Ley 120. Ley de creación de corpecuador

Vigente 19-nov-1998

CONGRESO NACIONAL

EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS

Considerando:

Que cientos de miles de habitantes del Litoral Ecuatoriano y de poblaciones ubicadas en la zona subtropical del ramal Oeste de la falda Occidental de la Cordillera de Los Andes son víctimas de los desastres causados por las intensas precipitaciones pluviales originadas por el fenómeno El niño;

Que las inundaciones han ocasionado la pérdida de la vida de cientos de ecuatorianos, la destrucción de la infraestructura vial, perjuicio a la salud de las personas, severos daños a las viviendas, deterioro de locales escolares y graves efectos económicos a la producción nacional, especialmente de los sectores agrícolas y pecuarios;

Que en las zonas afectadas por esa tragedia se han presentado problemas sociales emergentes, como desempleo, insalubridad colectiva, mendicidad, incomunicación, inseguridad y, una inconveniente migración del campo a la ciudad, cuya solución le corresponde asumir al Estado Ecuatoriano mediante la ejecución de programas sociales urgentes, que sean efectivos, descentralizados, sostenibles y debidamente financiados, hasta la superación integral de dicha emergencia;

Que la ejecución de un plan para rehabilitación de las comunidades afectadas por el desastre y, para la reconstrucción de las carreteras y puentes destruidos demanda de una acción solidaria adecuadamente concertada entre los órganos de las funciones del Estado y de todos los ecuatorianos a fin de que las víctimas de ese desastre de la naturaleza puedan vivir en condiciones de dignidad y decoro;

Que los rendimientos financieros que integran el Fondo de Solidaridad, constituyen un patrimonio irrenunciable del pueblo ecuatoriano que pueden y deben ser utilizados, entre otras fuentes de financiamiento, para preservar la supervivencia y la integridad física de los habitantes del país que viven en las zonas desbastadas. Tales habitantes deben ser sujetos y objeto del desarrollo social frente a las consecuencias riesgosas de tales desastres colectivos;

Que la aportación que realiza el exportador bananero a favor del Programa Nacional del Banano, creado mediante decreto No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 352 de 5 de enero de 1994, consistente en la entrega del cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación de dicha fruta, para el sostenimiento de las actividades técnico administrativas de dicho programa y el mantenimiento de las pistas de aero atomización, no cumple actualmente el fin para el cual fue creada tal aportación, razón por la cual su cobro fue temporalmente suspendido por Acuerdo Ministerial No. 207, de julio 2 de 1998, expedido por el señor Ministro de Agricultura y ganadería, por lo cual es indispensable reorientar el destino de esa aportación en beneficio de la Corporación que se crea por esta Ley, cuyo empleo en la rehabilitación y reconstrucción de la red vial destruida por las intensas precipitaciones pluviales beneficiará al señor bananero del país; y,

En ejercicio de las facultades constitucionales de que se halla investido expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA CORPORACION EJECUTIVA PARA LA RECONSTRUCCION DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL FENOMENO EL NIÑO - CORPECUADOR

ARTÍCULO 1 Del establecimiento de la corporacion.

Créase la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el fenómeno El niño - CORPECUADOR -, como entidad autónoma de derecho público y patrimonio propio, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de emprender la rehabilitación y la reconstrucción de las zonas destruidas por el fenómeno El niño.

ARTÍCULO 2 Fines de la corporacion.

Para el cumplimiento de sus fines, la Corporación emprenderá las siguientes acciones:

  1. Decidir respecto de la planificación, contratación y supervisión para la inmediata rehabilitación de la red vial fundamental destruida por el fenómeno El niño, con el objeto de lograr la normalización del tráfico y la intercomunicación de las poblaciones actualmente afectadas por el aislamiento;

  2. Ordenar la realización de los estudios y diseños técnicos para la reconstrucción de carreteras y puentes y, efectuar su eficaz planificación, contratación y supervisión a fin de que la inversión pública en ellos, permita al país contar con un sistema de infraestructura vial estable, eficaz, confiable y permanente, capaz de resistir los embates de la naturaleza ante la eventualidad de su repetición;

