Cantón San Jacinto de Yaguachi: De creación de la Unidad de Gestión de Riesgos (UGR)

Número de Boletín81-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Enero de 2012

EL CONCEJO CANTONAL DE SAN JACINTO

DE YAGUACHI

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 35 dispone: "Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad." Atendiendo esta disposición última, se establece que los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria, deben de recibirla de forma emergente, en particular por su condición de doble vulnerabilidad.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 8 del Art. 261, prescribe: "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre": y, en su numeral 8, reza: "El manejo de desastres naturales."

Que, la Constitución de la República del Ecuador 2008, en su Art. 238 inciso primero dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional."; y en su inciso segundo reza: "Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.", en consecuencia dentro de esta gozan de autonomía y los consejos municipales constituyen gobiernos locales.

Que, el Art. 239 de Constitución de la República del Ecuador, prescribe "El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo."

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que "Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 241 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: "La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados."

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 389 prescribe: "El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.

Que, el Art. 389 en el inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: "El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:"

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 389, inciso segundo, numerales: 1) Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano; 2) Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.; 3) Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.; 4) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de, acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos.; 5) Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentados, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.; 6) Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.; y 7) Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo. Constituyéndose el numeral tercero de la antes mencionada norma constitucional el principal argumento jurídico para la creación de la gestión de riesgos dentro del GADM (Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi).

Que, el Art. 390 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad." Esta disposición instituye la descentralización subsidiaria, que no es otra cosa que la gestión de riesgos se atenderá desde el gobierno más cercano a la población y sucesivamente hasta la mayor instancia de gobierno.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 390, dispone: "Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad."

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su numeral 5 del Art. 397, dispone: "Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad."

Que, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, en su literal d) del Art. 11, prescribe: "De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR