Ley SAN-2016-1775 - Ley Orgánica de incentivos tributarios para varios sectores productivos e interpretativa del artículo 547 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización
| Fecha de disposición | 06 Octubre 2016 |
| Fecha de publicación | 12 Octubre 2016 |
| Número de registro | SAN-2016-1775 |
| Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo |
| Sección | Leyes |
| Número de Gaceta | 860-Segundo Suplemento |
| instrumentation | Leyes |
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
Oficio No. SAN-2016-1775
Quito, 06 OCT. 2016
Ingeniero Hugo Del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA YDESCENTRALIZACIÓN.
En sesión de 4 de octubre de 2016, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial presentada por el señor Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA YDESCENTRALIZACIÓN, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
CERTIFICACIÓN:
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discutió, en primer debate el 23 de agosto de 2016, el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS"; discutió y aprobó en segundo debate el 2 de septiembre de 2016 el "PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS TRIBUTARIOS PARA VARIOS SECTORES PRODUCTIVOS E INTERPRETATIVA DEL ARTÍCULO 547 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN"; y, se pronunció sobre la objeción parcial del Presidente Constitucional de la República el 4 de octubre de 2016.
Quito, 4 de octubre de 2016.
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ,
Secretaria General
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ASAMBLEA NACIONAL
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República, son deberes primordiales del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que, entre los derechos del buen vivir se encuentra el derecho a la salud, el cual, de acuerdo al artículo 32 de la Constitución, es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;
Que, el artículo 283 ibídem determina que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin, propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que, el artículo 360 ibídem dispone que el sistema nacional de salud garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención;
Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 326 del...
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