Recursos 430-2010. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas: Lupo Luis Merino Cozar y otra en contra de Dina Estela López Chacón

Número de Boletín8-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición21 de Julio de 2010

JUICIO No. 35-2009 Mas.

ACTOR: Lupo Merino Cozar.

DEMANDADA: Dina López Chacón.

JUEZ PONENTE: Dr. Manuel Sánchez Zuraty.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, 21 de julio del 2010, las 11h35.

VISTOS: (No. 35-09 Mas).- Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo del 2009; en el numeral 4, literales a) y b), del apartado IV, DECISIÓN, de la Sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre del 2008, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia tomada en sesión de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de Enero del 2009; y, los artículos 184 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de casación.- En lo principal, la parte actora, Lupo Luis Merino Cozar y Janira Elizabeth Rivadeneira Rivadeneria, en el juicio ordinario por lesión enorme que siguen contra Dina Estela López Chacón, deduce recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte Superior de Justicia de Macas, el 18 de agosto de 2008, las 09h20 (fojas 107 a 110 del cuaderno de segunda instancia), que rechaza el recurso de apelación y declara sin lugar la demanda de rescisión de contrato de compraventa, y la negativa de aclaración y ampliación de 22 de septiembre de 2008, las 08h40 (foja 114 de segunda instancia). El recurso se encuentra en estado de resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO.- Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente causa en virtud de la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, las normas señaladas en la parte expositiva del presente fallo y la distribución en razón de la materia, hecha mediante Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión realizada el día 22 de diciembre de 2008, publicada en Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009.- El recurso de casación ha sido calificado y admitido a trámite mediante auto de 21 de julio del 2009, las 16h40.- SEGUNDO.- En virtud del principio dispositivo contemplado en el Art. 168, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador, desarrollado en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, son los recurrentes quienes fijan los límites del análisis y decisión del Tribunal de Casación.- TERCERO.- El peticionario considera infringidas las siguientes normas de derecho: Artículos 115, 273, 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Artículos 18, 19, 1828 y 1829 del Código Civil. Art. 24 numeral 13 de la Constitución Política vigente (sic). Art. 31 de la Ley de Modernización del Estado.- La causal en la que funda el recurso es la quinta del artículo 3 de la Ley de Casación.- CUARTO.- La causal quinta del Art...

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