El posicionamiento del Derecho internacional y la gravedad de la jurisprudencia en el orden comunitario. Apuntes sobre la posible creación de un tribunal de justicia supranacional en el Mercosur

AutorJosé Javier Villamarín
CargoExperto en temas de Derecho comunitario
Páginas157-189
FORO
revista
de
derecho.
No.
2.
UASB-Ecuador ICEN Quito. 2003-2004
El
posicionamiento del Derecho
internacional y la
gravedad
de
la
jurisprudencia en el orden comunitario
Apuntes
sobre
la
posible
creación de
un
tribunal
de
justicia
supranacional
en
el
Mercosur
José Javier VillamarÍn*
La
actualidad de los procesos de integración económica
ha
incentivado
la
elaboración de trabajos de toda complexión
en
una materia cuyo eje
central gira
en
tomo a lo político y económico. Como
se
sabe,
la cues-
tión
se
inscribe
en
una nueva estructura de
las
relaciones internaciona-
les,
donde
las
fronteras del Estado-nación propias de los siglos XVIII y
XIX,
se
desdibujan
en
provecho de
la
conformación de espacios
más
amplios.
En
nuestra literatura el
caso
particular de
la
Unión Europea
que
es
el
modelo
más
conocido, presenta
un
complejo desarrollo polí-
tico, social, económico y jurídico desde los respectivos
"Estados
de De-
recho" que el Derecho Derivado y
la
jurisprudencia del Tribunal de
Lu-
xemburgo han sabido construir. Desde
esta
perspectiva,
en
esta
inves-
tigación
se
ensayarán algunas reflexiones sobre la evolución del proce-
so
europeo de integración, atendiendo
en
primera instancia a
sus
ante-
cedentes históricos y construcción jurídica, para después ingresar
al
análisis de
lo
que
es
el Mercosur,
su
sistema de solución de diferencias
y a posteriori, concluir con algunas consideraciones a propósito de
la
posible creación de
un
tribunal de justicia supranacional.
En el mundo global izado
ha
aumentado significativamente el número de
países y agentes económicos que participan
en
la
economía mundial.
El surgimiento de nuevos centros industriales y tecnológicos viene a refor-
zar
las zonas de prosperidad y seguridad (USA, Japón y la
UE)
mientras que
los países y empresas de menor porte buscan su propio espacio, amenaza-
,.
Experto en temas de Derecho comunitario.
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José Javier Villamarín
dos por las estrategias de las grandes corporaciones y sus alianzas comer-
ciales (Abreu, 2001: 16-18).
Puede afirmarse que ningún Estado,
ni
siquiera los más poderosos, están
en condiciones de manejarse con total autonomía. La interdependencia ha
sustituido a la autarquía
y,
por
10
tanto, los procesos de comercialización de
bienes y servicios adquieren alcance global,
al
impulso de los cambios tec-
nológicos y la internacionalización de las corrientes financieras.
Este marco plantea a cada sociedad el desafio de encarar su política de
desarrollo económico en un contexto internacional ampliado y diversifica-
do. Por
lo
tanto, en particular los países en desarrollo deben analizar de qué
grado de libertad de elección disponen, para llevar a cabo sus respectivos
proyectos nacionales.
El principio de soberanía del Estado-nación se ha venido modificando,
con mayor intensidad cuando se trata de países de ubicación periférica y sin
mayores posibilidades de incidir en las orientaciones de la economía y del
comercio internacional. Ello nos lleva a reconocer las ventajas que involu-
cra el proceso de integración. Estos son parte de la respuesta de los países,
ya que todos, los más desarrollados y los menos desarrollados. se incorpo-
ran a bloques comerciales para articular mecanismos ofensivos y defensivos
que les permitan ubicarse mejor, política y económicamente, dentro del
mundo global izado.
Así, los intereses de esos procesos de integración pueden ser tanto eco-
nómico-comerciales como políticos, pero todos convergen en el objetivo de
incrementar el comercio, las inversiones y el desarrollo de determinada re-
gión, usando como instrumento la disminución o eliminación de barreras
arancelarias y no arancelarias.
