Sentencias 001-14-PJO-CC. Sentencia de jurisprudencia vinculante, presentada en el caso No. 0067-11-JD

Número de Boletín281-Primer Suplemento
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Fecha de la disposición23 de Abril de 2014

Quito, D. M., 23 de abril de 2014

SENTENCIA N.º 001-14-PJO-CC

CASO N.º 0067-11-JD

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

  1. RELEVANCIA CONSTITUCIONAL

    1. La Sala de Selección de la Corte Constitucional, para el período de transición, el 13 de diciembre de 2011 a las 12h40, mediante auto de selección, y de conformidad con los parámetros de selección previstos en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (en adelante, LOGJCC), procedió a seleccionar el caso N.º 0067-11-JD (referente a la sentencia de apelación de la acción de habeas data N.º 570-2011, emitida por la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay) y fijó los parámetros de la relevancia constitucional que justificaron la selección de la presente causa.

  2. ANTECEDENTES

    Hechos relevantes relatados por el accionante

    2. El 30 de junio de 2011, la señora Delia Aurora Tacuri Pillco, en su alegada calidad de gerente general de la Compañía de Transporte Mixto Doble Cabina "TACURI YANZA S. A.", fundada en lo prescrito en el artículo 92 de la Constitución de la República, presentó una acción de hábeas data en contra de los señores César Andrés Ochoa Ochoa, Manuel Fausto Yanza Cajamarca y Jesús Rolando Encalada Gómez, según señala, miembros de la directiva saliente de la compañía.

    3. La accionante indica que el 04 de abril de 2011 se realizaron las elecciones para cambiar la directiva de la compañía a la que dice representar, "[...] sin considerar que la Directiva saliente tenía que cumplir sus labores hasta el 12 de mayo de 2011". Señala que el 05 de abril de 2011 asistió a una reunión con el gerente general saliente, quien, aduce, efectuó la entrega de una suma de dinero, atribuido a la gestión financiera de la compañía. Lo mismo fue efectuado por la secretaria de la empresa.

    4. Expresa su disconformidad con el actuar de la directiva saliente, conformada por los demandados, quienes, en su criterio, debieron entregar una memoria respecto de la situación de la compañía, adjuntando el balance de inventarios y la cuenta de ganancias y pérdidas, así como los libros de la compañía. Con estas acciones, a su criterio, contravinieron el estatuto de la compañía.

    Vulneraciones alegadas

    El derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información de interés general, previsto en el artículo 18 numeral 1 de la Constitución de la República.

    El derecho a acceder a la información generada en entidades públicas o privadas que manejen fondos públicos, constante en el artículo 18 numeral 2 ibídem.

    El derecho a dirigir quejas o peticiones a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas, recogido en el artículo 66 numeral 23 de la Norma Suprema.

    El derecho a conocer la existencia y acceder a documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes sobre la compañía o sobre sus bienes, protegido por medio de la acción de hábeas data, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Constitucional.

    Pretensión

    5. Con fundamento en las vulneraciones que alega se han producido, la accionante solicita se ordene la entrega de: "1) Todos los libros de la compañía; 2) (...) la memoria razonada acerca de la situación de la compañía, acompañando el balance de inventario detallado y preciso de las existencias, así como de la cuenta de pérdidas y ganancias de su periodo de gestión, sobre todo con respecto [a]: a) Dineros de reingresos; b) Dineros de las mensualidades que pagamos los socios con sus respectivas multas; c) Multas de socios y chóferes dentro de las actividades diarias de la compañía; d) Intereses a las letras de cambio que deben pagar los socios por sus préstamos; e) Recargas; f) Intereses que ha generado el capital de la compañía en los respectivos bancos; g) Dineros de Fondos de Mortuoria; h) Sobrantes de las mensualidades; i) Facturas, recibos de los servicios y productos adquiridos por la compañía; y, j) Utilidades que genera (sic) la compañía a favor de los socios".

    Contestación por parte del representante de los accionados

    6. A la audiencia celebrada el 08 de julio de 2011, comparecieron los tres demandados, en compañía de su abogado defensor, quien contestó los argumentos de la accionante de la siguiente forma:

    Alega nulidad del proceso, por no haberse cumplido con la solemnidad sustancial de acreditar la representación sobre la persona jurídica. Señala que la accionante no ostenta el cargo de gerente general de la compañía, pues no coinciden las fechas de designación, lo que en su juicio, generó un error en los registros de la propiedad y mercantil. Asimismo, señala que las decisiones de la junta general, entre las que se encuentra su nombramiento son nulas. También indica que sobre este particular se ha elevado consulta a la Superintendencia de Compañías, para que resuelva la nulidad de los actos efectuados por la junta general.

