Recursos 287-2011. Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Pablo Vinicio Roldán Roldán en contra de la Empresa Aseguradora del Sur C.A.

Número de Boletín414-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Sala de lo Civil, Mercantil y Familia
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2011

Juicio No. 95-2006- ex 3era Sala WG.

Actor: Pablo Vinicio Roldán Roldán.

Demandada: Empresa Aseguradora del Sur C.A.

Juez Ponente: Dr. Carlos M. Ramírez Romero.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL, MERCANTIL Y FAMILIA

Quito, a 3 de mayo de 2011; las 10h00'.

VISTOS (95-2006- ex 3era Sala): Conocemos la presente causa como Jueces de la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia, de la Corte Nacional de Justicia, en mérito a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria del Código Orgánico de la Función Judicial publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009; en el numeral 4 literales a) y b), del apartado IV, DECISION, de la sentencia interpretativa 001-08-SI-CC, dictada por la Corte Constitucional el 28 de noviembre de 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479 de 2 de diciembre del mismo año, debidamente posesionados el día 17 de diciembre último, ante el Consejo Nacional de la Judicatura; y, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución Sustitutiva tomada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009; y, los Arts. 184, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 1 de la Ley de Casación. En lo principal, el actor, Pablo Vinicio Roldán Roldán, interpone recurso de casación impugnando la sentencia pronunciada por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias Residuales de la Corte Superior de Justicia de Cuenca, dictada el 25 de mayo del 2005, a las 09h15, que recova la sentencia del Juez de primer nivel y en su lugar dicta su resolución declarando con lugar la demanda, en el juicio verbal sumario que, por cobro de una póliza de seguro, sigue contra la Empresa Aseguradora del Sur C.A. El recurso se encuentra en estado de resolver, por lo que, para el efecto la Sala hace las siguientes consideraciones: PRIMERA.- La Sala es competente para conocer el recurso de casación en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 1 de la Ley de Casación; y, por cuanto calificado el recurso por la Sala mediante auto de 27 de abril de 2006, las 08h24, por cumplir con los requisitos de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades en la forma dispuesta en el Art. 6 de la Ley de Casación, fue admitido a trámite. SEGUNDA.- El casacionista funda el recurso en las siguientes causales y vicios que determina el Art. 3 de la Ley de Casación: 2.1. En la causal primera, por falta de aplicación de los Arts. 1481, 1482, 1522 y 1528 del Código Civil; del Art. 42 de la Ley General de Seguros publicada en el R.O. No. 290 de 3 de abril de 1998; del Art. 29 del D.S. No. 1147, publicado en el Registro Oficial No. 123 de 7 de diciembre de 1963, reformatorio del Código de Comercio; de los Arts. 1062 y 278 del Código de Procedimiento Civil; y, del Art. 550 del Código Penal. 2.2. En la causal tercera, por falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba constantes en los artículos 117, inciso tercero, 120 y 121 del Código de Procedimiento Civil; y, del Art. 22 del D.S. No. 1147 publicado en el R. O. No. 123 de 7 de diciembre de 1963. 2.3. Finalmente, en la causal cuarta por cuanto se ha resuelto en la sentencia sobre puntos que no son materia del litigio, conforme lo establecido en los Art. 273 y 277 del Código de Procedimiento Civil. En estos términos fija el objeto del recurso y en consecuencia lo que es materia de conocimiento y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. TERCERA.- Corresponde en primer término analizar los cargos formulados a través de la causal cuarta de

casación. 3.1. La causal cuarta se configura por "Resolución en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis". Los vicios que configuran la causal cuarta son relativos a la inconsonancia o incongruencia resultante de la comparación entre la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda y con las excepciones deducidas. Es decir que, los vicios que tipifican a la causal cuarta afectan al principio de congruencia, que consiste en la concordancia que debe haber entre las pretensiones de la demanda, los medios de defensa o contrademanda deducidos por la parte demanda, y la resolución del juez, a lo que la doctrina y jurisprudencia llama congruencia externa; y, la interna, que consiste en la concordancia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia. El principio de la congruencia delimita el contenido de la sentencia en cuanto ésta debe pronunciarse de acuerdo con el alcance de las pretensiones, impugnaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a fin de que exista identidad jurídica entre lo pedido y lo resuelto. La incongruencia, que es un error de procedimiento o vicio de actividad, puede tener tres formas o aspectos: 1) Cuando se otorga más de lo pedido (plus o ultra petita); 2) Cuando se otorga algo distinto a lo pedido, es decir se decide sobre puntos que no son objeto del litigio (extrapetita); La justicia civil se rige por el principio dispositivo y en consecuencia los jueces y tribunales al resolver deben atenerse a los puntos materia de la litis. Es decir que, en la demanda y en la contestación a la demanda se fijan definitivamente los términos del debate y el alcance de la...

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