Acuerdos 2012-038. Acuerdo 2012-038 - Expídese el Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto 'Prometeo Viejos Sabios' de esta Secretaría

Número de Boletín19
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2013

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO NACIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E

INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "...el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: generar, adaptar, y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; recuperar, fortalecer, y potenciar los saberes ancestrales; desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejorar la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir...";

Que el artículo 386 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "...el sistema nacional de ciencia, tecnología y saberes ancestrales, comprenderá programas y políticas, recursos, acciones, e incorporará a instituciones del Estado, universidades y escuelas politécnicas, institutos de investigación públicos y particulares, empresas públicas y privadas, organismos no gubernamentales y personas naturales o jurídicas, en tanto realizar, actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y aquellas ligadas a los saberes ancestrales...";

Que el artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "...será Responsabilidad del Estado: 1) Facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; 2) Promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para así contribuir a la realización del buen vivir, al sumak kawsay; 3) Asegurar la difusión y el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, el usufructo de sus conocimientos y hallazgos en el marco de lo establecido en la Constitución y la Ley; 4) Garantizar la libertad de creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales; 5) Reconocer la condición de investigador de acuerdo con la Ley...";

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "...el Estado destinará los recursos necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de saberes ancestrales y la difusión de conocimiento...";

Que el artículo 140 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina que la: "Articulación de los programas y actividades de investigación del sector público con el Sistema de Educación Superior.- Los centros e instituciones del Sector Público que realicen investigaciones en cualquier área, articularán sus actividades de investigación con una universidad o escuela politécnica pública."

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: "...La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior...";

Que el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entre las cuales consta: "…f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas. g) Establecer desde el Gobierno Nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades de desarrollo del país...";

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designa a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011- 049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación (E), califica al "PROYECTO PROMETEO VIEJOS SABIOS" como proyecto emblemático de la SENESCYT.

Que mediante Acuerdo Ministerial No.- 2011-063, de 15 de septiembre de 2011, se expide el Reglamento para la Movilidad e Intercambio de Investigadores en Ciencia, Tecnología e Innovación "Prometeo Viejos Sabios";

Que es necesario dinamizar los procedimientos para la movilidad y el intercambio de investigadores en las distintas áreas intersectoriales, interdisciplinarias y entre los sectores públicos a nivel internacional, como un medio para reforzar los conocimientos científicos y el desarrollo profesional de los investigadores;

Que el "Proyecto Prometeo Viejos Sabios" es un mecanismo de inversión social enfocado a generar conocimientos necesarios para fomentar el desarrollo económico, la competitividad y la producción de los sectores estratégicos que aportan al encadenamiento del progreso nacional, en beneficio directo de la ciudadanía; y, cuyo objetivo es mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía, fortaleciendo la educación superior con visión científica y humanista, articulada a los objetivos para el Buen Vivir;

Que el "Proyecto Prometeo Viejos Sabios", promueve el acceso a conocimientos y tecnologías y a su generación endógena como bienes públicos, coadyuva al establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible; y, que dicho acceso además, dinamiza la economía, y se vuelven un mecanismo imprescindible para aliviar la desocupación y combatir la pobreza;

Que el "Proyecto Prometeo Viejos Sabios", al ser un proyecto emblemático, necesita de un dinamismo financiero y administrativo que le permita ejecutar con eficiencia, eficacia y flexibilidad los recursos asignados para la consecución de los objetivos planteados en el tiempo previsto; y que al contar con objetivos claramente definidos, tiene un alto grado de participación social y representa una excelente oportunidad para vincular esfuerzos, recursos y talentos entre los diversos órdenes de gobierno, habitantes y sociedad en su conjunto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador;

Acuerda:

Expedir el presente Reglamento para la movilidad e intercambio de docentes investigadores internacionales

y expertos de alto nivel dentro del marco del Proyecto "Prometeo Viejos Sabios" de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

TÍTULO I Artículos 1 a 6

OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS Y

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Art. 1

Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer procedimientos administrativos para el fomento y fortalecimiento de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico a través de la incorporación docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales, que desarrollen en el país actividades de investigación relacionada a la asesoría científica, docencia, difusión y transferencia de conocimientos en las instituciones públicas de acogida del país.

Art. 2

Ámbito.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que cumplan una labor de investigación relacionada a la asesoría científica, difusión y transferencia de conocimientos en las distintas instituciones públicas de acogida para realizar actividades enmarcadas dentro del Proyecto Prometeo Viejos Sabios, en áreas estratégicas del país.

Art. 3 Principios.- Las normas del presente Reglamento se rigen bajo los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, oportunidad, uniformidad, publicidad, transparencia, eficacia, celeridad, y con observancia al debido proceso y la seguridad jurídica.
Art. 4

Procedimiento administrativo.- El procedimiento administrativo para la movilidad e intercambio de docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales que desarrollen en el país actividades de investigación relacionado con la asesoría científica, difusión y transferencia de conocimientos se realizará previo a la invitación por parte de las instituciones públicas de acogida en coordinación con la SENESCYT.

Art. 5

Contratación de docentes investigadores y expertos de alto nivel.- La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación asumirá la contratación de los docentes investigadores y expertos de alto nivel internacionales con cargo a su presupuesto institucional durante dos vinculaciones, en casos excepcionales el Secretario Nacional resolverá sobre una tercera vinculación por convenir a los intereses estratégicos del país de conformidad a las líneas de investigación establecidas en el perfil del proyecto Prometeo Viejos Sabios.

Art. 6 Difusión del Proyecto...

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