El juez y la administración ante el ordenamiento jurídico

AutorAlejandro Ponce Martínez
Páginas7-10
EL
JUEZ
Y
LA
ADMINISTRACIÓN
ANTE
EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO
7
El
juez
y
la
administración
ante
el
ordenamiento
Alejandro
Ponce
Martínez
jurídico
Uno
de
los más
graves
problemas
que
afronta
el
ciuda
dano
ecuatoriano
es
la
meptitud
de
la
inmensa mayoría
de
los
jueces
y,
evidentemente,
de
la
Administración
Pública,
para
cumplir
el
más
alto
deber
del
Estado
que
es,
de
acuer
do
con
el
Art.
18
de
la
Constitución,
la
defensa
y
promoción
de
los
derechos humanos.
Si
la
Administración Pública
sos
tiene,
en
ocasiones,
que
la
más
alta
norma
jurídica
es el
ins
tructivo
del
superior
jerárquico
o
el
reglamento
que,
sin
fa
cultad,
expide
el
órgano
administrativo,
de
igual modo,
cier
tos
jueces
se
amparan
en
las
costumbres
ancestrales
para
ne
gar
la
posibilidad
de
garantizar
alas
partes
el
derecho
a
la
tutela
jurídica.
El
deber ineludible
de
mantener
la
suprema
cía
de
la
Constitución
no
solo surge,
como
en
ocasiones
se
dice,
de
la
actual
Constitución
del
5
de
junio
de
1998.
Esa
supremacía
ha
existido
desde
el
surgimiento
de
los
Estados
de
derecho
en
los
cuales
la
Constitución
es la
norma
supre
ma,
de
aplicación
obligatoria
y
primaria
por
cualquier
órga
no
público.
La regla fundamental
de
la
aplicación
del
dere
cho
y
de
su
interpretación
ha
sido
la
de
la
sujeción
de
las
normas
inferiores
al
ordenamiento
constitucional.
No
puede
haber
decisión
pública
que
no
se
sustente
en
la
Constitu
ción,
ni
cabe
que
se
interprete
y
aplique
la
ley
(la
esencial
fuente
de
derecho
legislado,
pues
el
reglamento,
en
virtud
de
la
propia
Constitución,
no
es
fuente
de
derecho, puesto
que
no
puede
ni
alterar
ni
interpretar
la ley),
sin
que
tal
in
terpretación
o
aplicación
tenga como base sustancial
la
Constitución
y,
dentro
de
ésta,
las
normas
sobre
las
garan
tías
y
sobre
los
derechos
humanos, incluidos
en
ella
y
en
los
instrumentos
internacionales
(no
sólo,
pues,
los
tratados
y
convenciones).
Los
jueces,
sin
embargo,
en
su
inmensa
mayoría,
siguen
apegados
a
los
procedimientos
y
reglas
coloniales,
inclusi
ve
en
la
forma
física
en
que
ordenan
los
procesos.
El
Con
sejo
Nacional
de
la
Judicatura
que
se
creó
con
el
fin
de
ad
ministrar
a
la
Función Judicial
se
ha
limitado
a
crear
en su
seno
una
inmensa
burocracia,
totalmente
innecesaria,
y
ha
enderezado
sus
funciones
a
través
de
un
reglamento
que
atenta
el
derecho
del
ciudadano
a
una
justicia
imparcial,
en
contra
de
la
Constitución
y
en
un
concertado atentado
con
tra
el
desarrollo
social.
Ha mantenido
en
sus
cargos
o
se
ha
abstenido
de
sancionar
a
miembros
de
tribunales
penales
que
duermen
durante
las
audiencias
del
juicio
o
a
ministros
de
cortes
superiores
que
sostienen
que
las
acciones
de
com
pañías
son
bienes inmuebles
y
ha
reinstaurado
en
los
cargos
a
jueces
que
contrataban
peritos
para
atentar
contra
los
de
rechos
individuales,
en
violación
del
deber
de
luchar contra
la
corrupción
y
en
contra
de
la
prohibición
de
permitir
el
reingreso
de
quienes
han
sido
destituidos
del
empleo.
En
estas
notas
se
busca señalar
algunas
conductas
que
están
en
abierta
contradicción
del
ordenamiento
constitucio
nal
y
que
demuestran
lo
poco
que
interesa
a
ciertos órganos
judiciales
la
defensa
insobornable
de
los
derechos
y
garan
tías
consagrados
en
la
Constitución,
que
constituye
y
debe
constituir
su
principal
misión. De igual
modo
se
intenta
in
sistir,
una
vez más, en
actuaciones
de
la
Administración
blica
que
destruyen
el
orden
jurídico
para
imponer
la
despó
tica
voluntad
del
burócrata
engreído.
No
constituye
el
fin
de
este
artículo
el
revisar científicamente
las
decisiones
de
ciertos
casos
que atentan
contra
el
sistema
de
un
Estado
so
cial de
derecho,
sino
que
su
objetivo
es el
de,
empíricamen
te,
con
los
datos
de
la
vida
diaria,
enunciar
hechos
que
se
re
piten
y
que
requieren
de
una
corrección indispensable
si
es
que
intentamos
que cese
la
ilegalidad,
que
se
eliminen
las
corruptelas,
que
se
destierre
la
corrupción
y
que
el
diáfano
imperio
de
la
Constitución
sea
el
guía
del
actuar
público.
Como
he dicho,
el
reglamento
no
constituye,
en
nuestro
ordenamiento jurídico,
fuente
de
derecho, esto
es,
no
puede
crear facultades
ni
generar
deberes.
La
Constitución ordena
que
los
reglamentos
no
pueden
reformar
ni
interpretar
la
ley.
Solo
el
presidente
de
la
República
puede dictarlos.
Los
mi
nistros
de
Estado
tienen
la
facultad
de
emitir normas para
el
funcionamiento
de
las
dependencias
a
su
cargo.
Ciertos
en
tes
previstos
en
la
Constitución
como
la
Controlaría
Gene
ral
del
Estado,
las
Superintendencias
y
la
Procuraduría
Ge
neral
del
Estado, para
organizar
su
régimen
de
control,
tie
nen
facultad
para
dictar normas
vinculantes
para
sus
funcio
narios. Los
Municipios
y
Consejos
Provinciales
mediante
ordenanzas pueden organizar
el
funcionamiento
de
sus
res
pectivos territorios,
de
conformidad
con
la
Constitución
y
las
leyes
de
Régimen
Municipal
y
Provincial.
Sin
embargo,
ningún
reglamento
ni
resolución
de
carácter
general
(salvo,
en
la
órbita
de sus
atribuciones,
las
ordenanzas municipales
y
provinciales
por
así
expresamente
permitir
la
Constitu
ción)
puede establecer
ningún
género
de
obligación
para
los
administrados.
En total
y
flagrante
violación
de
estos
preceptos,
la
Su
perintendencia
de
Bancos
y
Seguros
ha
invertido
el
régimen
constitucional
y
se
ha
colocado
por
sobre
la
Carta
Funda
mental
al
haber
invadido,
en
muchas
de
las
resoluciones
que
ha
dictado,
las
atribuciones propias
del
poder
legislativo. Ha
reformado, inorgánicamente,
la
arrogándose
las
facultades
que
la
Constitución
y
la
ley
dan
a
los
órganos
del
Instituto
Ecuatoriano
de
Seguridad
Social

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