Ley 23. Ley Orgánica de la casa de la cultura ecuatoriana benjamin carrion

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la cultura es patrimonio e identidad del pueblo ecuatoriano, organizado y reconocido constitucionalmente, como pluricultural y multiétnico. La sociedad ecuatoriana debe participar con equidad e igualdad en la creación, formación y desarrollo de la cultura;

Que el artículo 65 de la Constitución Política de la República garantiza la autonomía de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, determinando que se regirá por su ley especial, estatuto orgúnico y reglamento;

Que las actividades de la Casa de la Cultura Ecuatoriana tienen características propias, por lo que es necesario expedir su Ley Orgánica, acorde con las políticas culturales establecidas en los artículos 62 y 63 de la Carta Fundamental;

Que el artículo 3, numerales 1, 2, 3 y 5, de la Constitución Política de la República establecen como deberes primordiales del Estado el fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad, la vigencia de los derechos humanos, la defensa del patrimonio natural y cultural del país, así como la promoción del progreso económico, social y cultural de sus habitantes; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY ORGANICA DE LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA "BENJAMIN CARRION"

CAPÍTULO I Naturaleza juridica, autonomia y fines Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" es una persona jurídica de derecho público, con autonomía económica y administrativa, que se regirá por esta Ley, su estatuto orgúnico y su reglamento.

ARTÍCULO 2

La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" tiene su sede matriz en la ciudad de Quito, contando además con núcleos provinciales; su representante legal es el Presidente Nacional, quien podrá ejercerla por sé mismo o a través de mandatarios, con sujeción a la ley.

ARTÍCULO 3

La presente Ley, tiene por objeto coadyuvar al desarrollo de los derechos culturales y principios programéticos, enmarcados en la política pública cultural del Estado ecuatoriano. La Casa de la Cultura Ecuatoriana tendrá las siguientes finalidades:

  1. Orientar el desarrollo de la cultura nacional y universal, estimular su conocimiento y difundir los valores de la cultura ecuatoriana en el ámbito nacional e internacional;

  2. Integrar a las diversas culturas del país, en condiciones de igualdad, mediante programas e iniciativas culturales, para consolidar y fortalecer la identidad de la nación ecuatoriana;

  3. Fortalecer, ampliar e impulsar el pensamiento, el arte y la investigación científica, a fin de promover y difundir la riqueza y diversidad cultural del país;

  4. Rescatar y precautelar la identidad cultural ecuatoriana, preservando sus valores;

  5. Participar en la supervisión de la publicidad y programas a través de los medios de comunicación, así como en espectéculos artísticos, en coordinación con las autoridades e instituciones culturales y educativas del país;

  6. Defender y conformar el patrimonio histérico y cultural del Ecuador;

  7. Promover eventos, dentro de su ámbito, que difundan la actividad cultural;

  8. Organizar centros especializados de educación cultural, científica y artística;

  9. Conformar corporaciones y fundaciones para el desarrollo de la cultura;

  10. Promover la creación de núcleos y extensiones culturales en el país, y aprobar y cooperar con los instituidos por ecuatorianos residentes en el extranjero;

  11. Auspiciar la formación y especialización académica de quienes se destacaren en el cultivo de las ciencias, las artes y la cultura en general; y,

  12. Las demás asignadas por la ley.

CAPÍTULO II Del gobierno y organos de gestión Artículos 4 a 20
SECCIÓN I De la junta plenaria Artículos 4 a 6
ARTÍCULO 4

La Junta Plenaria estará integrada por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" y por los presidentes de cada uno de los núcleos provinciales o quienes hagan sus veces. actuará como Secretario de la Junta Plenaria, el Secretario General de la institución.

ARTÍCULO 5

Corresponde a la Junta Plenaria:

  1. Elegir al Presidente, Vicepresidente, a los vocales del Consejo Ejecutivo y al Secretario General, por los Períodos legales y estatutarios correspondientes;

  2. Expedir y reformar el estatuto orgúnico y los reglamentos internos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana;

  3. Interpretar, en caso de duda, el estatuto orgúnico, el reglamento general y los demás reglamentos y normas internas de la Institución, para su correcta aplicación;

  4. Formular y aprobar la política cultural y evaluar los programas de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, considerando lo dispuesto en los artículos 2 y 4 de esta Ley;

  5. Conocer y aprobar los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales;

  6. Aprobar la constitución de núcleos en el exterior;

  7. Establecer criterios de evaluación de los programas y planes institucionales y de fiscalización de los mismos; y,

  8. Los demás deberes y atribuciones señalados legal, estatutaria y reglamentariamente.

ARTÍCULO 6

La Junta Plenaria sesionará de manera ordinaria en forma semestral; y, de manera extraordinaria cuando lo convocare el Presidente de la Institución, por su iniciativa o a solicitud de, por lo menos, el cincuenta por ciento de los presidentes de núcleos provinciales, y podrá reunirse en la sede matriz y/o en cualquiera de la sede de los núcleos provinciales.

