El juicio político en la Constitución ecuatoriana

AutorRafael Oyarte Martínez
CargoProfesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Profesor de la Universidad Andina Simón Bolívar y de la Universidad Técnica de Ambato
Páginas35-57
FORO
revista
de
derecho,
No.
4,
UASB-Ecuador /
CEN
Quito, 2005
El
juicio político
en
la Constitución ecuatoriana
Rafael Oyarte Martínez*
El
presente estudio ofrece
un
análisis sobre
el
juicio político como una
de
las
ins-
tituciones de
un
Estado
de
Derecho en
el
que
la
responsabilidad y
el
control
de
los
gobernantes y
los
órganos del poder público es efectivizada indirectamente a
través del ejercicio de
la
facultad fiscalizadora del Congreso Nacional.
Como antecedente,
el
autor inicia con
el
estudio
de
la
facultad
de
inspección o
la
información documentaria del Congreso Nacional, así denominada por
la
Ley
Orgánica de
la
Función Legislativa, para señalar
al
juicio político como
la
conse-
cuencia del incumplimiento del funcionario a este requerimiento; a más de este
caso, describe
el
autor
los
requisitos numéricos para instruir
el
juicio político,
oportunidad, procedimiento, causales,
los
sujetos pasivos, que son analizados
in-
dividualmente. Para
el
efecto
el
autor se remite a datos históricos, legislación na-
cional y comparada, y doctrina.
La
exposición incluye también comentarios de
interpretación y
un
colofón con conclusiones y fundados comentarios.
INTRODUCCIÓN
e
amo
el establecimiento de una democracia directa no ha sido posible en los es-
tados contemporáneos, sea por el conocido problema demográfico o porque la
complejidad de las cuestiones estatales no permiten,
la
más de las veces, que estos
asuntos sean debatidos por todos, se implementó en el constitucionalismo clásico el
sistema de democracia representativa, o indirecta, en la que el pueblo otorga un man-
dato político a sus representantes. Propio de un Estado de Derecho es el estableci-
miento de normas que hagan efectivo el principio de responsabilidad,
en
todos los ór-
denes, siendo uno de ellos el político. Los gobernantes son,
por
tanto, políticamente
responsables de sus actos ante el pueblo soberano, lo que se efectiviza directamente
a través de la revocatoria de mandato, e indirectamente
por
medio del juicio político.
* Profesor de Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Profesor de la Universi-
dad Andina Simón Bolívar y de la Universidad Técnica de Ambato.
FORO
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Rafael Oyarte Martínez
Al igual que en la generalidad de sistemas que adoptaron el sistema de gobierno
presidencialista republicano, en el Ecuador el Congreso N acionallegisla y fiscaliza.!
A través del ejercicio de su facultad fiscalizadora, la Legislatura controla a los órga-
nos del poder público, no solo gubernamentales, a nombre del pueblo, lo que se prac-
tica de dos formas: a través de una función política (juicio político) y por medio de
una facultad de inspección (información documentaria).
La base normativa de la facultad fiscalizadora del Congreso Nacional se encuen-
tra en la Constitución (CE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL) y el
Reglamento Interno de la Función Legislativa (RIFL).
INFORMACIÓN DOCUMENTARlA
La facultad de inspección se dirige a conocer la actividad gubernamental
y,
en ge-
neral, de los órganos del poder público, con el objetivo de evaluar esa gestión tanto
desde el punto de vista de la juridicidad, esto es, que las operaciones realizadas o por
realizarse se sometan a derecho, como en relación al mérito, es decir, a la convenien-
cia de las actuaciones.
El Congreso Nacional cuenta entre sus atribuciones la de "solicitar a los funcio-
narios públicos las informaciones que considere necesarias" (art. 130,
numo
8,
CE).
Esta solicitud debe ser canalizada por cualquier diputado a través del presidente del
Congreso Nacional o de los presidentes de las comisiones especializadas permanen-
tes (art. 79 LOFL).2
La Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa determinan que la
información puede ser requerida a cualquier funcionario del sector público, por lo
que se excluye a quienes no tienen esa calidad, es decir, a particulares en general. Se
hace presente que los diputados son funcionarios públicos (art. 135, inc.
2,
CE) pero
ello no quiere decir que se los someta al control político parlamentario en sentido es-
tricto, toda vez que tanto a través del juicio político como por medio de la informa-
ción documentaria se ejerce el control extraorgánico. Para los legisladores se encuen-
tra previsto el proceso de descalificación en el caso de incurrir en prohibiciones o en
violaciones al Código de Ética de la Legislatura (arts. 135 y 136 CE, y 65 a 67
LOFL).
l.
El control político es más eficaz en un sistema parlamentario que en los presidencialismos, en virtud del voto de
desconfianza y de la responsabilidad solidaria, fundamentalmente.
2.
Para el cumplimiento de las atribuciones del Congreso, se conforman comisiones especializadas permanentes,
cuyo número, conformación y competencia se determina en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, encon-
trándose prohibida la creación de comisiones ocasionales (arts. 134 CE Y 30 LOFL).
FORO
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