  3. Coordinar con el Ministerio de Obras públicas y los consejos provinciales de las zonas afectadas el trabajo de la rehabilitación y reconstrucción de las carreteras y caminos vecinales, a fin de que la ejecución de ellos se realice ordenadamente y, se evite la interferencia de funciones o la superposición de esfuerzos;

  4. Ejecutar en coordinación con las municipalidades, programas emergentes de rehabilitación urbana, en los sectores marginales donde las inundaciones o el deslizamiento de tierras provocó la destrucción de las viviendas pertenecientes a personas que se encuentran en situación de extrema pobreza. Para la ejecución de tales obras demandará, cuando fuere pertinente, la participación popular comunitaria, a través de los comités o asociaciones de barrios suburbanos, mediante la realización de mingas y procesos de autoconstrucción;

  5. Contratar la reparación de los locales escolares que, por efecto del fenómeno El niño, no presten las condiciones de seguridad y funcionalidad. Para tal fin, coordinará la realización de su trabajo con el Ministerio de Educación y Cultura, para evitar que se produzca interferencia de labores o la superposición de funciones;

  6. Realizar programas preventivos de salud y de saneamiento ambiental, mediante la fumigación y petrolización, y a través de la ejecución de obras emergentes de drenaje pluvial y sanitario, para asegurarle a las poblaciones ubicadas en las zonas de desastres, un medio ambiente exento del riesgo de enfermedades. Dicha labor la armonizará con el Ministerio de Salud pública, para evitar la descoordinación o la duplicación de esfuerzos;

  7. Contratar la planificación y supervisión de las obras a ejecutarse, con personas naturales o jurídicas del sector privado con experiencia en este tipo de tareas, que asegure la optimización de los recursos públicos que se invierta en la ejecución de tales obras; y,

  8. Coordinar con las juntas parroquiales, entidades no gubernamentales, comités barriales, juntas cívicas y en general, organizaciones de la sociedad civil afectada, su participación directa y efectiva en la tarea de la reconstrucción, requiriendo, cuando lo considere pertinente, el empleo de mecanismos de autoconstrucción y de sistemas de autogestión comunitaria o mingas.

ARTÍCULO 3 Del directorio.

El Directorio de la Corporación está integrado por:

  1. Tres delegados designados por el Presidente de la República, quien señalará de entre ellos a la persona que deba presidir el Directorio;

  2. Un delegado designado por los prefectos provinciales del litoral y de las provincias Cotopaxi, Bolívar, cañar, Azuay, Pichincha, Galápagos y Chimborazo, cuyos cantones Caluma, Chillanes, Echeandía, Ponce Enríquez, La Maní, La Troncal, Santo Domingo de los Colorados, Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado y San Miguel de los Bancos, Cumandá, Pallatanga, Chunchi y Alausé han sido gravemente afectados por el fenómeno El niño. El delegado suplente será designado por los alcaldes o presidentes de los concejos cantonales del Litoral y de los concejos municipales de los catorce cantones antes mencionados;

  3. Un delegado de las cámaras de la construcción del Litoral. Para su designación tales cámaras tendrán derecho a un voto por cada cien socios registrados;

  4. Un representante designado por las cámaras de comercio e industrias del Litoral. En la elección se designará a dos personas, una con el carácter de principal y otra en calidad de suplente. Si la principal representa al comercio, la otra deberá representar a la industria. Ambas personas se alternarán anualmente en el ejercicio de la representación. En la elección, dichas cámaras tendrán derecho a un voto por cada cien socios activos;

  5. El Rector de la Escuela Politécnica del Litoral o su delegado; y,

  6. Una persona designada por los miembros del Directorio de la Corporación, la cual deberá ser ciudadano destacado de la Comunidad.

Para cada miembro del Directorio se designará el respectivo suplente. Los suplentes que deben ser designados por las mencionadas cámaras no podrán serlo en representación de la misma entidad gremial por la cual fue elegido el respectivo delegado principal, en consecuencia, tales suplentes deberén representar a las cámaras de otra provincia.

