Recursos 402-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Juan Carlos Carrión Valdiviezo en contra de la Compañía Aseguradora El Fénix del Ecuador C. A.

Número de Boletín441-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición14 de Junio de 2011

Juicio No. 035-2006 SDP 3ª. Sala.

Actor: Juan Carlos Carrión Valdiviezo.

Demandada: Compañía Aseguradora EL FÉNIX del Ecuador C.A.

Juez Ponente: Dr. Galo Martínez Pinto.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 14 de junio de 2011.- Las 11h00’.

VISTOS: Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b) del apartado IV, DECISIÓN, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC pronunciada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el 17 de diciembre del año 2008 ante el Consejo de la Judicatura; y, en concordancia con el artículo 5 de la resolución sustitutiva adoptada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, en el juicio verbal sumario que, por cobro de indemnización de seguro, sigue Juan Carlos Carrión Valdiviezo contra la Compañía Aseguradora EL FENIX del Ecuador C.A., actualmente en liquidación; el actor deduce recurso extraordinario de casación respecto de la sentencia dictada el 26 de mayo del 2005, a las 09h00, por la por la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, que ratifica la sentencia del juez de primer nivel que desechó la demanda.- Aceptado a trámite el recurso extraordinario y, encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo, la Sala efectúa las consideraciones previas siguientes: PRIMERA.- Declarar su competencia para conocer el recurso extraordinario de casación en virtud de lo dispuesto en los artículos 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación y por cuanto esta Sala calificó los recursos de la relación por cumplir los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades exigidas por el artículo 6 de la ley de la materia, admitiéndolo a trámite. SEGUNDA.- La parte recurrente ha formulado su recurso extraordinario aduciendo la trasgresión, por falta de aplicación, de los artículos 18 regla 1era, 1588, 2438, inciso segundo del Código Civil; del artículo 42 de...

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