA PREVIA A LA
RATIFICACIÓN DE UN TRATADO
INTERNACIONAL CASO N° 0011-13-TI
En virtud del sorteo correspondiente, como juez ponente del presente caso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 419 de la Constitución de la República y los artículos 107 y 110.1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, pongo a consideración del Pleno de la Corte Constitucional el presente informe:
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ANTECEDENTES
El Doctor Alexis Mera Giler, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio No. T.6594-SNJ-13-118, de 4 de febrero de 2013, comunica a la Corte Constitucional la existencia del "Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta" y su Protocolo, firmado por las Partes en la ciudad de Quito, el 21 de enero de 2013. Convenio que tiene por objeto evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta.
La República del Ecuador pretende ratificar el descrito Convenio, conforme a lo previsto en su artículo 281, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo al proceso de ratificación del tratado internacional por parte de la
Presidencia de la República, el Secretario Nacional Jurídico solicita que la Corte Constitucional resuelva si el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y su Protocolo requieren o no de aprobación legislativa.
De conformidad con el sorteo realizado en virtud del artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional remite el caso signado con el No. 0011-13-TI al Dr. Fabián Marcelo Jaramillo Villa, como juez ponente.
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CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS
DE LA CORTE
El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y emitir el correspondiente dictamen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 438 numeral 1 de la Constitución de la República, el cual manda a este organismo emitir dictamen previo y...
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