Ley 36. Universidad los hemisferios

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

Que la Constitución Política de la República garantiza la educación y consagra también la obligación de los padres de proporcionar a sus hijos la educación que estimaren conveniente;

Que Corporación Universitas formada por académicos - empresarios ha decidido promover la creación de la Universidad de Los Hemisferios con sede principal en Quito, capital de la República del Ecuador;

Que uno de los propósitos de la Universidad de Los Hemisferios es desarrollar su actividad en lo que considera la principal razón de ser de la universidad como institución: hacer crecer el saber y divulgarlo y que para esto apoyará decididamente la investigación académica según las necesidades del entorno;

Que Corporación Universitas - promotora de proyectos educativos -, a través de la Universidad de Los Hemisferios, considera deber ineludible, formar a la juventud en el respeto a los valores propios de la dignidad humana, de modo que sus graduados sirvan como decisión y honradez a la patria y que cuenta con un cuerpo docente de altísima calidad científica y moral para lograr estos objetivos;

Que la Universidad de los Hemisferios pretende formar personalidades libres y responsables, que no sean especialistas ni generalistas sino integradores de saberes tal como exige actualmente la empresa moderna, y que en su estructura curricular ofrecerá carreras mixtas, abiertas y complejas que hagan posible esa integración;

Que la Universidad de los Hemisferios impulsará la formación práctica de sus estudiantes desde el inicio de sus estudios, a través del desarrollo de proyectos sociales y empresariales, en alianza estratégica con diversas empresas, haciendo realidad así la vinculación universidad - empresa;

Que la Universidad de Los Hemisferios cuenta con el auspicio y patrocinio de la Universidad Técnica Particular de Loja por un período de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento del Sistema de Educación Superior, publicado en el Registro Oficial No. 195 de 31 de octubre del 2000;

Que con fecha 30 de abril del 2003, mediante Resolución RCP-S08-No. 270-03, el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) resolvió emitir informe favorable para la creación de la Universidad de Los Hemisferios; y,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD DE LOS HEMISFERIOS

ARTÍCULO 1

Créase la Universidad de los Hemisferios como una institución particular autofinanciada, con personería jurídica, sin fines de lucro, con autonomía académica, administrativa y financiera, con domicilio principal en la ciudad de Quito. Su gobierno y sus actividades se regularán de conformidad con la Constitución Política de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior, sus Reglamentos, el Estatuto de la Universidad y el Orgánico Funcional respectivo.

ARTÍCULO 2

La Universidad de los Hemisferios, para el cumplimiento de sus finalidades, contará inicialmente con las siguientes Unidades Académicas:

  1. ARTES Y HUMANIDADES;

  2. CIENCIA Y TECNOLOGIA;

  3. COMUNICACION;

  4. CIENCIAS JURIDICAS; y,

  5. CIENCIAS EMPRESARIALES.

ARTÍCULO 3

El patrimonio y las fuentes de financiamiento de la Universidad de los Hemisferios estarán constituidos por:

  1. Los recursos provenientes del régimen de matrículas, pensiones y otros aranceles universitarios; y,

  2. Los legados y donaciones que le hicieren personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

ARTÍCULO 4

Una vez presentado el Estatuto de la Universidad de Los Hemisferios al CONESUP y en el plazo de sesenta días, contado a partir de la expedición de esta Ley, Corporación Universitas transferirá a la Universidad de Los Hemisferios, mediante escritura pública, para el funcionamiento y desarrollo de sus actividades, los bienes y recursos que sustentaron el trámite.

Una vez que el CONESUP haya aprobado el estatuto institucional, la Universidad Los Hemisferios podrá ejecutar su oferta académica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.

El Directorio de Corporación Universitas, en el plazo de noventa días posteriores a la fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial, elaborará el Estatuto correspondiente en el que constarán las carreras y énfasis aprobadas previamente por la Comisión Técnica Académica del CONESUP; mientras se aprueba el Estatuto, el Directorio designará a las autoridades de la Universidad que desempeñarán provisionalmente sus cargos. Hasta tanto se encargará el rectorado de la Universidad al Presidente de la mencionada Corporación.

SEGUNDA.

Durante los próximos cinco años la Universidad de Los Hemisferios, no podrá crear extensiones ni ofertar cursos de postgrado.

ARTICULO FINAL.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

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