La teleraña legal (Segunda parte)

AutorLuis Hidalgo López
Páginas116-124
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LIBRE
La
telaraña
legal
(Segunda
parte)
Luis
Hidalgo
López
La
tipficación
de
infracciones,
atribución
exclusiva
del
Congre
so
Nacional
ejercida
al
dictar
leyes,
ha
sido
usurpada
-como
un
patrimonio
histórico
de
la
administración
pública-,
al
ser
ejerci
da
contradiciendo
el
precepto
contenido
en
el
numeral
1°.
del
Art.
24
y
numeral
2o.
del
Art.
141
de
la
Constitución
Política,
con
motivo de
expedir Decretos
Ejecutivos,
Acuerdos
Ministeria
les
o
simplemente Resoluciones.
LA
ADMINISTRACIÓN
DE
JUSTICIA
ADMINISTRATIVA
El Silencio
Administrativo
Oficial
El
derecho
de
petición reiterado por
todas
las
Constitu
ciones
Políticas
y
recogido
en
el
numeral
15o.
del
Art.
23
de
la
Carta
Política
actual,
se
ejerce
mediante
la
presenta
ción
de
una
solicitud
por
escrito dirigida
a
la
autoridad
blica
competente. La solicitud
puede
tener
tres
contenidos:
mediante
la
presentación
de
una
denuncia;
mediante
la
pe
tición
del
reconocimiento
de
un
derecho,
de
alcanzar
una
autorización indispensable
para una actividad económica;
y
mediante reclamos deducidos por
los
particulares
con
la
presentación
de
argumentos
jurídicos
y
pruebas
en
una
tra
mitación,
reglada
o
no,
del
ejercicio
de
una
justicia
admi
nistrativa. En
este
último
contenido,
es
pertinente analizar
el
tema.
El
efecto
jurídico
tradicional
del
silencio
administrativo
consagrado
en
la
legislación,
como efecto
negativo
al
de
recho
de
petición
no
atendido
en
el
plazo
o
término
previs
to
en
ley,
fue
considerarlo
como
denegación tácita
de
la
so
licitud,
efecto
negativo
que
únicamente
tenía
por
objeto
po
sibilitar
la continuación
y
desenvolvimiento
del
proceso
contencioso administrativo,
a
juicio
del
recurrente,
interpo
niendo
los
recursos
que
correspondan
en
grado.
El
Art. 28
de
la
Ley
de
Modernización
del
Estado
sus
tituyó
el
efecto
jurídico
del
silencio
administrativo,
de
ne
gativo
a
positivo
2
.
La sustitución
del
efecto
negativo
al
efecto
positivo
del
silencio
administrativo
vino
a
superpo
nerse
a
las
leyes
tradicionales,
dentro
del
principio
de
la
re
forma
tácita
ya
analizado.
El
principal
defecto
del
texto
modemizador fue
que
prescindió
de
la
Teoría
General
del
Derecho
y
del
Derecho
Práctico
al
no
incorporar
un
efecto
jurídico
administrativo
inmediato, específico
y
práctico,
de
la
declaración
de
la
aceptación tácita
de
la
reclamación
del
recurrente.
Se
limi
a
consolar
a
los
recurrentes recordándoles
que
pueden
recurrir
ante
los
jueces
con
jurisdicción
penal,
acusando
a
los
funcionarios públicos
que
no
resolvieren
dentro
del
tér
mino,
de
la
infracción prevista
en
el
Art. 213
del
infracción
que
se
comete mediante
actos
volitivos
expresos
“ordenados
o
ejecutados”,
elemento constitutivo
del
delito
muy diferente
a
la
“inexistencia
de
actos
voliti
vos,
de
actos
de
omisión”,
que
fundamentan
el
silencio
ad
ministrativo.
Como
consecuencia
de
la
reforma
tácita
de
la
legisla
ción
y
de
la
falta
de
un
efecto
jurídico,
la
administración
pública
ha reaccionado
mediante
cuatro prácticas
conoci
das,
para
desacatar
el
efecto positivo
del
silencio
adminis
trativo:
1.
Simplemente,
lo
ignoran.
Cuando
se
alega
el
efecto
po
sitivo
del
silencio
administrativo
en
una reclamación,
en
la
resolución
oficial
ni
siquiera
tienen
a
bien
referir-
se
a
la
alegación.
2.
Afirman
que
no
es
aplicable
el
efecto positivo
del
si
lencio
administrativo
a
los
reclamos
presentados
a
la
institución pública,
en
razón
de
que
rige
para
ella
un
de
recho especializado
al
cual
-según
el
razonamiento
ofi
cial- la
norma
del
efecto positivo
del
silencio
adminis
trativo
no
puede
afectarlo
3.
Interpretan
que
el
citado artículo
tiende
a
proteger
el
derecho
a
los
particulares
que
tramitan
sus
peticiones,
mas
no
faculta
a
éstos para
que,
acogiéndose
a
la
citada
norma
legal,
pretendan
solicitar
a
un
Ministro
de
Esta
do
que
no
cumpla
con
la
Ley
3
.
4.
Simplemente
enfrentan
el
efecto positivo
del
silencio
administrativo, mediante
actos
normativos
debidamen
te
promulgados,
enervando
el
derecho
de
petición
4
.
La
Administración
de
Justicia
por
la
Contraloría
El
Dr.
Alfredo Corral
Borrero,
Contralor
General
del
Estado,
en
declaraciones
a
los
medios
de
comunicación
5
,
el
25
de
abril
de
1999
ha
hecho conocer
que
en
los
primeros
cuatro meses
del
afio
1999
ha
establecido
1200
“glosas”
con
un
monto estimado
de
cien
mil
millones
de
sucres
de
responsabilidades.
En
nuevas declaraciones
efectuadas
el
5
de
julio
del
mismo
año
6
,
hace conocer
que
en
los
cinco
pri
meros meses
de
labor ha
establecido
2420
“glosas”
por
un
monto
total
de
220.000 millones
de sucres
y
dos
millones
de
dólares
de
responsabilidades.
“Estos
valores
deberían

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