Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

Número de Boletín188-Primer Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición17 de Febrero de 2014

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Oficio No. T.6911-SGJ-14-144

Quito, 17 de febrero de 2014

Ingeniero

HUGO DEL POZO BARREZUETA

Director del Registro Oficial

Presente

De mi consideración:

Mediante oficio No. PAN-GR-2014-0243 de 6 de febrero de 2014, recibido el 7 de los mismos mes y año, la señora Gabriela Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, remitió al Presidente de la República el proyecto de "LEY ORGÁNICA PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999", para que la sancione u objete.

En este contexto, una vez que el referido proyecto ha sido sancionado por el Primer Mandatario, conforme a lo dispuesto en el tercer inciso del Artículo 137 de la Constitución de la República y el primer inciso del Artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, le remito a usted la Ley supradicha, en original y copia certificada, junto con el correspondiente certificado de discusión, para su publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente, agradeceré a usted que, luego de realizada la respectiva publicación, se sirva enviar el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

Atentamente,

f.) Dr. ALEXIS MERA GILER, Secretario Nacional Jurídico.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó la "LEY PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999", en las siguientes fechas:

PRIMER DEBATE: 28-Enero-2014

SEGUNDO DEBATE: 4-Febrero-2014

6-Febrero-2014

Quito a 7 de febrero de 2014

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República establece como deber primordial del Estado planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 303 de la Ley Fundamental determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las leyes serán orgánicas y ordinarias, definiendo a las leyes orgánicas en su numeral 2 como aquellas que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que, el artículo 377 de la señalada norma prescribe que el Sistema Nacional de Cultura tiene como una de sus finalidades salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural;

Que, el Ministerio de Cultura y Patrimonio ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 282 ibídem dispone que el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y campesinas a la tierra;

Que, en tal virtud, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, cumpliendo con el mandato constitucional y los postulados planteados en el Plan Nacional del Buen Vivir de erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, la redistribución equitativa de la riqueza, entre otros, ejecuta el proyecto emblemático Plan Tierras, como política de redistribución de tierras agrícolas entre los campesinos carentes de ella, a fin de permitir su uso eficiente que redunde en crecimiento y empleo para los pequeños y medianos agricultores organizados;

Que, debido a una deficiente regulación se entregaron recursos y se otorgaron garantías desde el Banco Central a favor del sector privado, provocando la nefasta crisis financiera del año 1999, por lo cual se hace necesario establecer parámetros legales que cierren de manera definitiva el otorgamiento de este tipo de garantías y sus consecuencias;

Que, se debe precautelar los intereses del Estado en la transferencias de activos entre el Banco Central del Ecuador y el Sector Público Ecuatoriano, para que se garantice el buen manejo de los recursos públicos y su adecuado destino, en el marco regulatorio de la presente esta ley;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 798, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1031 publicado en el Registro Oficial No. 637 de 9 de febrero de 2012, transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria...

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