Ley SAN-2016-1309 - Ley Orgánica para Evitar la Elusión del Impuesto a la Renta Sobre Ingresos Provenientes de Herencias, Legados y Donaciones

Número de Boletín802-Segundo Suplemento
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional
Fecha de la disposición15 de Julio de 2016

Quito, 15 julio 2016

Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ELUSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES.

En sesión de 13 de julio de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ELUSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EVITAR LA ELUSIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES", en primer debate el 26 de enero de 2016; en segundo debate el 16 de junio de 2016; y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 13 de julio de 2016.

Quito, 13 de julio de 2016

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ Secretaria General

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, en el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República se establece que son deberes primordiales del Estado planificar el desarrollo nacional y erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza para acceder al buen vivir;

Que, de acuerdo con el numeral 15 del artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, pagar los tributos establecidos por la ley;

Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 85 de Norma Fundamental, las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad;

Que, el artículo 261 ibídem prescribe que el Estado Central tendrá competencia exclusiva sobre la política económica, tributaria y fiscal;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ídem establece que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos la construcción de un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible, basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, el artículo 283 de la Constitución establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que, el numeral 1 del artículo 284, en concordancia con el numeral 7 del mencionado artículo de la Constitución, señala como objetivos de la política económica asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el artículo 300 de la señalada norma establece los principios del sistema tributario, priorizando los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución de la riqueza y las conductas sociales económicamente responsables;

Que, el sistema tributario es un instrumento fundamental de política económica, que además de proporcionar recursos al Estado, permite estimular la inversión, el ahorro, el empleo y la distribución de la riqueza; contribuir a la equidad social;

Que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR