Tratamiento jurídico-penal de las imprudencias sanitarias con resultado de muerte o lesiones en el derecho español

AutorRosa Ventas Sastre
Páginas119-126
TRATAMIENTO
JURíDICO-PENAL
DE
LAS
IMPRUDENCIAS
SANITARIAS
119
Tratamiento
jurídico-penal
de
las imprudencias
sanitarias
con
resultado
de
muerte
o
lesiones
en
el
Rosa
Ventas
Sastre
derecho
español
La
responsabilidad
médica
debe,
en
principio,
ser
proclamada
cuando
en
el
tratamiento
médico,
terapéutico
o
quirúrgico
se
incida
en
conductas
des
cuidadas, que
olvidando
la
Iex
artis,
provoquen
resultados
lesivos.
11.1.
La
graduación
de la
imprudencia
penal
1.
Consideraciones
previas
Han
sido
numerosas
las
aportaciones
científicas sobre
la
doctrina general
del
Tribunal
Supremo
en
materia
de
imprudencia’.
Por
ello,
a
fin
de
evitar
reiterarnos
y
extra-
limitarnos
del
tema
objeto
de
estudio,
hemos
considerado
más
oportuno centrarnos,
como
piedra angular
del
pre
sente
trabajo,
en
el
análisis
de
los
aspectos
más
destaca
bles
de
las
imprudencias punibles
en
el
ámbito
de
la
acti
vidad
médico-sanitaria,
con
especial
referencia
a
algunos
de
los
casos
más
complejos
enjuiciados
por
la
Sala
Se
gunda
del
Tribunal Supremo.
II.
El
delito
imprudente
en
la
actividad
sanitaria
Según
la
más
moderna doctrina
científico-penal,
el
delito
imprudente
en
la
actividad
sanitaria
requiere
en
la
estructura
de
su
tipo
los
siguientes
elementos:
a)
La
inob
servancia
de
los
deberes
objetivos
de
cuidado
que
impo
ne
la
concreta
actividad;
b)
La
producción
de
muerte
o
le
siones;
c)
Una
relación
de
causa
a
efecto
entre
la
conduc
ta
del
agente
y
el
resultado
dañoso
producido;
d)
Imputa
ción
objetiva
del
resultado
2
.
En
este sentido,
debemos
precisar
que
las
infraccio
nes
dolosas
se
diferencian
de
las
imprudentes
no
sólo
en
cuanto
a
la
forma
de
culpabilidad,
sino
en
que
aquéllas
admiten
una
imperfección
del
resultado
querido,
que
en
el
caso
de
las
imprudentes
es
impensable,
ya
que
éstas
lo
son
punibles
cuando
se
ha
producido
el
resultado
lesi
vo
y,
en
concreto,
en
el
ámbito
médico-sanitario
éste
de
be
ser
de
muerte
o
lesiones.
Por
consiguiente,
no
es
suficiente
con la
realización
de
una
conducta
imprudente,
sino
que
además
se
exige
la
pro
ducción
de
un
resultado
material
perjudicial,
en
la
medida
que
nos
hallamos
ante
un
delito
de
resultado
material
3
.
La
diferenciación
entre
las
figuras
de
imprudencia
4
siempre
ha sido
una
tarea
ardua
5
.
Ciertamente
existe
un
vacío
legal
o
ausencia
de
regla alguna
eficiente
que
sirva
para
modular
la
imprudencia.
Sin
embargo,
desde
antaño
tanto
la
doctrina
como
la
jurisprudencia
han
tratado
de
es
clarecer
esta
cuestión, señalando
que
la
distinción
radica
ba en
la
intensidad
de
la
culpa,
no en
el
hecho
de
que
se
hubiesen vulnerado
o
no
preceptos
de
carácter
reglamen
tario
6
.
A
su
vez,
hacían
depender
la
intensidad
de
la
culpa
de
la
gravedad
de
la
desatención
de
la
conducta, poniendo
ambas,
culpa
y
desatención,
en
correlación
directa.
7
.
Hoy
en
día, las
nuevas
categorías
legales
de
impru
dencia
grave
y
leve
8
,
como
señala
la
jurisprudencia
más
reciente
9
,
deben
ser
puestas
en
relación
con
la
entidad
de
la
infracción
del
deber
objetivo
de
cuidado, idea vertebral
del
concepto
de
imprudencia, toda
vez que
el
tipo
del
in
justo
de
estas
infracciones
se
estructura
sobre
el
elemen
to
normativo
de
la
infracción
de
una
norma
de
cuidado.
A
mayor
abundamiento,
también
se
ha
destacado
la
importancia
de
que
el
Tribunal
analizase,
no
sólo
la
ma
yor
o
menor
intensidad
de
la
falta
de
atención
o
cuidado
en
la
actividad,
sino
también
la
mayor
o
menor
represen
tación
del
evento
previsible
y
evitable
de
la
infracción
del
deber
normativo’
0
.
En
realidad,
la
graduación
de
la
imprudencia
entra
de
lleno
en
el
ámbito
de
lo
valorativo
y
axiológico,
vedado
inexorablemente
al
Organo
judicial,
que
tendrá
que
ac
tuar
con
un
pleno criterio
de
relativismo,
en
atención
al
caso
concreto
y
circunstancias
concurrentes.
En
este
sen
tido,
ante
la
falta
de
postulados
estrictamente
técnicos,
las
resoluciones
judiciales
se
apoyan
principalmente
en
con
sideraciones
de
justicia,
equidad
o
sentido
común,
cuan
do no
en
meras
razones
de
oportunidad.
Todo
ello
conile
va,
como
peligro
inherente,
la
posibilidad
de
incurrir
en
soluciones
jurisprudenciales
arbitrarias
o
contradictorias;
de
ahíla
importancia
de
analizar
escrupulosamente
todos
los
condicionamientos
y
circunstancias concurrentes
en
el
supuesto
enjuiciado.
No
obstante,
no
podemos
obviar

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