Jurisprudencia de las cortes penales internacionales sobre el delito de violación

AutorFidel Jaramillo Paz y Miño
CargoAsesor de la Comisión de la Verdad para investigar violaciones a los derechos humanos (Ecuador); Asesor del Comité Ecuatoriano No Impunidad (CENIMPU)
Páginas221-225
Jurisprudencia de las cortes penales
internaciones sobre el delito de violación
Fidel Jaramillo Paz y Miño*
Inicialmente, el delito de violación no fue tomado en cuenta como un delito de
lesa humanidad en los instrumentos legales de los tribunales penales internacio-
nales. La gravedad de este acto no era aún asumida, y el tratamiento penal que
se le daba era por sobre todo doméstico. En otras palabras, no era analizada aún
la posibilidad del cometimiento de este delito como un ataque con aquiescencia
del Estado y dirigido a personas por su pertenencia a un grupo específico, sea
éste religioso, étnico, racial, político o de género. La historia reciente y los atro-
ces hechos de la realidad actual han obligado a los tribunales penales interna-
cionales a renovar enérgicamente sus conceptos. En este artículo analizaré bre-
vemente esta evolución, así como sus causas.
Como punto de partida en este análisis, mencionaré el primer instrumento legal
del primer tribunal penal internacional: en el Acuerdo de Londres para el
Tribunal Militar Internacional de Nüremberg (TMIN), que tipificó el delito de lesa
humanidad, proporcionando una lista de actos que lo constituían, pero sin mencionar
la violación, así como tampoco detallar otros actos antijurídicos que en la actualidad
son conocidos como delitos de género. Esta norma exigía además que la comisión de
cualquiera de esos actos guardara un vínculo con alguno de los otros delitos para los
cuales el TMIN era también competente, es decir, Crímenes de Guerra o Crímenes
contra la Paz.1Dicha exigencia, en la práctica, impidió que se juzgaran delitos de lesa
humanidad que no estuvieran directamente relacionados con la Segunda Guerra
Mundial. Fue el Consejo de Control Aliado para Alemania, quien, en su Ley No. 10,
FORO 221
* Asesor de la Comisión de la Verdad para investigar violaciones a los derechos humanos (Ecuador); Asesor del
Comité Ecuatoriano No Impunidad (CENIMPU); Miembro cofundador de la organización Litigio e
Investigación en Derechos Humanos (LIDH); Instructor acreditado por la Cruz Roja Ecuatoriana en Derecho
Internacional Humanitario y Derechos Humanos.
1. Cfr. Principios del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg, principio 6(c). Consultado en www.geoci-
ties.com/mifisico/ el 19 de noviembre de 2007.
JURISPRUDENCIA
FORO revista de derecho, No. 8,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2007
FORO

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