Es decir, los fenómenos de globalización y regionalización,
si
bien con
propósitos diferentes, convergen en la creciente apertura de mercados y
la
mayor movilidad del capital. Los bloques regionales, aunque tengan un ca-
rácter defensivo,
no
han impedido
la
ampliación del comercio interregional
o global (Reís da Silva, 2001: 139).
La UE, el NAFTA, el TLCA (Tratado de Libre Comercio Asiático), la
CAN (Comunidad Andina),
el
ALCA (Área de Libre Comercio de las Amé-
ricas), el Mercosur y otros tantos proyectos regionales se integran a un es-
cenario
en
el que los miembros de cada proceso de integración deben aten-
der en forma simultánea sus obligaciones regionales y nacionales depen-
diendo, obviamente, del grado de integración que
el
bloque haya alcanzado.
Así, la UE es el esquema de integración más avanzado; otros, en cambio, se
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El
posicionamiento del Derecho internacional y la
gravedad
de
la jurisprudencia ...
mantienen a nivel de zona de libre comercio, mientras
el
Mercosur se en-
cuentra en un estado intermedio -unión aduanera imperfecta- que impone
la necesidad de definiciones político-institucionales.
En
este punto cabría preguntarse si
el
perfeccionamiento de los mecanis-
mos de solución de diferencias podría constituirse en un instrumento eficaz,
para avanzar en la consolidación del proceso de integración; y en segundo
lugar, si la construcción de
un
órgano jurisdiccional supranacional respon-
dería oportuna y pertinentemente a la necesidad de armonizar las asimetrías
constitucionales, jurisprudenciales, y doctrinarias que existen entre los
miembros, tanto en la aplicación de su derecho derivado como originario.
Ello, lógicamente sin pretender hacer un simple ejercicio de emulación me-
diante transplantes automáticos de estructuras y experiencias que se viven
en otros esquemas de integración.
UNIÓN EUROPEA. ESBOZO HISTÓRICO
Sin perjuicio de las viejas raíces históricas de la "idea europea",} se
piensa que las primeras referencias del proceso de integración europeo
(C.E.C.A., C.E. y C.E.E.A. o EURATOM), tienen sus albores en el perío-
do comprendido entre las dos guerras mundiales, destacándose el movi-
miento Unión Paneuropea, fundado en 1924 por el Conde Coudenhove-
Kalergi, y la propuesta de creación de ''una especie de vínculo federal" en-
tre los estados europeos, presentada en 1929 por el francés Aristide Briand2
l. Desde el fin de la Edad Media y a
lo
largo de la época moderna, se elaboraron proyectos de organi-
zación entre los estados europeos con el objetivo de "hacer reinar la paz". Varias fueron las propues-
tas, a título de ejemplo, destáquense entre ellas la del abogado francés Pierre Dubois (S. XIV), la
del Rey de Boherrte. Georges de Podebrady (1464) y la del inglés William Penn
-fundador
y legis-
lador de Pennsylvanie, cuya Constitución sería considerada como modelo por los fundadores de los
Estados Unidos de Norteamérica-, quien publicó en 1693 un documento sobre
al
paz en Europa en
el cual preconizó la institución de una diete europénne compuesta de representantes de los estados
en número proporcional a la importancia demográfica y económica de cada uno de ellos. Se desta-
ca
también el trabajo de Saint Pierre (1713) y
el
"plan de paz perpetua" presentado por el filósofo
alemán Immanuel Kant, favorable a que el derecho de gentes esté fundamentado sobre una "fede-
ración de Estados libres" (1795). Pierre Gerbet,
La
Construction de 1 'Euro pe, París, Imprimerie Na-
tíonale, 1983, pp. 14-17. Immanuel Kant,
La
Paz Perpetua, trad. del alemán por Baltazar Espinoza,
Madrid, Editorial Aguilar, 1967, pp. 24, 58 Y ss. Sobre Kant y su pensamiento, véase también: Fran-
co Amerio, Historia de la Filosofia, cuarta edición, Madrid, Central Catequística Salesiana, 1965,
pp. 344 y ss.
2.
A la sazón ministro de Asuntos Exteriores de Francia. Miguel Antonio Vasco, Diccionario de Dere-
cho Internacional, décima octava edición. Quito. Casa de
la
Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión,
pp. 334 Y 255.
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