SECCIÓN II Del consejo ejecutivo Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7

El Consejo Ejecutivo funcionará en Quito y estará conformado por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", y por seis miembros elegidos de entre los presidentes de los núcleos provinciales, de acuerdo a lo establecido en el estatuto orgúnico de la Institución. Se elegirá un suplente por cada uno de los miembros principales. durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Para la elección se observará lo previsto en el estatuto orgúnico, buscando el equilibrio regional.

Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes, debiendo en caso de empate, decidirse con el voto dirimente del Presidente.

Actuará como Secretario del Consejo Ejecutivo, el Secretario General de la Entidad, quien en las deliberaciones del Consejo tendrá voz.

ARTÍCULO 8

Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo:

  1. Adoptar las resoluciones necesarias para la ejecución de los programas anuales de la Institución;

  2. Crear las secciones académicas y unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de los fines de la política cultural y funcionamiento institucional;

  3. Conocer y resolver los asuntos financieros y económicos que tengan relación con la inversión en planes y proyectos de la matriz y núcleos provinciales y con las asignaciones y distribución de recursos; y,

  4. Los demás establecidos por la ley, el estatuto orgúnico y los reglamentos.

SECCIÓN III Del presidente nacional Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9

El Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", es el representante legal de la Institución y la máxima autoridad ejecutiva de la misma. durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

ARTÍCULO 10

Son funciones del Presidente Nacional:

  1. Ejecutar la política cultural de la institución y los programas aprobados por la Junta Plenaria;

  2. Coordinar la actividad de las secciones académicas nacionales y apoyar la de los núcleos provinciales;

  3. Designar y remover a los funcionarios y empleados de la matriz, con excepción del Director de Auditoria Interna; y ejercer las demás atribuciones referentes a la administración del personal de la matriz, de acuerdo al Reglamento para la Administración de Recursos Humanos aprobado por la Junta Plenaria;

  4. Presentar periódicamente los proyectos de inversión a financiarse con recursos de la matriz para la aprobación del Consejo Ejecutivo, conforme al presupuesto del correspondiente ejercicio económico;

  5. Someter a la aprobación de la Junta Plenaria los lineamientos de la política cultural y los planes respectivos;

  6. Promover, organizar y difundir actividades culturales y artísticas, y crear unidades especializadas para la investigación científica, en el ámbito de sus competencias;

  7. Investigar, reforzar y preservar las diferentes manifestaciones de la cultura popular y promoverlas académicamente;

  8. Autorizar y suscribir los contratos y convenios de carácter institucional que no sean de competencia de los núcleos provinciales, previa aprobación del Consejo Ejecutivo;

  9. Informar anualmente de sus labores a la Junta Plenaria; y,

  10. Las demás establecidas legal, estatutaria o reglamentariamente.

ARTÍCULO 11

En caso de ausencia temporal del Presidente Nacional, lo reemplazará el Vicepresidente y, si la ausencia fuere definitiva, la Junta Plenaria elegirá un nuevo titular, que durará en el cargo por el tiempo faltante, hasta completar el Período de cuatro años.

El Vicepresidente tendrá las funciones que le delegue el Presidente Nacional y las que consten en los estatutos y reglamentos.

SECCIÓN IV De los nucleos provinciales Artículos 12 a 18
ARTÍCULO 12

En cada capital de provincia, funcionará un núcleo de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", que contará con un Directorio integrado por un Presidente y por cuatro vocales principales y sus respectivos suplentes. En los cantones podrán crearse extensiones adscritas al núcleo provincial.

Son órganos de cada núcleo provincial:

  1. La Asamblea General;

  2. El Directorio;

  3. La Presidencia; y,

  4. Las secciones académicas.

ARTÍCULO 13

La Asamblea General estará integrada por todos los miembros de número de la Casa de la Cultura Ecuatoriana domiciliados en la respectiva provincia y será dirigida por el presidente del núcleo respectivo.

