El legítimo interés para oponerse a una solicitud de patente de invención en la jurisprudencia comunitaria andina

AutorXavier Gómez Velasco
CargoConsultor y abogado en libre ejercicio, especialista en Derecho de la propiedad intelectual
Páginas285-318
FORO revista
de
derecho,
No.
5,
UASB-Ecuador /
CEN
Quito,
20CJ6
El
legítimo interés
para
oponerse
a una
solicit"ud
de
patente
de
invención
en la jurisprudencia comunitaria andina
Xavier Gómez Velasco *
El
presente artículo estudia
la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comu-
nidad Andina sobre
el
concepto de legítimo interés necesario para oponerse a
una solicitud de patente de invención. Ante
la
insuficiencia de referentes especí-
ficos
en
esta
materia,
se
estudian también los pronunciamientos del Tribunal
so-
bre
este
mismo concepto
en
el campo del derecho marcario. De
este
modo,
el
autor sostiene que no
se
ha
realizado,
en
la
mayoría de
las
veces,
la
debida dife-
renciación entre legitimado para formular oposición, y fundamento de
ésta.
La
identificación de
estos
extremos de análisis
en
la
jurisprudencia comunitaria an-
dina, junto con el recurso
al
derecho administrativo y
la
doctrina y jurispruden-
cia del derecho de
la
propiedad industrial, demuestran que dicha legitimación
obedece
al
perjuicio que puede resultar para el oponente,
en
caso
de que
el
pri-
vilegio
sea
otorgado, y que el fundamento de
su
oposición,
al
menos
en
princi-
pio, puede constituir cualquier norma jurídica que discipline
la
actuación admi-
nistrativa para la concesión de la solicitud de patente. Por tanto, la titularidad de
un
derecho subjetivo no
es
necesaria ni para legitimar
la
intervención del opo-
nente ni para fundar
su
oposición.
INTRODUCCIÓN
Dentro del trámite de otorgamiento de una patente de invención
-así
como de
otros derechos de propiedad industrial-, existe la facultad a favor de "quien
tenga legítimo interés"l de formular oposición2
al
privilegio solicitado. No obstante
* Consultor y abogado en libre ejercicio, especialista en Derecho de la propiedad intelectual. La dirección a la que
pueden dirigírsele inquietudes o comentarios es xgomezv@ipgomez.com.
l.
El
arto
42 de la Decisión 486 de la Comisión
de
la Comunidad Andina, que contiene el denominado Régimen
Común sobre Propiedad Industrial, dispone.
en
su inciso primero: "Dentro del plazo de sesenta días siguientes
FORO 285
Xavier Gómez Velasco
la importancia del concepto de legítimo interés, éste ha recibido escaso tratamiento
en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la
-actual-
Comunidad Andina) Si
bien los pronunciamientos de dicho Tribunal respecto de este concepto aplicado al
campo de solicitudes de registro de marcas -aplicables mutatis mutandi a los trámi-
tes de concesión de patentes de invención- son abundantes, hallar consistencia en
ellos requiere de cierto análisis.
A tal propósito, es imprescindible el recurso al derecho administrativo y a la doc-
trina y jurisprudencia del derecho de la propiedad industrial para llegar a caracteri-
zar el concepto de legítimo interés. De este modo, se obtienen dos asertos. Primero,
el legítimo interés concede legitimación al oponente para intervenir en el trámite de
concesión de una patente. Segundo, quien está legitimado para fonnular dicha opo-
sición puede fundamentarla
-al
menos, en principio- en cualquier nonna jurídica ati-
nente a la actuación que la Administración debe seguir para otorgar el privilegio so-
licitado. Así las cosas, la titularidad de un derecho subjetivo una patente ya
concedida o una solicitud previa- por parte del oponente no es imprescindible ni pa-
ra legitimar su intervención ni para fundarla. Estos dos ejes de análisis, legitimación
y fundamento, están presentes en la jurisprudencia del Tribunal Andino, aunque de
manera indiferenciada, lo cual dificulta la correcta caracterización del concepto en
estudio.