ARTÍCULO 4 Representacion de la corporacion

El Directorio designará al Gerente, quien tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Corporación y, será de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 5 Atribuciones del directorio

Son atribuciones del Directorio de la Corporación, las siguientes:

  1. Fijar las políticas generales de la Institución;

  2. Conocer y autorizar al Gerente para que celebre los gastos y contratos;

  3. Designar al Gerente de la Corporación y a los gerentes de las delegaciones provinciales por un Período que no exceda de cuatro años, pudiendo removerlo en cualquier tiempo cuando lo estime conveniente al interés de la Corporación.

    Para ser designado Gerente de las delegaciones provinciales se requerirá poseer título profesional de nivel superior y deberá residir en la sede de la provincia donde funcione la Delegación;

  4. Aprobar el presupuesto general anual;

  5. Aprobar el plan maestro de obras para la rehabilitación, la reconstrucción de las diferentes zonas desbastadas por el fenómeno El niño, para cuya elaboración el Directorio de la Corporación deberá recibir de las delegaciones o unidades ejecutoras el respectivo informe técnico de evaluación, a fin de lograr que la programación de las obras responda a una planificación general adecuadamente coordinada, que beneficia a las diversas circunscripciones del país afectados por dicho fenómeno. El Plan Maestro aprobado por el Directorio será de obligatoria aplicación;

  6. Desarrollar una política de descentralización y desconcentración administrativa, financiera y técnica, asignando competencias a las delegaciones que, con el carácter de unidades ejecutoras funcionarán en las ciudades de Esmeraldas, Portoviejo Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma. Esta éltima para atender a los programas que deba ejecutarse a favor de los cantones Caluma, Echeandía, Chillanes, Ponce Enríquez, La Maní, La Troncal; y, la delegación de Santo Domingo de los Colorados atenderá los programas que deban ejecutarse en los cantones Puerto Quito, Pedro Vicente Maldonado, San Miguel de los Bancos y Santo Domingo de los Colorados, además, las delegaciones de Caluma y Santo Domingo de los Coloridos atenderán a las poblaciones ubicadas en la zona subtropical del ramal Oeste de la falda Occidental de la Cordillera de los Andes, hasta la cota de mil metros sobre el nivel del mar afectadas por el fenómeno El niño La Delegación de Caluma, atenderá los programas que deban ejecutarse en los cantones Alausé, Pallatanga y Cumandá. La Delegación de Guayaquil atenderá los programas que deban realizarse en las provincias de Loja y de Galápagos, para lo cual, en relación a los programas que deben ejecutarse en la provincia de Loja, se creará una Coordinación en Zapotillo, que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de sus objetivos en, forma descentralizada; y, con relación a Galápagos, se creará una Coordinación en dicha provincia, la misma que contará con los recursos humanos y materiales necesarios para la consecución de sus objetivos en forma descentralizada;

  7. Aprobar la contratación de empréstitos; y,

  8. Coordinar las actividades que deba desarrollar la Corporación con la de otros entes del sector público tales como los Ministerios de Obras públicas, Educación, Salud, municipalidades, consejos provinciales u otros organismos del régimen seccional autónomo; de manera que en ningún caso, exista interferencia, invasión, ni menos cabo a las competencias que las leyes reconocen o Designan a tales entes.

    El Directorio deberá obligatoriamente sesionar de forma ordinaria cada quince días y extraordinariamente cuando el Presidente lo estime necesario, o se lo solicite la mayoría de sus miembros. Las sesiones ordinarias deberén realizarse de manera rotativa en las capitales de provincia y en las ciudades que hubieren sido severamente afectadas por el referido fenómeno.

    La Corporación realizará su trabajo en coordinación con las autoridades nacionales y seccionales pertinentes.

ARTÍCULO 6 De las delegaciones (unidades ejecutoras).

