La compra-venta internacional de mercaderías y la aplicación del Tratado de Viena en Ecuador y Uruguay

AutorRubén B. Santos Belandro
CargoProfesor de Derecho internacional privado, Universidad Mayor de la República y en la Regional Norte con sede en la ciudad de Salto, Uruguay
Páginas5-47
FORO revista
de
derecho, No.
5,
UASB-Ecuador /
CEN
Quito, 2006
La
compra-venta internacional
de
mercaderías
y la aplicación del Tratado
de
Viena
en Ecuador y Uruguay
Rubén
B.
Santos Belandro *
El
estudio y tratamiento de la compra-venta internacional de mercaderías
se
ha
profundizado desde 1964 con la Conferencia de
La
Haya, y con la ratificación
de
la
Convención de Viena el año 1980. A
pesar
de
este
esfuerzo y de ciertas po-
siciones que consideran a la Convención como una suerte de Derecho universal
sobre la compra-venta internacional,
este
artfculo evidencia que la misma presen-
ta
lagunas u omisiones en lo que
se
refiere a
la
aplicación de los principios
ge-
nerales y reglas de conflicto de leyes del tribunal competente.
Este
artículo
resal-
ta
la
importancia de
la
correlación de
la
Convención de Viena con otras regula-
ciones, tales como la Convención
de
La
Haya de 1964,
el
Tratado de Montevi-
deo de 1940, la Convención de México de 1994 entre otras, y evalúa
su
trascen-
dencia
en
el
ámbito internacional, con especial referencia a Ecuador y Uruguay.
INTRODUCCIÓN
1 .
La regulación del contrato internacional de compra-venta de mercaderías ha si-
do objeto de un prolongado proceso de codificación que ha comprometido a di-
versos organismos internacionales, tales como por ejemplo, la Conferencia de La Ha-
ya, la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo Mercantil Internacional
(CNUDMI) y UNIDROIT. Todo ello, sin perjuicio de
la
labor emprendida por los es-
tados para regular al contrato internacional en general, como la Convención sobre la
ley aplicable a las obligaciones contractuales de Roma de 1980 o la Convención In-
teramericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales, aprobada en
México en marzo de 1994.
La
labor interestatal se ha realizado sin menoscabo de
* Profesor de Derecho internacional privado, Universidad Mayor
de
la
República y
en
la Regional Norte con se-
de
en
la
ciudad de Salto, Uruguay.
FOROS
Rubén
B.
Santos Balandro
otros emprendimientos, como por ejemplo, los Principios aplicables a los contratos
internacionales de UNIDROIT y el proyecto de la Unión Europea, dirigida en el mis-
mo sentido por el profesor Ole Lando. No todas estas actividades siguen las mismas
vías del tratamiento del tema, incluso desde el punto de vista metodológico. Algunas
abogan por regular los contratos de un modo sustantivo y otras, en cambio, se apro-
ximan más a una regulación practicada a través del método de los conflictos de le-
yes. Las materias reguladas tampoco coinciden enteramente, y ello es explicable, un
campo tan extenso como es el de la contratación aparece como un impedimento de
talla para realizar, de una sola vez, una regulación lo completa y detallada que la pro-
pia temática pueda ameritar.
2.
El tema que hoy nos convoca a su análisis obedece al hecho de que numerosos
países de la regiónl han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los
contratos de compra-venta internacional de mercaderías, más comúnmente denomi-
nada como Convención de Viena de 1980. Ecuador ratificó la Convención el 27 de
enero de 1992 y entró en vigor el 1 de febrero de 1992, y Uruguay hizo lo propio sie-
te años más tarde: el
25
de enero de 1999 y 1 de febrero de 2000 respectivamente. El
proceso que ha llevado a su redacción final no fue fácil.
