Jurisprudencia internacional

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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),
Habiendo considerado los escritos obrantes en
autos; consideradas las observaciones presenta-
das:
– en nombre de Google Ireland Limited y Tik
Tok Technology Limited, por el Sr. L. Feiler, Re-
chtsanwalt;
– en nombre de Meta Platforms Ireland Limi-
ted, por el Sr. S. Denk, Rechtsanwalt;
– en nombre del Gobierno austriaco, por
los Sres. A. Posch y G. Kunnert, en calidad de
agentes;
– en nombre de Irlanda, por la Sra. M.
Browne y los Sres. A. Joyce y M. Tierney, en
calidad de agentes, asistidos por el Sr. D. Fen-
nelly, BL;
– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr.
B. Majczyna, en calidad de agente;
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
(Sala Segunda) 09 de noviembre 2023
«Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/31/CE — Servicios de la sociedad de la información — Artículo 3,
apartado 1 — Regla del control en el Estado miembro de origen — Artículo 3, apartado 4 — Excepción al prin-
cipio de libre circulación de los servicios de la sociedad de la información — Concepto de “medidas tomadas en
contra de un determinado servicio de la sociedad de la información” — Artículo 3, apartado 5 — Posibilidad de
noticar a posteriori medidas que restringen la libre prestación de servicios de la sociedad de la información en
caso de urgencia — Falta de noticación — Oponibilidad de tales medidas — Normativa de un Estado miembro
que impone a los prestadores de plataformas de
comunicación, establecidos o no en su territorio, un conjunto de obligaciones en materia de control y denuncia de
contenidos supuestamente ilícitos — Directiva 2010/13/UE — Servicios de comunicación audiovisual — Servicio
de intercambio de vídeos a través de plataforma»
En el asunto C 376/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo
267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo
Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 24 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de
Justicia el 10 de junio de 2022, en el procedimiento entre Google Ireland
Limited, Meta Platforms Ireland Limited, Tik Tok Technology Limited y Kommunikationsbehörde Au stria
(KommAustria), con intervención de: Bundesministerin für Frauen, Familie, Integration und Medien im
Bundeskanzleramt,
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JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.
G. Braun, S. L. Kalėda y P. J. Loewenthal, en calidad
de agentes; oídas las conclusiones del Abogado Gene-
ral, presentadas en audiencia pública el 8 de junio de
2023; dicta la siguiente:
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por
objeto la interpretación, por una parte, del artículo
3, apartados 4 y 5, de la Directiva 2000/31/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio
de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos
de los servicios de la sociedad de la información, en
particular el comercio electrónico en el mercado in-
terior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO
2000, L 178, p. 1), y, por otra parte, del artículo 28
bis, apartado 1, de la Directiva 2010/13/UE del Par-
lamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de
2010, sobre la coordinación de determinadas dis-
posiciones legales, reglamentarias y administrativas
de los Estados miembros relativas a la prestación de
servicios de comunicación audiovisual (Directiva de
servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L
95, p. 1), en su versión modicada por la Directiva
(UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Con-
sejo, de 14 de noviembre de 2018 (DO 2018, L 303, p.
69) (en lo sucesivo, «Directiva 2010/13»).
2 Esta petición se ha presentado en el con-
texto de un litigio entre Google Ireland Limi-
ted, Meta Platforms Ireland Limited y Tik Tok
Technology Limited, sociedades establecidas en
Irlanda, y la Kommunikationsbehörde Austria
(KommAustria) (Autoridad de Comunicacio-
nes de Austria) en relación con las decisiones
de esta última por las que se declara que dichas
sociedades están sujetas a la Bundesgesetz über
Maßnahmen zum Schutz der Nutzer auf Kom-
munikationsplattformen (Kommunikations-
plattformen-Gesetz) (Ley Federal de Medidas
de Protección de los Usuarios en las Platafor-
mas de Comunicación) (BGBl. I, 151/2020; en
lo sucesivo, «KoPl G»).
Marco jurídico
Derecho de la Unión
Directiva 2000/31
3 A tenor de los considerandos 5, 6, 8, 22 y 24 de
la Directiva 2000/31:
«(5) El desarrollo de los servicios de la sociedad
de la información en la Comunidad se ve entorpe-
cido por cierto número de obstáculos jurídicos que
se oponen al buen funcionamiento del mercado in-
terior y que hacen menos atractivo el ejercicio de la
libertad de establecimiento y de la libre circulación
de servicios. Dichos obstáculos tienen su origen en
la disparidad de legislaciones, así como en la insegu-
ridad jurídica de los regímenes nacionales aplicables
a estos servicios; a falta de coordinación y ajuste de
las legislaciones en los ámbitos en cuestión, hay obs-
táculos que pueden estar justicados con arreglo a la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comu-
nidades Europeas y existe una inseguridad jurídica
sobre el alcance del control que los Estados miem-
bros pueden realizar sobre los servicios procedentes
de otro Estado miembro.
(6) Atendiendo a los objetivos comunitarios, a
lo dispuesto en los artículos 43 y 49 del Tratado y
al Derecho derivado comunitario, conviene supri-
mir dichos obstáculos coordinando determinadas
legislaciones nacionales y aclarando conceptos
jurídicos a nivel comunitario, en la medida en
que sea necesario para el buen funcionamiento
del mercado interior. La presente Directiva, al no
tratar sino algunos puntos especícos que plan-
tean problemas para el mercado interior, es ple-
namente coherente con la necesidad de respetar el
principio de subsidiariedad de conformidad con
el artículo 5 del Tratado.
(8) El objetivo de la presente Directiva es crear un
marco jurídico que garantice la libre circulación de
los servicios de la sociedad de la información entre

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