Teoría de la interpretación y legitimidad del Tribunal Constitucional

AutorClaudia Storini
CargoProfesora de Derecho constitucional, Universidad Pública de Navarra
Páginas35-61
Teoría de la interpretación y legitimidad
del Tribunal Constitucional
Claudia Storini*
RESUMEN
En este artículo se reflexiona acerca de la posibilidad de establecer la existencia,
en la actividad hermenéutica de los Tribunales Constitucionales, de unas direc-
trices o guías interpretativas que una vez especificadas puedan ser utilizadas
como parámetro para controlar la juridicidad de la reconducción de la vida cons-
titucional efectiva a las reglas de la Constitución. Todo ello pasando, en primer
lugar, por el estudio de dos problemáticas: el papel de la jurisprudencia en el sis-
tema de fuentes y los criterios de interpretación como instrumentos aptos para
impedir o facilitar que dicha jurisprudencia pueda ser considerada fuente del
Derecho; y, en segundo lugar, de los diferentes instrumentos hermenéuticos que
se configuran como enlace entre disposición y norma y sus resultados interpre-
tativos. Todo para llegar a demostrar que la utilización de los diferentes criterios
de interpretación no puede ser evaluada por medio de un parámetro externo,
como el de la teoría dogmática de la interpretación, sino que ellos se controlan
por sí mismos; es decir, que el único control posible es un control de coheren-
cia de su aplicación.
PALABRAS CLAVE:interpretación constitucional, legitimidad del Tribunal
Constitucional, control jurisdiccional, estrategias argumentativas.
ABSTRACT
The article reflects on the possibility of establishing, within the hermeneutic acti-
vity of Constitutional Tribunals, certain interpretative policies or guidelines that
may be employed as parameters for controlling lawfulness, while redirecting the
constitutional approach in force to the content of the existing Constitution. The
article studies two principal problems: first, the role of jurisprudence among
other law sources, and interpretation criteria as instruments able to impede
and/or facilitate that jurisprudence is considered a source of Law; and, second,
the different hermeneutic instruments that are configured as links between laws
and the results of their interpretation. The analysis leads to demonstrate that the
employment of different interpretation criteria may not be assessed using an
FORO 35
* Profesora de Derecho constitucional, Universidad Pública de Navarra.
FORO Revista de Derecho, No. 9,
UASB-Ecuador / CEN • Quito, 2008
external parameter such as the dogmatic theory of interpretation. The article con-
cludes that interpretation criteria are auto-controlled, as the only possible control
is coherence in their application.
KEY WORDS:constitutional interpretation, legitimation of Constitutional Tribunal,
jurisdictional control, argumentative strategies.
INTRODUCCIÓN
Si se considera que las mutaciones de las funciones, atribuidas a los órganos de
jurisdicción constitucional, dependen tanto del significado que en cada contex-
to histórico adquiere el término “Constitución”, como de la relación existente entre
soberanía, poder constituyente y modalidades de reforma de la Norma Fundamental,
así como que en los ordenamientos contemporáneos, estos órganos han pasado de ser
simples garantes de la Constitución, tal y como los definió la teoría kelseniana, a con-
figurarse también como garantes del funcionamiento y efectividad de aquélla.
Resulta de fácil comprensión que el control de la labor de los Altos Tribunales podrá
conseguirse tan solo a través de la individualización de unos parámetros jurídicos,
aptos para vincular las decisiones del intérprete supremo de la Constitución, y, por
consiguiente, a través de la individualización de unos criterios interpretativos que,
utilizados en el marco de una determinada teoría de la interpretación y no aleatoria-
mente, puedan ascender a la condición de parámetros jurídicos con los que sería posi-
ble evaluar las decisiones del órgano encargado de ser el mediador entre el texto
constitucional y la realidad a la que dicho texto debe aplicarse.
El presupuesto según el cual, si bien el Tribunal Constitucional no dispone de una
legitimación popular directa, sus decisiones pueden considerarse legítimas en la
medida en que se configuren como decisiones jurídicas y no políticas, convierte la
demostración del carácter jurisdiccional de este órgano en la fuente principal de su
legitimación. Para ello será necesario demostrar el cumplimento por el Tribunal
Constitucional de las características del control jurisdiccional, es decir, verificar, en
primer lugar, el carácter objetivo del parámetro, y, en segundo lugar, el carácter obje-
tivado del canon de valoración del propio parámetro.
En relación con el primero de estos dos elementos, el análisis de las disposiciones
constitucionales demuestra que su peculiar conformación no permite, desde un punto
de vista teórico-normativo, la objetivación del parámetro de control. En este contex-
to –siendo la Constitución un conjunto de disposiciones que, por lo general, se con-
FORO 9, I semestre 2008
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