'1
deseo de intentar una la-
bor codificadora, que caió en el siglo pasado debido a una propuesta de Holanda, tu-
vo que pasar por la redacción de varios proyectos que concitaron el esfuerzo de pres-
tigiosos juristas de la época. Durante el año 1964 la Conferencia de La Haya aprobó
una Ley uniforme sobre la venta internacional de objetos muebles corporales, más
conocida como la LUVI, y una Ley uniforme sobre la formación de los contratos de
venta internacional de objetos muebles corporales o LUFC, las que si bien entraron
en vigencia en el año 1972, en realidad, no concitaron la adhesión de un gran núme-
ro de estados, ni tampoco de los más importantes desde el punto de vista del tráfico
comercial internacional.
3.
El éxito comenzó a avizorarse, sin embargo, luego que las Naciones
Unidas-a
través de la
CNUDMI-
se dedicó a la redacción de un nuevo texto acerca de la com-
pra-venta internacional de mercaderías, debido a que allí se encontraban representa-
dos todos los sistemas jurídicos del mundo, y también
las
diversas corrientes políti-
cas al igual que los países de diferente nivel económico. Dicho foro resultó ser pues,
el más apropiado, y al parecer ha sido el factor clave para obtener la receptividad que
ha tenido. La ratificación de la Convención de Viena ronda ya los 60 estados, entre
los que se encuentran los más poderosos desde el punto de vista industrial y comer-
cial, países en vías de desarrollo y aquellos altamente industrializados, al igual que
1.
Argentina, Canadá, Chile, Colombia. Cuba, Ecuador, Estados U nidos de América, Honduras, México, Perú, San
Vicente y Las Granadinas y Uruguay.
FORO 6
La
compra-venta
internacional
de
mercaderías y la
aplicación
del Tratado
de
Viena ...
los más variados sistemas políticos. Como hemos expresado, Uruguay ha pasado a
formar parte de la aludida Convención, lo cual lo compromete -aunque el texto no lo
obligue- a una tarea de renovación y adecuación de su ordenamiento interno.
VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
4.
Entre los estados: El
nUGleral
1 del
arto
99 dispone que "la presente Conven-
ción entrará en vigor, sin petjuicio de lo dispuesto en el párrafo 6 de este artículo, el
primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de doce meses contados des-
de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación, acep-
tación, aprobación o adhesión ... ". Al haberse logrado la décima ratificación el
11
de
diciembre de 1986, la fecha de comienzo de la vigencia internacional del texto con-
vencional fue
elide
enero de 1988.
Para cada Estado, "la adhesión surtirá todos sus efectos el primer día del mes si-
guiente a la conclusión de un período de doce meses posteriores a la fecha de depó-
sito del instrumento de ratificación, de aceptación, de aprobación o de adhesión". El
plazo de entrada en vigencia para cada Estado parte puede dilatarse aún más si éste
ha ratificado las Convenciones de La Haya de 1964, debido a que en tal caso regirá
lo dispuesto en el
arto
99.6 que hemos de comentar más adelante.
En el caso de Uruguay, al haber ratificado la Convención en el mes de octubre de
1997, comenzará a regir para nuestro país
elide
enero de 1999. No es usual un pla-
zo tan prolongado para su entrada en vigencia, pero ello obedece a que se ha tenido
en cuenta la extensión de su articulado, la estructura, el funcionamiento de la Con-
vención y la necesidad de contar con un tiempo suficiente para que los destinatarios
de esta normativa -jueces, abogados, notarios, comerciantes e industriales- puedan
conocerla debidamente antes de aplicar sus disposiciones.
5.
Entre los particulares contratantes: la Convención de Viena no tiene efectos re-
troactivos, pero esta afirmación requiere de algunas precisiones:
a) En cuanto a la formación del contrato, será necesario que la proposición de
contratar haya tenido lugar luego de la entrada
en
vigencia
de
la Convención
en relación con los estados referidos en el
arto
1 precitado.
b) En lo referido a la compra-venta y sus efectos, el
arto
100.2 consigna que "se
aplicará a los contratos celebrados en la fecha de entrada en vigor
de
la pre-
sente Convención respecto de los estados contratantes a que se refiere el apar-
tado
a)
del párrafo 1 del
arto
1 o respecto del Estado contratante a que se refie-
re el apartado b) del párrafo 1 del
arto
1,
o después de esa fecha".
FORO 7

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