En las ciudades de Esmeraldas, Portoviejo, Quevedo, Guayaquil, Machala, Santo Domingo de los Colorados y Caluma, funcionarán Delegaciones de la Corporación con el carácter de unidades ejecutoras, cada uno con un Directorio integrado por las siguientes personas:

  1. Tres delegados del Presidente de la República, quién señalará de entre ellos la persona que debe presidir el Directorio. Necesariamente deberén residir permanentemente en la provincia donde la Delegación desarrolle sus actividades;

  2. Un delegado de la cámara de la construcción de la provincia donde funcione la Delegación; si en una de estas sedes existiere más de una cámara, se conformará el Colegio Electoral para que designe su delegado;

  3. Un delegado de las cámaras de comercio e industrias de la provincia donde funcione la Delegación. En la elección se designará a un delegado con el carácter de principal y a otro en calidad de suplente. Si el principal es elegido por el comercio, el suplente deberá ser elegido por la industria. Ambas personas se alternarán anualmente en el ejercicio de la representación;

  4. Un delegado de los colegios de ingenieros civiles de la provincia donde funcione la Delegación, si en una de estas sedes existiere más de un núcleo de profesionales, se conformará el Colegio Electoral para que designen su delegado; y,

  5. Dos delegados designados por el Directorio de la Corporación, en representación de la comunidad provincial o seccional afectada por dicho fenómeno.

Por cada delegado principal se designará un suplente.

Para la designación de los miembros del Directorio de las Delegación de Caluma, intervendrán privativamente en la elección, las cámaras de construcción, comercio e industrias y los colegios de ingenieros civiles de las provincias de Cotopaxi, Bolívar, cañar y Azuay.

En las sesiones donde se tengan que resolver sobre los programas que se refieren a la provincia de Galápagos, el Directorio de la Delegación de Guayaquil, necesariamente contará con la participación del Prefecto de Galápagos.

Las delegaciones en calidad de unidades ejecutoras no podrán tener, por ningún concepto, más de diez servidores públicos a su cargo.

La Corporación y sus delegaciones en calidad de unidades ejecutoras, por el carácter de transitorias y emergentes, no podrán celebrar con sus servidores contratos colectivos, ni actas transaccionales de carácter colectivo. Tampoco podrán adquirir bienes inmuebles, vehículos, equipos, ni maquinarias; exceptúase los equipos de oficina mánimos para la ejecución de sus labores administrativas.

ARTÍCULO 7 Atribuciones del gerente de la corporacion.

Son atribuciones del Gerente, las siguientes:

Contratar, previa autorización del Presidente, el personal de funcionarios y empleados que requiera la Corporación. El gasto corriente anual liquidado, no podrá exceder del uno por ciento del monto del presupuesto general de la Corporación. El Gerente y los miembros del Directorio serán civilmente responsables, en forma solidaria, por los perjuicios económicos que sufra la Corporación por el incremento del gasto corriente que exceda del límite restrictivamente señalado.

Confiérese acción popular para denunciar ante la contraloría General del Estado, el abuso en el manejo de los fondos públicos, cuando se contrate personal fuera de los límites señalados. Tal contratación por parte de la autoridad nominadora, constituye delito penal, pesquizable de oficio, sancionable con las mismas penas y efectos jurídicos previstos en el Código Penal para el caso de peculado.

ARTÍCULO 8 Atribuciones de las delegaciones (unidades ejecutoras).

Son atribuciones de las delegaciones de la Corporación (Unidades Ejecutoras), las siguientes:

  1. Celebrar en forma autónoma en nombre de la Corporación y por delegación del Directorio de ésta, los contratos de consultoría o de ejecución de obras, así como los de fiscalización o supervisión de ellas, en sus correspondientes provincias o jurisdicciones. Tales contratos, serán para las obras que estuvieren previstas en el Plan Maestro aprobado por la Corporación;

  2. Aprobar y cancelar, bajo su responsabilidad, los valores pertinentes por concepto de planillas, facturas, remuneraciones y honorarios;

  3. Recibir las obras contratas y suscribir las correspondientes actas de entrega recepción de ellas;

  4. Autorizar al Gerente de la Delegación la suscripción de contratos; y,

  5. Las demás que le asigne el Directorio de la Corporación.

ARTÍCULO 9 Del financiamiento de la corporacion.