Dentro de este marco, el presente trabajo parte de la evolución de la nonnativa co-
munitaria andina en materia de oposiciones a solicitudes de concesión de derechos
de propiedad industrial-específicamente, patentes de invención y marcas-o Segun-
do, se analiza la jurisprudencia sentada por el Tribunal Andino respecto del concep-
to de legítimo interés. Tercero, se realizan algunas consideraciones en tomo de dicho
concepto desde la perspectiva del derecho administrativo y la doctrina y jurispruden-
cia del derecho de la propiedad industrial. Por último, la conclusión ratifica los aser-
a la fecha de la publicación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamen-
tada que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención".
2.
En el contexto de una solicitud de concesión de certificado de obtentor vegetal, el Comité de Propiedad Intelec-
tual, Industrial y Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, dentro del expedien-
te No. 02-357 RA, definió a la oposición como: "un recurso administrativo, establecido por nuestro ordenamien-
to jurídico con el designio de tutelar los derechos subjetivos o los intereses legítimos o directos de los obtento-
res, o de terceros a quienes puede perjudicar el acto impugnado; porque, el recurso, en puridad, no es sino un
medio para que el administrado obtenga, en vía administrativa, la revocatoria, o la modificación, o la revisión,
o la ratificación, o la extinción de dicho acto (ver: Enrique Sayagués Laso, Tratado de derecho Administrativo,
tomo
I.
Montevideo, 1953;
o,
Miguel
S.
Mareinhoff, Tratado de Derecho Administrativo, tomo
1,
Buenos Aires,
1982)". César Dávila Torres, Propiedad Industrial y Obtenciones Vegetales: Resoluciones Administrativas
(agosto 2000 a julio 2003), Quito, 2003,
p.
250. (subrayado y énfasis en original).
3.
Debido a que el presente estudio gira en tomo a
la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad An-
dina, todas las referencias a "Tribunal", "Tribunal Andino" o "Tribunal Comunitario" se entienden a dicha ins-
titución.
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El
legítimo interés para oponerse a una solicitud
de
patente
de
invención en la jurisprudencia
...
tos presentados en el párrafo anterior, pero, además, introduce la temática de la limi-
tación del fundamento de la oposición únicamente a determinadas normas jurídicas.
EL
LEGÍTIMO
INTERÉS EN LA EVOLUCIÓN
DE LA NORMATIVA COMUNITARIA ANDINA
Resulta importante partir de esta evolución, pues las normas que el Tribunal Co-
munitario ha interpretado han variado desde su versión primigenia. A excepción del
tránsito de la Decisión 85, primer conjunto de normas andinas sobre propiedad in-
dustrial, a la Decisión 311, estos cambios han sido más de redacción que de sustan-
cia.
EL
LEGÍTIMO INTERÉS EN MATERIA DE PATENTES
La Decisión
85
de la Comisión del
-entonces-
Acuerdo de Cartagena, dentro del
trámite de otorgamiento de patentes de invención, disponía:
Artículo
17.
Dentro del plazo de noventa días hábiles siguientes a la fecha de la publi-
cación, cualquier persona podrá presentar observaciones fundamentadas que puedan des-
virtuar la patentabilidad de la invención.
De manera similar, aunque introduciendo ya el concepto de legítimo interés, la
Decisión
311
facultaba:
Artículo 25. Dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de la publi-
cación, quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, observaciones fun-
damentadas que puedan desvirtuar la patentabilidad de la invención, de conformidad con
el procedimiento que al efecto disponga la legislación nacional del país miembro. Las ob-
servaciones temerarias podrán ser sancionadas si así lo disponen las legislaciones nacio-
nales.
Idéntico texto se contenía en el
arto
25 de la Decisión 313, y en el
arto
25
de la De-
cisión 344.
Por su parte, la vigente Decisión 486 de la Comisión de la
-actual-
Comunidad
Andina autoriza:
Artículo 42. Dentro del plazo de sesenta días siguientes a la fecha de la publicación,
quien tenga legítimo interés, podrá presentar por una sola vez, oposición fundamentada
que pueda desvirtuar la patentabilidad de la invención.
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