Leyes. LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO

Número de Boletín354
SecciónLeyes
EmisorAsamblea Nacional

Oficio Nro. AN-SG-2020-0835-0 Quito, D.M., 18 de diciembre de 2020

Asunto: Ley Orgánica para la Racionalización, Reutilización y Reducción de Plásticos de Un Solo Uso. Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta Director

REGISTRO OFICIAL DE ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó la LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN. REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

En sesión del 15 de diciembre de 2020, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la objeción parcial de la referida Ley, presentada por el señor licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto de la LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN. REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

Documento firmado electrónicamente

Dr. Javier Aníbal Rubio Duque SECRETARIO GENERAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 12 de diciembre de 2019 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO EN EL COMERCIO.”; y, en segundo debate el día 04 de noviembre de 2020, siendo en esta última fecha finalmente aprobado con el siguiente nombre: “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA

RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO”. Dicho proyecto fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República, el 04 de diciembre de 2020. Finalmente, y de conformidad con lo señalado en el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, fue aprobada la “LEY ORGÁNICA PARA LA RACIONALIZACIÓN, REUTILIZACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO” por la Asamblea Nacional el 15 de diciembre de 2020.

Quito, 17 de diciembre de 2020.

EL PLENO CONSIDERANDO

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, el sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que corresponde al Estado promover, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como que la soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua;

Que, los artículos 12 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador garantizan como derechos del buen vivir, el derecho humano al agua y el derecho a la alimentación;

Que, el artículo 32 reconoce el derecho a la salud cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador determina el derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, de acuerdo con el artículo 66, numeral 15, de la Carta Magna, se reconoce y garantiza a las personas “el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental”;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los derechos de la naturaleza para que se respete integralmente su existencia y, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de las especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales;

Que, el artículo 120, numeral 6, de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 9, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Función Legislativa disponen que es atribución, entre otras, de la Asamblea Nacional “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Que, el artículo 264, numeral 4, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales: prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el artículo 276, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador dispone que uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable”;

Que, el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado debe garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es de interés del Estado y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial, su capa fértil;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos”;

Que, el numeral 2 del artículo 133 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán leyes orgánicas, las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y para este caso al regular la ley el uso de materiales plásticos para proteger el...

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