El Presupuesto General de la Corporación se financiará con los siguientes ingresos:

  1. Los recursos provenientes de los préstamos nacionales e internacionales, cuyo servicio de la deuda sea asumido por el Gobierno Nacional, los mismos que deberén ser transferidos a la Corporación, la cual tendrá plena autonomía administrativa y financiera para su libre disposición;

  2. Las recaudaciones obtenidas por concepto de cobro de peaje en las vías que fueren rehabilitadas o reconstruidas por medio de la Corporación, valor que será fijado por su Directorio y que se hará efectivo hasta que dichas vías sean concesionadas por la Unidad;

  3. El veinte y cinco por ciento (25%), de la rentabilidad líquida anual que obtenga el Fondo de Solidaridad, proveniente de la inversión financiera, en moneda nacional y extranjera, en títulos valores y cualesquiera otros recursos patrimoniales, que deba recibir de acuerdo con la Ley que estableció la creación de dicho Fondo.

    Tal rentabilidad servirá tanto para el servicio de la deuda proveniente de los préstamos internacionales que contraiga para la reconstrucción, hasta su total cancelación, como para el pago de las obras que ella contrate, préstamos que al ser empleados en la reconstrucción constituirán una inversión para el desarrollo humano, orientada a restituir la calidad de vida de los habitantes de las zonas afectadas, en armonía con los fines que persigue la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad.

  4. Las donaciones y subvenciones que hicieren las personas naturales o jurídicas a favor de la Corporación, que se destinen a financiar exclusivamente las obras y programas a cargo de ella. Tales donaciones y subvenciones podrán ser deducibles anualmente, hasta en un diez por ciento (10%), del impuesto a la renta causado, que los donantes deban como contribuyentes. La Corporación emitirá el comprobante respectivo por las donaciones, asignaciones y subvenciones recibidas; comprobante que debidamente notarizado será requisito suficiente para el descargo del contribuyente; esto es, para obtener del Ministerio de Finanzas y crédito público, la deducción automética del pago del referido impuesto o de sus anticipos, hasta el límite máximo del diez por ciento (10%) anual anteriormente señalados;

  5. Las donaciones que se efectúen a su favor, por cualquier otro concepto;

  6. El diez por ciento (10%), de la participación que le corresponda al Estado Ecuatoriano en el incremento de las exportaciones petroleras que se realicen a partir de la concreción de un mayor volumen exportable de crudo como consecuencia de la ampliación del actual oleoducto transecuatoriano o de la construcción de un nuevo sistema que otorgue al país mayor capacidad de transportación del petréleo.

    En base a la proyección de la participación que le corresponderá a la Corporación en el referido excedente exportable de petréleo, y considerando la mayor explotación, producción y transporte del crudo que se comercializará en el exterior la CORPECUADOR está facultada para emitir títulos valores de deuda como mecanismo de financiamiento en el país o fuera de él, para la ejecución de las obras y programas de reconstrucción a su cargo. Para tal efecto, podrá constituir un fideicomiso con respaldo de la participación que se establezca en la referida proyección;

  7. La aportación creada según Decreto Ejecutivo No. 1351, publicado en el Registro Oficial No. 352, de 5 de enero de 1994, en virtud del cual los exportadores contribuyen con el equivalente en sucres del cero punto siete por ciento (0.7%) del valor total de la exportación de banano, a partir del 1 de diciembre de 1998.

    Tal aportación se destinará para el pago de las obras y programas de rehabilitación y reconstrucción a cargo de la Corporación.

    La Administración de Aduanas al realizar el acto único de aforo, recaudará estas aportaciones, las mismas que serán depositadas dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la cuenta que para dicho efecto la Corporación mantendrá en el Banco Central del Ecuador;

  8. Los préstamos que, a nombre propio obtenga la Corporación; e,

  9. Los que se asignen en el Presupuesto General del Estado.

    Las aportaciones, asignaciones, partidas, recursos y tributos, que le corresponda percibir a la Corporación, deberén ser transferidas a ésta en forma directa, diaria y automética, bajo la responsabilidad del funcionario obligado a hacerlo, so pena de ser destituido en caso de incumplimiento.

