La jerarquía de los tratados internacionales en la Constitución Política de 1998

AutorFederico Chiriboga V.
Páginas7-8
E
SECCIÓN
MONOGRÁFICA
La
jerarquía
de
los
tratados
internacionales
en
la
Constitución
Política
de
1998
Federico Chiriboga
V
El
derecho
internacional
expresado
en
los
tratados
forma
parte
del
or
denamiento
jurídico
interno
y
prevalece
sobre
las
leyes
y
otras
nor
mas
de
menor
jerarquía.
En
caso
de
conflicto
entre
una
ley
y
un
tra
tado
prevalece
éste
y
la
ley
posterior
no
modifica
al
tratado
y
si
lo
ha
ce
queda
comprometida
la
responsabilidad
internacional
del
Estado
ecuatoriano.
Este
artículo
ha sido
concebido
con
un
propósito
di
dáctico,
a
fin
de
que
los
estudiantes
del
Colegio
de
Juris
prudencia
de
la
Universidad
San
Francisco
de
Quito
cuenten
con
una
guía
que
les
permita ampliar
y
profun
dizar
los
conceptos
que
aquí
se
esbozan.
1.
ELABORACIÓN
DE
LOS
TRATADOS:
Los
tratados
internacionales
son
el
resultado
de
un
conjunto
de
actos
a
través
de
los
cuales
los
sujetos
del
derecho internacional expresan
su
consentimiento
para
obligarse.en
un
acuerdo
regido
por
las
normas
de
dicho
derecho
y
destinado
a
producir
efectos
jurídicos
entre
las
partes.
La
Convención
de
Viena
sobre
el
Derecho
de
los
Tra
tados,
que
ha
sido
suscrito,
pero
no
ratificado
por
el
Es
tado
ecuatoriano,
y
cuyas
lineamientos seguiremos
en
este
trabajo,
entiende
por
tratado
“un
acuerdo
internacio
nal
celebrado
por escrito
entre
Estados
y
regido
por
el
derecho internacional,
ya
conste
en
un
instrumento
úni
co
o
en
dos
o
más
instrumentos
conexos
y
cualquiera
que
sea
su
denominación
particular’.
La
Convención
de
Viena,
a
los
fines
de
la
misma,
ex
cluye
los
acuerdos
internacionales
que
no
consten
por
escrito
y
solo
se
refiere
a
tratados entre Estados,
exclu
yendo
a
los
otros
sujetos
del
derecho internacional,
lo
que
motivó
que
se
suscribiera
la
Convención
de
Viena
sobre
el
Derecho
de
los
Tratados
entre
Estados
y
Orga
nizaciones
Internacionales
o
entre
Organizaciones
Inter
nacionales.
El
proceso
de
formación
de
los
tratados
internaciona
les
es
materia
de
los
artículos
6
al
18
de
la
Convención
de
Viena
y
este
conjunto
de
actos,
en
su
orden,
son
los
siguientes:
representación
del
Estado
en
la
negociación;
adopción
del
texto
y
su
autenticación;
manifestación
del
consentimiento,
y
entrada
en
vigor.
La
Convención
de
Viena
señala
que
“el
consenti
miento
de
un
Estado
en
obligarse
por
un
tratado podrá
manifestarse
mediante
firma,
el
canje
de
instrumentos
que
constituyan
un
tratado,
la
ratificación,
la
aceptación,
la
aprobación
o
la
adhesión,
o
en
cualquier
otra
forma
que
se
hubiere
convenido”.
En esta
serie
de
actos
hay
unos
de
carácter
interna
cional
y
otros
de
derecho interno,
como
la
determinación
de
las
competencias
o
la
forma
de
expresar
el
consenti
miento.
El
derecho
ecuatoriano
no
cuenta
con
un
estatu
to
que
regule
el
proceso
de
celebración
de
los
tratados
y
ello
ha
creado
serios
inconvenientes
que
incluso
han
afectado
a
la
seriedad
del
Estado
en
las
relaciones
inter
nacionales.
Las
únicas
normas
relativas
al
tema
en
nues
tro
sistema
jurídico
son las
que
constan
en
la
Constitu
ción
Política.
Siguiendo
la
tradición
del
derecho
constitucional
ecuatoriano,
la
Constitución
de
1998
atribuye
al
Presi
dente
de
la
República
la
facultad
de
“definir
la
política
exterior,
dirigir
las
relaciones internacionales, celebrar
y
ratificar
los
tratados
y
convenios
internacionales,
previa
aprobación
del
Congreso
Nacional,
cuando
la
Constitu
ción
lo exija”. (Art.
171
(12)
).
La
ratificación
es
un
acto
internacional
“por
el
cual
el
órgano
competente
de
un
Estado
causa
la
vinculación
obligatoria
de éste
a
un tratado”
(De la
Guardia
y
Del
pech,
El
Derecho
de
los
Tratados
y
la
Convención
de
Viena).
La exigencia
de
ratificación para
expresar
el
consen
timiento estatal
es
la
posición adoptada
por
nuestra
Constitución,
la
que
la
distingue
de
la
aprobación
qu’
C
queda
reservada
al
Congreso Nacional,
como
acto
del
derecho
interno.
La
terminología
de
nuestra Constitución
no
es
usual
en
otras
constituciones
ni
en
la
doctrina.
Ratificar
equi-
vale
a
confirmar
un
tratado celebrado
por
la
función
eje-
cutiva,
atribución
que
en
los
regímenes democráticos
se
confiere
a
la
legislativa.
El
proceso
de
celebración
de
los
tratados,
en
conse
cuencia,
se
rige
por
normas
del
derecho
internacional
y
por normas
del
derecho
interno,
que
son las
que
determi
nan
la
forma
de
expresar
el
consentimiento
estatal,
cuyo
cumplimiento
es
de
la
exclusiva
responsabilidad
del
Es
tado
contratante
(Art.
46,
Convención
de Viena).
La Constitución
de
1998
establece
que
solamente
los
tratados
señalados
en
el
Art.
161
requieren
la
aprobación
del
Congreso.
Lo
que
la
Constitución considera
es el
contenido
material
de
los
tratados
y
sus
efectos
en
el
or
denamiento
interno.
No
habiendo
en
el
Ecuador, según
se
ha
dicho,
normas
que
regulen
la
celebración
de
los
convenios internacionales,
debe
entenderse
que
corres
ponde
a
la
Función
Ejecutiva,
por
intermedio
del
Minis

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