Sobre la legalidad y la seguridad jurídica a partir de lo contencioso administrativo

AutorJosé Meythaler
Páginas120-125
120
Sobre
la
legalidad
y
la
seguridad
jurídica
a
partir
de
lo
contencioso administrativo
Sobre
la
legalidad
y
la
seguridad
jurídica
a
partir
de
lo
José
Meythaler
contencioso
administrativo
La pobre
evolución
del
Derecho Administrativo
en
Ecuador
ha impedido
que una parte
importante
del
poder
que
ostenta
la
función pública
sea
racionalizado
en
miras
a
lograr
un
sistema
de
relación individuo-Estado
menos
abu
siva.
Parece
evidente
que
a
pesar
de
los
importantes
esfuer
zos
legislativos,
representados
en
las
normas
sobre
proceso
administrativo
que
contiene
la
Ley
de
Modernización
del
Estado
y
en
la
vigencia
del
Estatuto
del
Régimen
Jurídico
Administrativo
de
la
Función Ejecutiva, nuestro
país no ha
sabido
completar
la
reforma
iniciada
por
esos
importantes
cuerpos
de
normas,
y
más
bien
se
empieza
a
notar
un
retor
no
a
viejas
concepciones
jurídico-administrativas,
que
tien
den
a
devolver poder
real
a
la
función
pública,
lo
cual
se
traducirá
en
un
abuso
de
la
aplicación
del
Derecho
y
en
una
disminución
de
los
derechos
y
garantías
de
los
individuos
en
sus
relaciones
con
el
Estado
y
la
burocracia.
Resulta
ilustrativo ratificar
este
criterio
al
analizar
que
la reforma
del
Derecho
Público
en
Ecuador
iniciada
en
1993
con
la
expedición
de
la
Ley
de
Modernización
del
Es
tado,
no
ha
significado
que
se
toquen asuntos
relativos
a
lo
contencioso
administrativo,
por
ejemplo,
o
que
se
continúe
con
la
reforma
y
uniformidad
de
los
procesos
administrati
vos.
Los
temas
pendientes
de
una
reforma
modemizadora
forman
una
larga
lista
que
podría estar integrada
por
las
presunciones
de
los
actos
administrativos,
la
ejecución
del
silencio positivo,
la
inexistencia
de
los
actos
administrati
vos
con
vicios
muy
graves
y
la
responsabilidad
administra
tiva,
entre
otros.
De
momento,
Lo
administrativo
sigue
sien
do
un
tema
complejo
y
laberíntico,
sin
una columna
verte
bral
que
debería
consistir
en
un
sistema
de
normas
de
ge
neral
aplicación
a
todos
los
procesos
administrativos,
en
la
actualidad
inexistente,
y
con
un
proceso contencioso
tan
tortuoso
y
formalista
que
ha
impedido
que
los
Tribunales
de
lo
Contencioso
Administrativo ejerzan verdaderamente
el
papel
de
tutela
judicial
de
los
ciudadanos
para
el
que
fue
ron
creados.
Puesto
que
el
camino
de
la
reforma
del
Derecho
Admi
nistrativo
todavía
dista
mucho
de
ser
recorrido,
resulta
im
portante
que
las
universidades
ejerzan
la
presión necesaria
para
lograr
el
cambio
jurídico
que
merece nuestro
país
y
sus
ciudadanos, entendiendo
dos
premisas
básicas:
la
ley
es
un límite
de
la
libertad individual
y
social, la
racionaliza,
la
hace
responsable.
Y
esa
libertad
racionalizada
sufre grave
quebranto cuando
la
ley
es
interpretada
y
aplicada
con
abu
so,
con
discrecionalidad,
con mala
fe
o
con
ignorancia por
quienes
son los
ejecutores
del
poder
del
Estado.
Así
como
los
modernos
Principios
de
Derecho
Admi
nistrativo
exigen capacidad,
preparación
y
buen
uso
del
po
der
por
parte
de
los
funcionarios
que
ejecutan
las
potesta
des del
Estado,
tales
características
serían
intrascendentes
al
ser
logradas
de
manera
general
si
no
tenemos
leyes que
estén
en
posibilidad
de
dar
un
mejor
trato
al
ciudadano.
La
aplicación
honrada
del
Derecho Público
y
la
renovación
de
las
normas
jurídicas
tutelares
del
acto
administrativo,
cons
tituyen
dos
grandes
tareas
pendientes
para
el
país,
y
espe
cialmente
para
el
análisis
académico.
Para
aumentar
la
honradez intelectual
en
la
aplicación
del
poder
del
Estado,
el
esfuerzo
es
de
carácter
cultural
y
más
específicamente
académico;
se
trata
de
mejorar
los
co
nocimientos
de
los
agentes
del
Estado,
facilitando
a
la
ma
yoría
de
éstos
el
acceso
a
cursos, seminarios,
publicaciones
y
demás medios
de
información
jurídica
permanentes,
que
haga más
realizable
en
ellos
la
aplicación
de
lo
jurídico,
y
se
propenda
de
esta manera
a
un
verdadero
servicio
públi
co.
Lo
otro,
es
decir
lo
relativo
a
la
reforma
legal,
podría
considerarse
a
partir
de
ciertas
ideas
que han
tenido
mucho
éxito en otros
países
y
que
han
marcado
la
pauta
de
la
di
rección
que
tiene
el
progreso
del
Derecho Administrativo,
algunas
de
las
cuales
son:
Lo
Contencioso
Administrativo.-
La
actual
Ley
de
la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa
se
encuentra
inte
grada
por
la
Ley
035
de
28
de
febrero
de
1968’
y
por
cua
tro
reformas importantes,
todas en
Decretos Supremos
de
la
Dictadura
del
Gral.
Guillermo
Rodríguez
Lara.
2
Su
filo
sofía
obedece
a
un
criterio
procesalista-civil,
y
está
com
puesto
por
las
mismas
etapas
de
un
proceso
común,
es
de
cir:
demanda,
contestación
a
la
demanda,
pruebas, alegatos
y
sentencia. En
un inicio,
las
decisiones
del
Tribunal
de
lo
Contencioso Administrativo
constituían
pronunciamientos

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