ARTÍCULO 10 Caracter de los recursos financieros.

Los recursos financieros para la ejecución de los programas y actividades de la Corporación, son distintos de los derechos, asignaciones, participaciones e ingresos, que por cualquier concepto, les corresponde a las municipalidades y consejos provinciales. En consecuencia esta Ley no le rebaja, merma ni desmejora a tales organismos del régimen seccional autónomo, sus participaciones en el FODESEC, FONDEPRO, en la Ley de Distribución del 15%, ni las priva de derecho alguno, existente a su favor.

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 11 a 24
ARTÍCULO 11 Exclusion de los caminos vecinales y carreteras concesionadas.

Dentro de las actividades de la Corporación, excluyese expresamente las siguientes labores:

  1. La rehabilitación y reconstrucción de caminos vecinales, cuya ejecución le corresponde privativamente a los consejos provinciales, la Corporación ejecutará las obras de la rehabilitación o la reconstrucción y mejoramiento de la red vial destruida a consecuencia del fenómeno El niño. Por tanto, no podrá incursionar en materia vial en las áreas que por Ley le corresponde a los consejos provinciales. A excepción de aquellas que expresamente solicitaran los organismos seccionales;

  2. La rehabilitación o reconstrucción de las carreteras que hubieren sido objeto de concesión y, cuya explotación a la fecha de la promulgación de esta Ley se encontrare a cargo de entidades del sector privado; así mismo, aquellas que el Ministerio de Obras públicas o los consejos provinciales hubieren iniciado procesos de concesión y tales organismos consideren inconveniente, que la Corporación las rehabilite o reconstruya; y,

  3. Las vías de cualquier naturaleza que, de acuerdo con la coordinación que realice la Corporación con el Ministerio de Obras públicas o los consejos provinciales, les corresponda ejecutar privativamente a esas entidades, salvo que a pedido expreso de ellas la Corporación celebre acuerdos institucionales de ejecución de obras.

ARTÍCULO 12 Intervencion de la contraloria general del estado.

La Corporación y sus delegaciones serán auditadas por la contraloría General del Estado, correspondiíndole a dicho organismo de control la obligación de verificar el correcto empleo de los recursos públicos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta disposición, la Corporación deberá contratar a una firma auditora de reconocido prestigio internacional, para que determine si la inversión de los recursos públicos a cargo de dicha entidad se han realizado de manera eficiente y con observancia a las disposiciones legales.

ARTÍCULO 13 Proporcionalidad en la inversion.

La Corporación deberá aplicar para la ejecución de los programas en favor de las parroquias, cantones y demás sectores geográficos en proporción a la magnitud de los daños que hubiere sufrido cada una de tales circunscripciones, favoreciendo a las zonas que mayores daños y perjuicios haya sufrido a consecuencia del desastre.

ARTÍCULO 14 Iniciacion de las obras.

La Corporación empleará los recursos disponibles para financiar la ejecución de las obras en forma simultánea, inicióndolas al mismo tiempo y manteniendo una política distributiva justa y descentralizada.

ARTÍCULO 15 Disolucion de la corporacion.

La Corporación se disolverá cuando haya cumplido el objetivo de su creación, pero no antes de haber transcurrido el plazo de diez años contados a partir de la fecha de promulgación de esta Ley.

ARTÍCULO 16 Contratacion de emergencia.

Los contratos de emergencia de consultaráa y de construcción necesarios para la reparación, reconstrucción y mejoramiento de la red vial principal afectada como consecuencia de el fenómeno El niño, se adecuarán a los modelos que preparen el Ministerio de Obras públicas o la Corporación, en las áreas de sus específicas competencias determinadas por esta Ley. Tales modelos de contratos serán previamente sometidos a la aprobación de la contraloría y la Procuraduría Generales del Estado y servirán para las contrataciones que tales entidades deban realizar bajo las normas de esta Ley.

ARTÍCULO 17 Definicion de obras y servicios.

El Ministerio de Obras públicas y la Corporación según le corresponda en cada caso de acuerdo a sus competencias determinadas en esta Ley, definirán los servicios y obras que deban ejecutarse para la reparación y puesta en servicio de la red principal. Estos servicios y obras se clasificarán por grupos según la naturaleza y la cuantía de las mismas.