Sesionará ordinariamente cada seis meses y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente del núcleo, por propia iniciativa o a solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de sus miembros.

Las atribuciones de la Asamblea General serán determinadas en el estatuto orgúnico, correspondiíndole la elección de presidente del núcleo y de los miembros del directorio.

ARTÍCULO 14

El directorio durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez.

En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, le reemplazará el primer vocal.

ARTÍCULO 15

El directorio elaborará y aprobará los planes, programas y proyectos del respectivo núcleo provincial y secciones académicas a su cargo, siguiendo los lineamientos de esta Ley, la política cultural y los programas aprobados por la Junta Plenaria.

Las demás funciones del directorio serán las establecidas en el estatuto orgúnico y reglamentos correspondientes.

Sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando lo convoque el presidente, por propia iniciativa o a solicitud de al menos dos vocales.

ARTÍCULO 16

El secretario del núcleo provincial actuará a su vez como secretario de la asamblea y del directorio. En ausencia temporal de éste, se encargará a un funcionario, de conformidad con lo prescrito en el estatuto orgúnico respectivo. El secretario actuará únicamente con voz.

ARTÍCULO 17

Corresponderá al presidente ejercer la representación legal en el ámbito provincial y ejecutar los programas del núcleo provincial a su cargo, autorizar gastos y suscribir contratos de adquisición de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, de acuerdo con las normas legales respectivas y ejercer la administración presupuestaria y de personal de su respectiva jurisdicción.

ARTÍCULO 18

El proyecto de reglamento interno, será elaborado por cada núcleo provincial, en base de los lineamientos establecidos en esta Ley y el estatuto orgúnico, el mismo que será sometido a consideración y aprobación de la Junta Plenaria.

SECCIÓN 5 tª. De las secciones academicas Artículo 19
ARTÍCULO 19

Tanto la matriz como los núcleos provinciales establecerán las secciones académicas que prevea el estatuto orgúnico. La organización de las mismas se regularán por el reglamento interno correspondiente, teniendo las funciones especiales de fomentar el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y científicas.

Las secciones académicas coordinarán sus acciones a fin de preparar políticas culturales específicas en cada área, las mismas que serán sometidas a conocimiento y aprobación del Consejo Ejecutivo en la matriz o en el directorio, respectivamente.

SECCIÓN 6 tª. De los nucleos en el exterior Artículo 20
ARTÍCULO 20

La Casa de la Cultura Ecuatoriana promoverá y aprobará la creación de núcleos en el exterior, con el propósito de que los migrantes ecuatorianos mantengan vigentes los valores culturales del país y los difundan en el ámbito internacional, para lo cual se sujetará a los tratados y convenios internacionales suscritos por el Estado ecuatoriano.

Los principios básicos, organización y más estipulaciones para la conformación de los núcleos en el exterior, constarán en el reglamento general.

CAPÍTULO III Del regimen economico - financiero Artículos 21 a 28
ARTÍCULO 21

Constituyen patrimonio de la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", todos los bienes inmuebles, muebles, acciones, derechos, colecciones, los demás activos que sean de su propiedad y los que se adquieran en el futuro a cualquier modo y título.

ARTÍCULO 22

Los ingresos que forman parte del presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, son los siguientes:

  1. Las asignaciones que consten anualmente en el Presupuesto General del Estado;

  2. La participación del dos por ciento del ingreso anual bruto de las autoridades portuarias que operan en el país o sus concesionarias, de conformidad con la Ley de régimen Administrativo Portuario Nacional y de las que se crearen posteriormente;

  3. Los fondos provenientes de la autogestión o administración de los bienes y servicios prestados por la institución;

  4. Los valores que se obtengan para proyectos de inversión, infraestructura o programas culturales específicos, bien a través de organismos internacionales, créditos internos o externos; los que provengan de la coordinación de las inversiones financieras nacionales o internacionales destinadas a impulsar programas de desarrollo cultural con base a lo que disponga el Consejo Nacional de Cultura a través del Fondo Nacional de Cultura; los valores provenientes del Fondo de Salvamento del Patrimonio Cultural, según las decisiones de su Directorio; y, las donaciones que obtuviere, todo con sujeción a las leyes aplicables; y,

  5. Los demás que se establezcan en leyes y reglamentos.

Los ingresos institucionales, serán distribuidos proporcional y equitativamente en los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales.

