Leyes. LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS

Número de Boletín130
SecciónLeyes
EmisorASAMBLEA NACIONAL REPÚBLICA DEL ECUADOR
SUPLEMENTO
Año I - Nº 130
Quito, martes 28 de
enero de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 2551 - 2555 - 2561
18 páginas
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LEY ORGÁNICA DE
ACTUACIÓN EN CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS
Y EXTRAVIADAS
2 – Martes 28 de enero de 2020 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 130
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. SAN-2020-1374
Quito, 24 de enero 2020
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones
la LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS.
En sesión de 19 de diciembre de 2019, el Pleno de la
Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor
licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional
de la República.
Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la
atención al of‌i cio No. T.551-SGJ-20-0051 de 21 de enero
de 2020, remitido por la Secretaria General Jurídica de
la Presidencia de la República, acompaño el texto de la
LEY ORGÁNICA DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS,
para que se sirva publicarlo en el Registro Of‌i cial.
Atentamente,
f.) DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Prosecretario General Temporal
ASAMBLEA NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la
Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día
20 de junio de 2019, la Asamblea Nacional discutió en primer
debate el “PROYECTO DE LEY DE ACTUACIÓN
EN CASOS DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y
EXTRAVIADAS.” y, en segundo debate el día 24 de
octubre de 2019, siendo en esta fecha aprobado. Dicho
proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente
Constitucional de la República, el 22 de noviembre de 2019.
Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo
fue aprobada la “LEY DE ACTUACIÓN EN CASOS DE
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS,
por la Asamblea Nacional el 19 de diciembre de 2019.
Quito, 24 de enero de 2020.
f.) DR. JAVIER RUBIO DUQUE
Prosecretario General Temporal
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Of‌i cio No. T.551-SGJ-20-0051
Quito, 21 de enero de 2020
Señor Doctor
Javier Rubio Duque
PROSECRETARIO GENERAL TEMPORAL
ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
Me ref‌i ero a su of‌i cio No. SAN-2020-1337 de 21 de
enero de 2020, mediante el cual informa que: “El Pleno
de la Asamblea Nacional, en sesión de 19 de diciembre de
2019, conoció y debatió la objeción parcial al Proyecto
de Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas
Desaparecidas y Extraviadas, remitida mediante of‌i cio No.
T.551-SGJ-19-0924, de 22 de noviembre de 2019”.
“Art. 138.- (…) La Asamblea examinará la objeción parcial
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse
a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la
mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratif‌i car
el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de
las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos,
la Asamblea enviará la ley al Registro Of‌i cial para su
publicación. (…).”. (El resaltado me pertenece).
Legislativa determina: “Art. 64.- De la objeción al proyecto
de ley.- (…) La Asamblea Nacional examinará la objeción
parcial dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir de la fecha de su entrega, y podrá, en un solo debate,
allanarse a ella, en todo o en parte, y como consecuencia
del allanamiento enmendar el proyecto con el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También
podrá ratif‌i car el proyecto inicialmente aprobado, en todo
o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes
de sus miembros. En ambos casos la Asamblea Nacional
enviará la ley al Registro Of‌i cial para su publicación.(…)”.
(El resaltado me pertenece).
De su comunicación recibida el 21 de enero de 2020 se
desprende que el Pleno de la Asamblea “conoció y debatió”
el 19 de diciembre de 2019 la objeción parcial, es decir, la
examinó y consideró dentro del plazo legal, por lo tanto,
se ha conf‌i gurado el supuesto establecido en las normas
transcritas; sin embargo, en su certif‌i cación se señala que
habría textos de la objeción sobre los cuales la Asamblea
“no se pronunció”, pese a que a la fecha de su comunicación
han transcurrido 59 días desde la presentación de la objeción
parcial, cuando el plazo legal de 30 días venció el 22 de
diciembre de 2019, es decir, dicho plazo ha sido superado
con exceso.
Con estas consideraciones, en virtud de que es competencia
de ambas Funciones del Estado en sus calidades de
legislador y colegislador tomar las medidas requeridas para

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