ARTÍCULO 18 Proceso de calificacion de contratistas.

El referido Ministerio o CORPECUADOR, según el caso, para cada grupo de obras, convocará a un proceso de calificación, a las empresas y a los profesionales interesados, mediante la publicación de un aviso por la prensa, en al menos dos diarios de alta circulación nacional editados en dos ciudades, durante dos días consecutivos, como paso previo para la adjudicación de los contratos de construcción de obras a los que se refiere esta Ley.

ARTÍCULO 19 Contratacion de servicios de consultoria.

Para el caso de los contratos de consultoría necesarios o relacionados con las obras regulados por esta Ley, previa a una invitación a las empresas y profesionales que califiquen para los servicios pertinentes, se procederá a la contratación sobre la base de tarifas oficiales y sin someterse al procedimiento establecido en los artículos 20 al 27 del Reglamento de la Ley de consultoría. podrán ser aceptadas como participantes las personas naturales y jurídicas, nacionales autorizadas por la Ley y serán calificadas aquellas que evidencien su idoneidad conforme al reglamento de calificación que preparará cada entidad para el efecto.

La adjudicación será efectuada por un comité de Contrataciones organizado por la autoridad máxima de la entidad, en el que obligatoriamente participarán con voz y voto la contraloría y Procuraduría Generales del Estado.

Esta clase de contratos de emergencia no demandarán para su celebración, de los informes previos de los señores Contralor y Procurador Generales del Estado.

ARTÍCULO 20 Modalidad de contratacion.

Los contratos se celebrarán bajo la modalidad de precios unitarios establecidos previamente por la máxima autoridad de la parte contratante, sea éste el Ministerio de Obras públicas o CORPECUADOR, según sea del caso. Estos precios deberén ser generales para las obras del mismo tipo y se fijarán fórmulas para el reajuste de precios en la misma forma establecida en la Ley de Contratación pública.

ARTÍCULO 21 Formalidad de los contratos.

Los contratos a los que se refiere esta Ley no requerirán para su celebración de la formalidad de la escritura pública y están exonerados del pago de las contribuciones fijadas en los artículos 98 y 117 de la Ley de Contratación pública; artículo 36, letra a) de la Ley de consultaráa, artículo 26 de la Ley de Ejercicio Profesional de la ingeniería; artículo 10 de la Ley de Ejercicio Profesional de la ingeniería Civil y 15 de la Ley de Escalafín de los Ingenieros. Tampoco se someterán a lo previsto en los Decretos Supremos Nos. 664 y 656, publicados en los Registros Oficiales No. 221 y 113, de 11 de mayo de 1971 y 1 de agosto de 1972, y sus reformas.

ARTÍCULO 22 Contratos complementarios.

De requerirse la celebración de contratos complementarios, estos podrán suscribirse sin necesidad de los informes previos a los que se refiere la Ley de Contratación pública.

En todo caso, una copia de los contratos tanto original como complementario se remitirá dentro de los cinco días siguientes a su celebración al Contralor y Procurador Generales del Estado.

En todo lo no establecido en esta Ley se procederá de conformidad con las normas constantes en la Ley de Contratación pública para la celebración de contratos de emergencia.

ARTÍCULO 23 Contratacion por parte de municipalidades, consejos provinciales y demas organismos autonomos.

Las municipalidades, consejos provinciales y demás organismos autónomos de desarrollo regional o provincial para la celebración de contratos de emergencia de consultoría o construcción, para la rehabilitación, reconstrucción o mejoramiento de vías, destruidas por efecto del fenómeno El niño, en las zonas geográficas específicamente determinadas en esta Ley, podrán acogerse a los trámites especiales para las circunstancias de emergencia reglados en la presente Ley, siempre y cuando cumplan las normas contenidas en las Disposiciones Generales.

ARTÍCULO 24 Caracter de especial de la ley.

La presente Ley por su carácter de especial prevalecerá por sobre cualquiera otra que se le oponga.

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