Todos los recursos que benefician a la Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión", serán transferidos autométicamente a la matriz y núcleos provinciales, en alícuotas mensuales proporcionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

La distribución de los recursos se efectuará tomando en cuenta, la población de la matriz y de cada núcleo provincial, la infraestructura y las operaciones económicas, las mismas que deberén ser debidamente sustentadas y reglamentadas.

Los ingresos institucionales serán distribuidos en los presupuestos anuales de la matriz y núcleos provinciales.

ARTÍCULO 23

La Casa de la Cultura Ecuatoriana "Benjamín Carrión" tendrá un presupuesto anual. La mayor parte del presupuesto deberá destinarse a programas de índole popular.

Se destinará por lo menos el setenta por ciento del presupuesto a inversiones y proyectos culturales específicos; por ningún concepto se reformará el presupuesto de inversión de dichos proyectos, Destinóndolos a gastos de operación.

La pro forma presupuestaria será formulada por el Presidente Nacional de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y sometida a la aprobación de la Junta Plenaria, antes de ser enviada para la aprobación del Congreso Nacional.

Las reformas al presupuesto anual de la Casa de la Cultura Ecuatoriana también serán aprobadas por la Junta Plenaria a petición del Presidente Nacional del Organismo.

ARTÍCULO 24

Los recursos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana serán depositados en el Banco Central del Ecuador u otra entidad financiera estatal, que los transferirán a las cuentas de la matriz y de cada núcleo provincial, según los presupuestos aprobados para cada ejercicio económico.

ARTÍCULO 25

Los directores General Financiero y de la Unidad Financiera de cada uno de los núcleos provinciales elaborarán planes periódicos de caja respecto al flujo de recursos financieros sobre la base de estimaciones de ingresos y egresos, de acuerdo a las obligaciones a cancelarse y al presupuesto de la Institución. Dichos planes deberén contar con la aprobación del presidente del núcleo respectivo, según sea del caso.

ARTÍCULO 26

El personal auditor será nombrado, removido o trasladado por el Contralor General del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la contraloría General del Estado.

ARTÍCULO 27

Las contrataciones de bienes, obras y servicios que realicen la matriz y los núcleos provinciales se regirán por lo dispuesto en las leyes de Contratación pública, de consultoría, sus respectivos reglamentos generales y el reglamento expedido por la Junta Plenaria y demás normas legales aplicables.

ARTÍCULO 28

Las contrataciones que efectúe la Casa de la Cultura Ecuatoriana para la ejecución o adquisición de obras literarias, artísticas o científicas y para la promoción y presentación de espectéculos artísticos y eventos culturales o científicos, cuya cuantía no exceda la base prevista para el concurso público de ofertas, se someterán al reglamento que para el efecto expida la Junta Plenaria.

DISPOSICION GENERAL

La Casa de la Cultura Ecuatoriana, por sus fines institucionales, gozará de exoneración de todos los tributos o impuestos fiscales, especiales y adicionales, excepto del Impuesto al Valor Agregado, respecto a los actos y contratos que corresponden a su gestión. también estará exonerada del pago de derechos arancelarios y consulares aplicables a la importación de equipos, maquinarias, instrumentos musicales, papel, cartulinas, películas, cuadros, esculturas, repuestos para sus equipos y maquinarias, insumos propios para la producción de libros, vehículos para la ejecución de programas de difusión cultural, siempre que están destinados, exclusivamente, para su uso y el cumplimiento de sus objetivos.

La matriz y núcleos de la Casa de la Cultura Ecuatoriana estarán exonerados, del pago de todos los impuestos, tasas o contribuciones que graven la presentación de espectéculos públicos, con artistas nacionales o extranjeros, cuando sean organizados por la entidad como empresario directo.

DEROGATORIA.

Quedan derogadas en forma expresa las disposiciones contenidas en el Título V LA CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA de la Codificación de la Ley de Cultura publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 465 de 19 de noviembre de 2004 y, en general, cualquier disposición legal contraria al presente ordenamiento, exceptuándose expresamente y por tanto ratificóndose la vigencia del derecho de la Orquesta Sinfúnica Nacional de percibir el 10% del Presupuesto de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, con base a lo previsto en el Decreto Supremo del 2 de julio de 1971, publicado en el Registro Oficial No. 261 del 7 de julio de 1971.

DISPOSICION FINAL

Las disposiciones de esta Ley, por su carácter de orgánica, prevalecerán sobre cualquier otra que se oponga, y entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

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