    Niega que los accionados se hayan opuesto a la entrega de la información requerida, "[...] es más cada dos meses el presidente da la información como egresos e ingresos [...]".

    Señala además que si no se encuentra satisfecha con la información entregada por los directivos de la compañía, debería haber presentado su inconformidad en el plazo de 30 días.

    7. En conclusión, por argumentar que no han existido vulneraciones constitucionales, solicita que se declare sin lugar la acción propuesta.

    Hechos relevantes en la tramitación del proceso

    8. Correspondió el conocimiento de la acción de hábeas data en primera instancia al señor juez temporal vigésimo segundo de lo civil del Azuay, con sede en el cantón Gualaceo, quien, a través de sentencia dictada el 14 de julio de 2011 (fs. 27 y 28 del expediente de primera instancia), resolvió declararla sin lugar.

    9. En virtud de un recurso de apelación presentado por la accionante, el proceso pasó a conocimiento de la Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la cual, en sentencia dictada el 31 de agosto de 2009 (fs. 11 y 12 del expediente de segunda instancia), resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia venida en grado.

    Argumentos de la sentencia de primera instancia

    10. Para negar la acción propuesta, el juez argumentó lo siguiente:

    Señala que la acción de hábeas data tiene como objeto "...traer los datos personales del actor, a fin de que éste pueda conocerlos y resolver lo pertinente acerca de ellos...". De acuerdo con su opinión, la accionante presentó la solicitud alegando ser gerente general "... sin legitimación de sus socios...", para solicitar información, no de ella, sino de la persona jurídica a la que dice representar "... y cuya información personal atañe a cada uno de sus socios".

    Indica que existe una confusión en la vía, entre el hábeas data y el juicio de exhibición de documentos.

    Argumentos de la sentencia de segunda instancia 11. La Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay fundamentó la sentencia que confirmó la decisión venida en grado, con los siguientes argumentos:

    Atribuye al hábeas data la característica de "...garantía del debido proceso, frente al poder de la información...". Señala que los derechos tutelados por la acción son la información, rectificación, respuesta, intimidad, privacidad e identidad.

    Señala que la accionante, a pesar de haber solicitado la entrega de documentos y valores sobre los que asegura deben responder los demandados, las alegaciones vertidas en la audiencia dan cuenta de "... una seria (sic) de inculpaciones mutuas sobre la legitimidad de quien representa a la (...) empresa y que finalmente lleva al juez de la causa a declarar sin lugar la acción deducida".

    Señala que el asunto ventilado "... es de mera legalidad y no de orden constitucional por lo que (la accionante) puede solicitar la información que requiere por la vía ordinaria".

  3. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA

    CORTE CONSTITUCIONAL

    Competencia de la Corte Constitucional

    12. De conformidad al artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República; artículo 2 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional, a través de la Sala de Revisión, emite sentencias que contengan jurisprudencia vinculante o precedente con carácter erga omnes, en los casos que llegan a su conocimiento a través del proceso de selección. La Corte Constitucional, en ejercicio de dichas competencias constitucionales y legales, está facultada para, de manera paralela al desarrollo de jurisprudencia vinculante, efectuar la revisión con efectos inter partes, pares o communis de aquellos casos en los que se constate en la sustanciación o decisión de la causa, una vulneración a derechos constitucionales.

    Fuentes jurisprudenciales

    13. La Corte Constitucional, luego de un análisis de las fuentes que informarán a esta sentencia, determina la inexistencia de precedente jurisprudencial vinculante relacionado con el caso objeto de análisis. Sin embargo, usará criterios de la sentencia N.º 001-10-PJO-CC1, respecto de la naturaleza de la competencia para emitir reglas jurisprudenciales con efectos erga omnes. Asimismo, a pesar de no constituir criterios jurisprudenciales vinculantes, se utilizarán como referencia los contenidos en las acciones de habeas data, sustanciadas por la Corte Constitucional, para el período de transición, de conformidad con las normas de la Constitución de 1998, en los casos 0009-09-HD2, 0012-09-HD3, 0052-2008-HD4 y

    1 Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia N.º 001-10-PJO-CC, caso N.º 0999-09-JP, Registro Oficial Segundo Suplemento, N.º 351, 29 de diciembre de 2010.

    2 Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia N.º 0009-09-HD, Registro Oficial Suplemento N.º 13, 8 de octubre de 2009.

    3 Corte Constitucional, para el período de transición, sentencia N.º 0012-09-HD, Registro Oficial Suplemento N.º 13, 8 de octubre de 2009.

    4 Corte...

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