Ley 43. Universidad del pacifico, escuela de negocios
CONGRESO NACIONAL
EL PLENARIO DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS
Considerando:
Que la Constitución Política de la República, en su artículo 40, garantiza la educación particular y reconoce a los padres el derecho de dar a sus hijos la educación que a bien tuvieren;
Que es obligación del Estado garantizar el desarrollo de la educación particular, a través de la creación de centros de estudios superiores que propendan a la investigación científica, la formación profesional técnica y especializada, que responda a las exigencias de la competitividad de las naciones;
Que el proyecto Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios ha presentado al Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas, CONUEP, el proyecto académico para la creación de la Universidad mencionada, especializada en ciencias de la administración, de la economía y las finanzas, con Sedes Académicas en Quito y Guayaquil, evidenciando una estructura pedagógica y económico-financiera;
Que el CONUEP ha emitido informe legal correspondiente, en consideración a que el antes citado proyecto cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas; y,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente.
LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD DEL PACIFICO, ESCUELA DE NEGOCIOS
Créase la "Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios" como entidad de derecho privado, con perdonaría jurídica, autonomía administrativa y financiera, sin fines de lucro.
Sus actividades académicas se regularán de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas.
La Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios tendrá su domicilio principal en la ciudad de Guayaquil y sus respectivas Sedes Académicas en Guayaquil y Quito.
La Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, para el cumplimiento de sus finalidades contará con:
ESCUELA DE POSTGRADO, con los Grados de:
- Master en Administración de Negocios Internacionales;
- Master en Administración de Ciencia y Tecnología;
- Master en Administración de Negocios;
Maestrías funcionales en:
- Administración Pública;
- Administración de la Educación;
- Banca;
- Derecho Económico;
- Dirección Financiera y Control Marketing;
- Derechos Humanos;
- Doctor en Derecho Internacional de Negocios,
- Doctor en Administración;
- Diplomado de Alta Gerencia en Mercado de Valores;
- Diplomado en Administración de Empresas.
ESCUELA DE PREGRADO con los Grados de:
- Ingeniero Comercial;
- Ingeniero en Administración de la Ciencia y la Tecnología;
- Licenciado en Artes Liberales;
- Asociado en Administración de Empresas.
ESCUELA DE EDUCACION CONTINUA con los Centros de Investigación y Desarrollo:
- Centro Asia - Pacífico;
- Centro de Aseguramiento de la Calidad,
- Centro de Estudios Latinoamericanos;
- Centro de Desarrollo Empresarial;
- Centro de Investigación de la Competitividad.
ESCUELA DE LENGUAS APLICADAS A LOS NEGOCIOS
- Instituto de Lenguas Americanas;
- Instituto de Lenguas Asiáticas;
- Instituto de Lenguas Europeas.
La Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, respondiendo a las demandas del desarrollo nacional y de acuerdo a sus disponibilidades económica - financieras, podrá crear otras especialidades académicas, en sus diversas modalidades.
Además, podrá abrir extensiones en otras ciudades del País y del exterior, de conformidad con la Ley.
Su patrimonio estará constituído por:
-
Los recursos económicos y los bienes propios;
-
Los recursos autogenerados por su gestión; y,
-
Los recursos provenientes de legados y donaciones.
PRIMERA.
El Directorio de la Fundación para el Desarrollo de la Cultura Empresarial, el Consejo Académico de la Escuela de Negocios del Pacífico y, promotores de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios, que se crea en virtud de esta Ley, dentro de los sesenta días posteriores a la promulgación de esta Ley, dictarán el Estatuto correspondiente, que será sometido a la aprobación del Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.
SEGUNDA.
Reconócese la vigencia de todos los convenios suscritos por la Escuela de Negocios del Pacífico, con universidades e instituciones nacionales e internacionales en favor de la Universidad del Pacífico - Escuela de Negocios.
ARTÍCULO FINAL.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.