Ley 34. Universidad alfredo perez guerrero

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República del Ecuador garantiza el desarrollo de la educación particular, a través de la creación legal de instituciones de educación superior que formen profesionales con excelencia científica y técnica y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren;

Que, en la ciudad de Quito, viene funcionando desde septiembre de 1990, el Instituto Tecnológico Americano, con las carreras de Administración de Empresas y Programación de Sistemas;

Que, el proyecto académico general presentado por los promotores de esta universidad demuestra que cuenta con una adecuada propuesta académica y de recursos humanos capacitados, que la institución cuenta con los recursos físicos y económico-financieros necesarios para garantizar el eficiente cumplimiento de sus fines y objetivos;

Que, el CONUEP, en sesión del 17 de agosto de 1999, ha emitido el informe legal favorable para la creación de la Universidad "Alfredo Pérez Guerrero", en consideración a que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas, según consta en la certificación emitida por el Secretario General encargado de la mencionada institución;

Que, el informe emitido por el CONUEP guarda concordancia con lo dispuesto en la Ley de Educación Superior; Disposición Transitoria Decimoctava; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD ALFREDO PEREZ GUERRERO

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, como entidad de derecho privado, con personería jurídica, de carácter autónomo y sin fines de lucro. Sus actividades se regularán de conformidad con las disposiciones de la Constitución Política de la República, la Ley de Educación Superior, el Estatuto y la reglamentación que se dicte en el marco jurídico sobre la materia.

ARTÍCULO 2

La Universidad Alfredo Pérez Guerrero tendrá su domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO 3

La Universidad "Alfredo Pérez Guerrero" contará con las siguientes especialidades académicas:

CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

  1. Gerencia de Empresas;

  2. Banca y Finanzas; y,

  3. Administración Turística y Hotelera.

    INFORMATICA

  4. Programación de Sistemas.

ARTÍCULO 4

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad Alfredo Guerrero, estará constituido por:

  1. Los recursos económicos y bienes del Instituto Tecnológico Americano;

  2. Los bienes inmuebles y activos de propiedad del patrocinador, que transfiere a la Universidad;

  3. Los providentes de matrículas y aranceles

  4. Los recursos autogenerados y de cooperación nacional o internacional;

  5. Los recursos provenientes de proyectos y servicios que presente la Universidad; y,

  6. Los recursos que provengan de legados y donaciones que le hicieren a cualquier título personas naturales, y las donaciones de personas jurídicas, nacionales o internacionales.

La Universidad Alfredo Pérez Guerrero no recibirá asignación alguna proveniente del Presupuesto del Estado.

ARTÍCULO 5

La Universidad Alfredo Pérez Guerrero concederá becas a estudiantes destacados y de escasos recursos económicos, en un porcentaje mínimo del 10% de los alumnos matriculados, de acuerdo a la normatividad que expida al efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El doctor Jorge Enríquez Páez, patrocinador de la creación de la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, se encargará del rectorado y tiene la misión de organizar la Universidad, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Educación Superior.

SEGUNDA.

El máximo organismo colegiado superior que se designe de conformidad con la ley, dentro de los sesenta días posteriores a su conformación elaborará el estatuto de la institución y lo someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Educación Superior CONESUP.

TERCERA.

Para su organización la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, se sujetará a las disposiciones establecidas en la Ley de Educación Superior y a las disposiciones pertinentes del Estatuto de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en todo aquello que fuere aplicable, hasta que entre en plena vigencia el Estatuto de la Universidad.

CUARTA.

En el lapso de seis años la Universidad Alfredo Pérez Guerrero no podrá impartir cursos para graduar a egresados de otras universidades en las especialidades contempladas en esta ley, como tampoco en otras carreras.

QUINTA.

Luego de cuatro años de funcionamiento, la Universidad Alfredo Pérez Guerrero podrá impartir cursos de posgrado relacionados con las especialidades que imparta, dichos programas deberán someterse a la normatividad que sobre esta materia establezca el CONESUP.

SEXTA.

El doctor Jorge Enríquez Páez, patrocinador de la Universidad, mediante escritura pública debidamente inscrita, transfiere, en calidad de donación a la Universidad Alfredo Pérez Guerrero, el inmueble oficina, de su propiedad, número 21-E, ubicado en el duodécimo piso alto del bloque "E", del edificio El Girón así como los activos correspondientes.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

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