LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
Fecha de publicación | 24 Julio 2020 |
Número de Gaceta | 253 |
Quito, 22 de julio de 2020
Señor Ingeniero
Hugo Del Pozo Barrezueta
DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL
En su despacho
De mi consideración:
Adjunto al presente encontrará copia del oficio Nro. AN-SG-2020-0394 de 15 de julio de 2020, enviado por el doctor Javier Aníbal Rubio Duque, Prosecretario Temporal de la Asamblea Nacional, en relación a la objeción parcial propuesta por el señor Presidente Constitucional de la República al Proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, en el cual se certifica que el Pleno de la Asamblea Nacional no se ha pronunciado por la ratificación o el allanamiento de la objeción parcial en referencia.
Consecuentemente, y en vista de que el Pleno de la Asamblea Nacional no resolvió sobre la referida objeción parcial, en el plazo de treinta días señalado en el tercer inciso del Artículo 138 de la Constitución de la República, acompaño el texto del Proyecto de Ley Orgánica para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, en el que se encuentran incorporadas las objeciones que formuló al indicado proyecto el señor Presidente Constitucional de la República, para que conforme dispone el cuarto inciso del Artículo 138 de la Constitución de la República, la publique como Ley de la República en el Registro Oficial.
Para efectos de lo antes solicitado, además le remito el oficio Nº PAN-CLC-2020-0301, de 16 de mayo de 2020, enviado por el señor César Litardo Caicedo, Presidente de la Asamblea Nacional y el oficio Nº T. 58I-SGJ-20-0190 de 15 de junio de 2020, enviado por el señor Presidente Constitucional de la República, que contiene las objeciones que formuló al proyecto de Ley en cuestión.
Quito, 16 de mayo de 2020
licenciado
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
En su despacho. -
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó en segundo debate, el dia 16 de mayo de 2020, el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
En tal virtud, y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remito el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaria General sobre las fechas de los respectivos debates.
CERTIFICACIÓN
En mi calidad de Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que los dias 01 y 03 de mayo de 2020 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS”; y, en segundo debate los días 12, 13, 14, 15 y 16 de mayo de 2020 siendo en esta última fecha finalmente aprobado.
Quito, 16 de mayo de 2020
Quito, 15 de junio de 2020
Señor Ingeniero César Litardo Caicedo
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su despacho
De mi consideración:
El pasado 16 de mayo de 2020 fui notificado con el oficio Nº PAN-CLC-2020-0301 al cual se acompañó el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS.
En este contexto, de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Constitución de la República del Ecuador, y. 63 y 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, presento a usted y, por su digno intermedio, a la Asamblea Nacional, mi OBJECIÓN PARCIAL al referido Proyecto de Ley, que se contiene en los siguientes términos:
Objeción al artículo 5
El adecuado manejo de las finanzas públicas requiere no solamente de una planificación orientada al cumplimiento de los objetivos gubernamentales y al desarrollo, sino también, en gran medida, de reglas y directrices claras respecto de los techos y limites presupuestarios y de gasto de las entidades del sector público, tanto para aquellas que forman parte del Presupuesto General del Estado, como para aquellas que no.
Entre estas últimas, especial atención requieren las empresas públicas que pertenecen a la Función Ejecutiva, que deberían someterse también a los directrices que emita el ente rector de las finanzas públicas.
Por lo antes expuesto, se propone el siguiente texto alternativo:
Artículo 5.- En el artículo 58 realizar las siguientes modificaciones:
I. Sustitúyase la frase: “ln programación presupuestaria cuatrianuaL” por el siguiente texto: “los calendarios fiscales, la programación presupuestaria cuatrianual, los techos presupuestarios institucionales y de gasto.”
2. Incluir después del primer inciso lo siguiente:
En lo referente al Presupuesto General del Estado y empresas públicas de la Función Ejecutiva, el ente rector de las finanzas públicas emitirá las directrices sobre los techos presupuestarios globales, institucionales y de gasto considerando las prioridades institucionales definidas, su alineación a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y la progres i vidad y garantía de derechos constitucionales.
Para las entidades no contenidas en el inciso anterior, esta competencia le corresponderá al órgano que cada nivel de gobierno determine.
n
Cocción al artkujo 6
El artículo propuesto en el Proyecto de Ley en análisis evidencia la importancia de la planificación del gasto, que, entre otros aspectos, garantiza su calidad y eficiencia. En este sentido, los planes de inversión, como instrumentos de planificación, deben también enmarcarse en las directrices de techos presupuestarios que emitan los entes competentes.
Por lo tanto, se propone el siguiente texto alternativo:
“Artículo 6.- En el artículo 60 realizar las siguientes modificaciones:
-
Sustituir el primer inciso por el siguiente:
Art 60.- Priorización de programas y proyectos de inversión.- Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al mismo.
-
Incluir los siguientes incisos después del inciso primero:
“Las modificaciones al plan anual de inversiones y sus efectos en la programación presupuestaria cuatrianual serán autorizadas por el ente rector de las finanzas públicas con siqeción al Plan Nacional de Desarrollo y en función de la disponibilidad de espacio presupuestario y/o prioridades de ejecución para el periodo o periodos fiscales,
Los planes de inversión de los instituciones del Estado Central, de las Empresas Públicas, Seguridad Social y Gobiernos Autónomos Descentralizados garantizarán y observarán, por cada entidad los techos institucionales respectivos y una eficiente calidad del gasto, entendida como aquella que contribuye al mayor cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, la reducción de las desigualdades y la garantía de derechos.
Ill
Para la sostenibilidad de las finanzas públicas y la preservación de la riqueza, además del unálisis y sustento económico de los proyectos, es imprescindible considerar la sostenibilidad financiera del mismo. Además, el análisis de la rentabilidad social de un proyecto puede resultar discrecional, por lo que es más preciso hablar de un impacto social favorable.
En razón de lo expuesto, se propone el siguiente texto alternativo:
Artículo 7.
Agréguese el siguiente artículo innumerado a continuación del artículo 60:
Art. Programas de preservación de capital del Presupuesto General del Estado.- Se entenderá como programa de preservación de capital el que preserve o aumente la riqueza, el patrimonio o la capacidad financiera del Estado.
Para la consecución de estos programas, deberá emitirse un informe técnico que sustente que el proyecto es económica y financieramente viable y que genere un impacto social favorable.
IV
Objeción al artículo 9
El artículo modificó la facultad del ente rector de las finanzas públicas de incrementar el Presupuesto General del Estado en un máximo del 5%; por lo tonto, es necesario guardar coherencia en toda la norma con dicha reforma.
Por lo tanto, se propone el siguiente texto alternativo:
Artículo 9.- En el artículo 74. realizar las siguientes modificaciones:
1. Sustituyese el número 1, por el siguiente: “l formular y proponer, para la aprobación de la o el Presidente de la República, los lincamientos de política económica y fiscal inherentes a ingresos, gastos y firunciamiento, en procura de los objetivos de! SÍNFIP y del Plan Nacional de Desarrollo;”
2. En el número 2, luego de la palabra “política”, agregúese la frase: “económica t y”
3. En el número 3 luego de la palabra “política , agréguese la frase: "económica y"
4. En el número 8, suprímase el punto y coma y agréguese la siguiente frase: \ dirigir el proceso presupuestario y establecer techos presupuestarios: globales; institucionales; y de gasto para el Presupuesto General del Estado;"
5. Después del numeral 8 agréguese las siguientes competencias innumeradas:
%..) Participar, elaborar, actualizar y consolidar la programación macroeconómica plurianual y anual, de los sectores de la economía.
(...) Verificar la consistencia de la programación macroeconómica plurianual y anual, de los sectores de la economía, de forma coordinada con otras instituciones...
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